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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (21/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 / El Peruano ninguna veri fi cación de algún predio. 2) Que, en todo caso debe efectuar la Modi fi cación del Procedimiento Nº 17- A.2, procediéndose a retirar el Requisito Nº 05 – Pago por Servicio de Inspección Técnica, debido a que solo se efectúa una evaluación documentaria del expediente administrativo presentado por los Pescadores Artesanales Embarcados; Que, en ese contexto se colige que la evaluación que se efectúa de los expedientes presentados por los Pescadores Artesanales Embarcados, es solo documentaria y no requiere de Inspección Técnica alguna, por lo que el Requisito del Numeral 5 del Procedimiento Administrativo Nº 17-A.2, no tendría razón ni fundamento para que pueda persistir, más aún si ésta es cuestionada por los usuarios ya que el cobro seria sin fundamento alguno; Que, de conformidad al Numeral 1.13 del Artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Principio de Simplicidad, los Numerales 39.1 y 39.3 del Artículo 39º de la Legalidad del Procedimiento, establece: Los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen por Ordenanza Regional y las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales respectivamente; asimismo, el Numeral 5 del 42.1 del Artículo 42º del mismo cuerpo legal, establece de los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con su indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresa publicándose en la Entidad en moneda de curso legal y el Numeral 43.5 del Artículo 43º del citado TUO, prescribe que toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, con el Informe Nº 00025-2018-GRA/GRPPAT/ SGDITI-025, de fecha 13 de Julio del 2018 el Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información de esta Entidad, emite OPINIÓN FAVORABLE por la aprobación de la Modi fi cación del Procedimiento 17-A.2 del TUPA de la Dirección Regional de la Producción de Ancash, procediéndose a eliminar el Requisito Nº 5 – Pago por Servicio de Inspección Técnica; Que, con el Informe Legal Nº 0063-2018-GRA/ GRAJ, de fecha 14 de Febrero de 2018, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, de esta Entidad emite la siguiente OPINIÓN: ES PROCEDENTE la Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Producción de Ancash, DEROGANDO el Numeral 5 del Procedimiento Nº 17-A.2 de los requisitos referente al Pago por Servicios de Inspección Técnica (*2) (Servicio Nº 07=>5.50% UIT/día =>S/. 228.25), toda vez que aquel acto administrativo no es realizable; asimismo, con el Informe Nº 00036-2018-GRA/GRAJ, en cuyo asunto señala un Informe aclaratorio al Procedimiento 17-A.2 y OPINA: Que, el Consejo Regional de Ancash, RECONSIDERE del acuerdo sobre exoneración y procedan la aprobación de dejar sin efecto el Requisito del Numeral 5 del Procedimiento Nº 17-A.2, Lo cual debe hacerse vía Ordenanza Regional; o en su defecto, proceder conforme a lo establecido en el Numeral 43.5 del Artículo 43º del D.S. Nº 006-2017-JUS; por otra parte, con el Informe Legal Nº 166-2018-GRA/GRAJ, de fecha 10 de Mayo de 2018 el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, OPINA: Que se elimine el Numeral 5) del Procedimiento Nº 17-A.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; Que, estando a las consideraciones expuestas, a la aprobación de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial con el Dictamen Nº 011-2018-GRA-CR/C-P.PyA.T-ANCASH, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash, al O fi cio Nº 010-2018-GRA- CR/CPPyAT, de fecha 24 de Octubre del 2018 y, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, los Artículos Nº 9º, 10º, 13º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional y, con el voto por MAYORÍA de sus Miembros del Consejo Regional de Ancash; con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta; HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL, SIGUIENTE: Artículo Primero.- DEROGAR, el Requisito Nº 05 del Procedimiento Administrativo Nº 17-A.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Dirección Regional de Producción de Ancash, del Pago por el Servicio por Inspección Técnica a Pescadores Artesanales Embarcados, aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 019-2006-REGIÓN ANCASH/CR, y modi fi cada por la Ordenanza Regional Nº 012- 2012-GRA/CR. Artículo Segundo.- DISPENSAR, la presente Ordenanza del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Comuníquese, al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación. Dado en Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Ancash, a los veintidós días del mes de Octubre del dos mil dieciocho. FÉLIX E. CÓRDOVA ARANDA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se regístre, publíque y cumpla.Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los 30 días de octubre del año 2018. LUIS FERNANDO GAMARRA ALOR Gobernador Regional de Ancash 1724799-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban funciones de las Áreas Funcionales No Estructuradas de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Arequipa DECRETO REGIONAL Nº 007-2018-AREQUIPA LA GOBERNADORA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA VISTO: El Informe de Sesión de Directorio de Gerentes Nº 061 -2018-GRA/SG, emitido por la Secretaría General de la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, el Informe Nº 362-2018-GRA/OPDI de la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, y el Informe N° 1421-2018- GRA/ORAJ de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica: y, ·