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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (21/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 / El Peruano g. Coordinar, evaluar y supervisar el cumplimiento de los planes regionales que promueven la igualdad de oportunidades para las poblaciones que son de competencia regional. h. Gestionar la obtención permanente de información actualizada que permita diseñar políticas regionales que reviertan la situación de inequidad de género. i. Supervisar la implementación de la política de prevención, protección y atención de la violencia de género contra la mujer y los integrantes de la familia. promoviendo la recuperación de las personas afectadas j. Coordinar las acciones que correspondan con los órganos consultivos. creados en el Gobierno Regional en materia de igualdad de género y protección de la mujer: Consejo Regional de la Mujer, Red de Lucha de Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes de la Región Arequipa. Mesa Regional para las personas con capacidad diferente de la Región Arequipa. modi fi cada por Ordenanzas Regionales Nº 234 y 353-AREQUIPA, Instancia Regional de Concertación del Gobierno Regional de Arequipa, para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. Consejo Consultivo de niñas y adolescentes de la Región Arequipa, y Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor del Gobierno Regional de Arequipa. k. Promover el cumplimiento de los programas y planes de acción en materia de derechos de las mujeres y realizar el seguimiento correspondiente. l. Las demás funciones que le sean asignadas y aquellas que le correspondan en materia de su competencia. Funciones del Área Funcional No Estructurada de Atención a la Familia y la Comunidad: a. Formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de los planes regionales para la promoción y protección de poblaciones vulnerables (niños, niñas, adultos mayores y adolescentes. en coordinación con las entidades públicas, privadas y organizaciones sociales, en el ámbito regional. b. Coordinar, evaluar y supervisar el cumplimiento de los planes regionales que promueven la protección de los derechos de las poblaciones vulnerables c. Supervisar y evaluar el desarrollo del proceso de implementación de la política de protección de los derechos de las personas adultas mayores. d. Supervisar y evaluar el desarrollo del proceso de implementación de la política de protección de los derechos de las (los) jóvenes. e. Supervisar la gestión de los Centros de Atención Residencial “Aldea Infantil Sor Ana de los Ángeles y “Virgen del Buen Paso y de los Centros de Atención Residencial que se constituyan en el ámbito regional de acuerdo a sus competencias y atribuciones. f. Supervisar y evaluar el desarrollo del proceso de implementación de la política de protección de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y adultos mayores. g. Las demás funciones que le sean asignadas y aquellas que le corresponde en materia de su competencia. Área Funcional No Estructurada de Participación Ciudadana y Promoción para el Trabajo: a. Promover el desarrollo humano en la Región Arequipa construyendo ciudadanía con capacidades valores e identidad local. b. Promocionar y participar en acciones que conlleven a empoderar económicamente a las poblaciones vulnerables, contribuyendo a su empoderamiento empresarial en el ámbito regional. c. Desarrollar planes regionales concertados en materia de lucha contra el trabajo infantil. d. Coordinar acciones conjuntas con las diferentes instituciones sectores y entidades regionales para la atención integral de la población. e. Las demás funciones que le sean asignadas y aquellas que le corresponde en materia de su competencia.Artículo 2°.- Vigencia de la normaEl presente Decreto, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Regional en el diario O fi cial “El Peruano” como en el diario de Avisos Judiciales. Encargándosele a Secretaría General que una vez publicado en el diario o fi cial inmediatamente se publique en la página web institucional. Dado en la Sede del gobierno Regional de Arequipa. a los catorce (14) dias del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho. Regístrese, publíquese y cúmplase.YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora Regional 1724900-1 Establecen Procedimiento Extraordinario para celebrar Transacciones Extrajudiciales en Procesos sobre reconocimiento de vínculo laboral a la entrada en vigencia del D. Leg. N° 1153, de trabajadores SNP de los CLAS de las Redes de Salud de Arequipa DECRETO REGIONAL N° 08-2018-AREQUIPA LA GOBERNADORA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Regional Nro. 051-2017-GRA/ CR-AREQUIPA, de fecha 06 de junio del 2017, se acordó proponer al Congreso de la República, de conformidad al inciso I) del artículo 15° de la Ley Nro. 27867 – Ley Orgánica de gobiernos Regionales, la iniciativa legislativa que “Dispone el nombramiento a nivel nacional de profesionales de la salud médicos y no médicos profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales y administrativos contratados bajo la modalidad de locación de servicios y régimen laboral del Decreto Legislativo 728, en las unidades ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y Comunidades Locales de Administración en Salud CLAS” Que, la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, para el año fi scal 2018, estableció lo siguiente: “Dispónese la conformación de una Comisión Sectorial, la misma que se sujeta a lo establecido por la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, encargada de revisar los últimos procesos de nombramiento del personal de salud con la fi nalidad de identi fi car a los trabajadores que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral, cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento, y no fueron incluidos en dichos procesos de nombramiento, así como de proponer al Poder Ejecutivo, en un plazo de hasta noventa (90) días calendario, el marco legal que corresponda para la solución integral del personal de salud no considerado en los mencionados procesos de nombramiento”. Que, en dicho contexto normativo, SERVIR a través del numeral 2.11 del Informe Técnico Nro. 433-2018-SERVIR/GPGSC, ha señalado que la Comisión Sectorial a que se re fi ere el considerando precedente, al momento de realizar la revisión de los procesos de nombramiento, solo podrán acceder a los alcances de dicho marco legal, aquellos servidores a los que se hubiera reconocido la desnaturalización de sus contratos de locación de servicios, mediante sentencia fi rme reconociendo la existencia de un vínculo laboral cuya fecha de inicio fuera anterior a la fecha de entrada en vigencia del D.L. 1153. Que, el Gerente Regional de Salud, mediante O fi cio