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87 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional como órgano de asesoramiento · en temas de planeamiento estratégico, y responsable de la adecuación de la organización de la entidad de acuerdo a los cambios estructurales y requerimientos institucionales, es que ha emitido el Informe Nº 362-2018-GRA/ORPPOT-OPDI por el cual alcanza la propuesta de funciones de las áreas funcionales no estructuradas de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, contando con la conformidad de la citada Gerencia y la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 307-AREQUIPA ,del 09 de abril de 2015 se aprobó la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, creando, entre otros, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social en cuyo artículo 91-B°, señala que la citada gerencia cuenta con áreas no estructuradas de Seguridad Ciudadana. Promoción de la Cultura y Casa Museo Mario Vargas Llosa; asimismo en el artículo 91-Eº, respecto a la Subgerencia de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, se señala que cuenta con áreas funcionales no estructuradas de Atención a la Mujer. Atención a la Familia y la Comunidad. Participación Ciudadana y Promoción para el Trabajo: sin que se desarrolle las funciones de las citadas áreas funcionales no estructuradas. Que, la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa. aprobado por Ordenanza Regional Nº 010- AREQUIPA, señala: “Las unidades orgánicas y dependencias del Gobierno Regional pueden constituir al interior de las mismas, áreas funcionales no estructuradas, de acuerdo a los requerimientos Institucionales”. Que, conforme a la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final del citado Reglamento del Gobierno Regional señala: “Autorícese a la Gobernadora Regional. para que mediante Decreto Regional. previo acuerdo de Directorio de Gerentes dicte las medidas complementarias que sean necesarias”. Que, conforme al artículo 21º concordado con el artículo 40º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es facultad de la Gobernadora Regional dictar Decretos Regionales para reglamentar Ordenanzas Regionales. Que, de acuerdo al marco normativo citado, la aprobación de las funciones de las Áreas Funcionales No Estructuradas de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, así como tampoco a la creación de plazas o contratación de nuevo personal: es que debe aprobarse las citadas funciones. · Estando a lo aprobado en el Directorio de Gerentes de fecha 15 de noviembre de 2018 y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: SE DECRETA:Artículo 1°.- APROBAR las Funciones de las Áreas Funcionales No Estructuradas de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Arequipa conforme al siguiente detalle: Área Funcional No Estructurada de Seguridad Ciudadana: a. Formular y proponer las políticas regionales en materia de seguridad ciudadana. b. Planear, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar acciones en seguridad ciudadana en la Región Arequipa, según sus competencias y atribuciones.c. Proponer las normas internas orientadas a la seguridad ciudadana, en concordancia con el marco legal vigente. d. Programar, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar acciones en seguridad ciudadana dando cumplimiento a las normas legales vigentes que las regulan. e. Realizar acciones relacionadas con la educación en seguridad ciudadana en coordinación con las instancias que correspondan. f. Coordinar con las instituciones públicas o privadas acciones en seguridad ciudadana según las competencias y atribuciones del Gobierno Regional. g. Informar a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social de las acciones realizadas en Seguridad Ciudadana. h. Asumir las funciones de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana - CORESEC. i. Las demás funciones que le sean asignadas y aquellas que le corresponde en materia de su competencia. Área Funcional No Estructurada de Promoción de la Cultura y Casa Museo Mario Vargas Llosa: a. Formular y proponer las políticas y planes regionales en materia de cultura: así como la promoción de la identidad cultural regional. b. Promover y fomentar la cultura en el ámbito de la Región Arequipa: así como sus manifestaciones culturales en el ámbito regional nacional e internacional en coordinación con los Gobiernos Locales y entidades del Gobierno Nacional. c. Desarrollar acciones relacionadas con la protección y conservación del patrimonio cultural nacional existente en la región: así como su declaratoria de bienes culturales cuando corresponda. en coordinación con los Gobiernos Locales y Organismos competentes. d. Promocionar y brindar la atención al público visitante de la Casa Museo Mario Vargas Llosa además de realizar en su auditorio actividades de promoción turística cultural y otras relacionadas con el desarrollo regional. e. Promocionar y brindar la atención al público en general de la Biblioteca Regional Mario Vargas Llosa de acuerdo a las normas internas y el Reglamento del Sistema Nacional de Bibliotecas, para los Centros Coordinadores Regionales en lo que corresponda. f. Promover y fortalecer el hábito de la lectura.g. Promover la suscripción de convenios de colaboración interinstitucional con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales, para el fomento y promoción de la cultura las artes y otras actividades colaterales. h. Desarrollar y fortalecer capacidades en materia de promoción y desarrollo de la cultura en la región. i. Las demás funciones que le sean asignadas, y aquellas que le corresponde en materia de su competencia. Funciones del Área Funcional No Estructurada de Atención a la Mujer: a. Formular y proponer las políticas regionales en materia de atención a la mujer. b. Supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas y normas institucionales que promueven la igualdad de género y de los programas y servicios sociales descentralizados. c. Coordinar supervisar y evaluar el proceso de incorporación de la perspectiva de general como eje transversal en las políticas, planes programas y proyectos de la Región a través de su rectoría intersectorial e intergubernamental, el desarrollo de capacidades y la asesoría técnica a los distintos sectores estatales. y gobiernos locales. d. Coordinar y supervisar el proceso de implementación de las políticas públicas para la protección y promoción de los derechos de las mujeres. e. Fortalecer la ciudadanía y autonomía de las mujeres a fi n de garantizar sus derechos, con independencia de su edad, etnia y condición. f. Promover el desarrollo integral e igualdad de oportunidades de las mujeres.