Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2018 (22/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 22 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

47

2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de "Normas para la integración corporativa de las bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores y otras disposiciones aplicables a las bolsas de valores" (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° de la Ley Orgánica, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, conforme al segundo párrafo del artículo 137° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV), ninguna persona por sí misma o con sus vinculados, puede ser propietaria directa o indirectamente de acciones emitidas por una bolsa que representen más del diez por ciento (10%) del capital social con derecho a voto, ni ejercer derecho de voto por más de dicho porcentaje, salvo los casos de integración corporativa entre bolsas de valores (en adelante, Bolsas) o entre dichas personas y las instituciones de compensación y liquidación de valores (en adelante, ICLV) que cumplan con los siguientes requisitos mínimos: (i) Las acciones de la persona jurídica controladora deben inscribirse en el Registro Público del Mercado de Valores; (ii) La persona jurídica controladora debe aprobar las normas estatutarias que aseguren el cumplimiento del requisito establecido en el segundo párrafo del citado artículo 137° de la LMV; (iii) La persona jurídica controladora debe ser supervisada por un organismo público con funciones equivalentes a la SMV. Este requisito no resulta aplicable al caso de la integración corporativa entre una Bolsa y una ICLV constituidas en territorio nacional; y, (iv) La Bolsa y la ICLV deben implementar mecanismos que les permitan tomar conocimiento y reportar inmediatamente cualquier variación en el capital social de la controladora que infrinja lo establecido en el segundo párrafo del artículo 137° de la LMV; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. y CAVALI S.A. I.C.L.V han informado a esta Superintendencia su interés por conformar un grupo económico al amparo del artículo 137° de la LMV, por lo que, teniendo en consideración que todo proceso de integración corporativa persigue generar sinergias y eficiencias en la cadena de valor, reducir costos, incorporar mejoras tecnológicas y crear valor para los accionistas y grupos de interés, corresponde aprobar el marco normativo que permita viabilizar el citado proceso de integración corporativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, los artículos 1° y 2° de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, y por el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 20 de diciembre de 2018;

Artículo 1.- Autorizar la difusión del Proyecto "Normas para la integración corporativa de las bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores y otras disposiciones aplicables a las bolsas de valores". Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: (www.smv.gob.pe). Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz N° 315 - Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: Normasintegracion@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1726031-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Exceptúan de algunos requisitos a los comprobantes de pago y otros documentos emitidos en contingencia por emisores que estuvieron impedidos de solicitar la autorización de impresión y/o importación de documentos por causas no imputables a ellos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 295-2018/SUNAT EXCEPTÚAN DE ALGUNOS REQUISITOS A LOS COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS EN CONTINGENCIA POR EMISORES QUE ESTUVIERON IMPEDIDOS DE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y/O IMPORTACIÓN DE DOCUMENTOS POR CAUSAS NO IMPUTABLES A ELLOS Lima, 20 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que el artículo 2° del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias, que establece la obligación de emitir comprobantes de pago, señala que se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT. A tal efecto, el artículo 3° del citado decreto ley faculta a la SUNAT para señalar, entre otros, las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago, así como aquellos que permitirán sustentar gasto o costo con efecto tributario y ejercer el derecho al crédito fiscal; Que, por otra parte, los artículos 8°, 7° y 10° de las Resoluciones de Superintendencia N.os 037-2002/SUNAT, 128-2002/SUNAT y 058-2006/SUNAT, respectivamente, establecen la obligación de los agentes de retención y de percepción del impuesto general a las ventas (IGV) de entregar a su proveedor o cliente un comprobante

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