Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2018 (22/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 22 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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9. Aprobar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Artículo Tercero.- RECOMENDAR AL PODER EJECUTIVO: 1. Ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. 2. Ratificar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS: Asignar los recursos financieros suficientes y de manera sostenible, para la implementación de los servicios de salud mental conforme a la proyección de la asignación en el Programa Presupuestal 0131 a nivel regional y nacional. Artículo Quinto.- RECOMENDAR AL MINISTERIO DE SALUD: 1. Elaborar un Plan Nacional Multisectorial de Salud Mental Comunitaria, con la participación de los diversos sectores y niveles de gobierno, organizaciones de personas con discapacidad y otras organizaciones de sociedad civil. Dicho plan debe fortalecer la red de atención en salud mental, siguiendo la propuesta del Plan Nacional de Fortalecimiento de Servicios en Salud Mental Comunitaria 2018 ­ 2021 del Minsa, así como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (tomando especial atención en el Objetivo 3). 2. Implementar en su totalidad los servicios de salud mental comunitaria, conforme al cronograma establecido en el Plan Nacional de Fortalecimiento de Servicios en Salud Mental Comunitaria 2018 ­ 2021 del Minsa, sin desatender los Uhsma y hogares protegidos, en cada una de las regiones del país. 3. Asignar los recursos financieros suficientes y de manera sostenible, para la implementación de los servicios de atención de salud mental que se establecen en el Plan Nacional de Fortalecimiento de Servicios en Salud Mental Comunitaria 2018 ­ 2021. 4. Capacitar de manera continua en salud mental comunitaria a todo el personal de los establecimientos de salud, de todos los niveles y en todas las regiones. 5. Diseñar e implementar un plan de desinstitucionalización con procesos, protocolos y metas claras, con objetivos a corto y mediano plazo, de los hospitales psiquiátricos y hospitales generales. En ese sentido, cumplir con la recomendación 31 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad formulada en las Observaciones Finales de la evaluación al Estado peruano en el año 2012, en la cual se insta a investigar sin demora las denuncias de tratos crueles, inhumanos o degradantes en instituciones psiquiátricas, examinar exhaustivamente la legalidad del internamiento de personas en esas instituciones y establecer servicios de tratamiento de salud mental voluntarios, con el fin de que la personas puedan ser incluidas en la comunidad y abandonen las instituciones donde están internadas. 6. Modificar la Norma Técnica de Salud N°139MINSA/2018/DGAIN, referida a la Gestión de la Historia Clínica del Minsa, teniendo en cuenta los estándares a nivel internacional que reconocen que todas las personas, incluyendo a las personas con discapacidad, tienen derecho a brindar su consentimiento de manera libre e informada. 7. Supervisar que los formatos de consentimiento informado para hospitalización y tratamiento estén dirigidos a las personas usuarias de los servicios de salud mental, explicándoles los motivos de su hospitalización y tratamiento de manera clara y sencilla. Tener en cuenta que, en situaciones de emergencia psiquiátrica, se tendría que solicitar el consentimiento una vez la emergencia haya sido superada. 8. Diseñar lineamientos y un protocolo nacional para la aplicación de la Terapia Electro Convulsiva (TEC) bajo los

estándares internacionales, que implican consentimiento informado, uso de anestesia y relajantes musculares y equipos con mantenimiento al día. Asimismo, supervisar la aplicación del procedimiento. 9. Monitorear, asesorar y acompañar el cumplimiento de las normas, procesos y metas propuestas para los servicios de salud mental, con el fin de asegurar el impacto positivo que coadyuve al bienestar de la población. 10. Cumplir con supervisar permanentemente el pleno respeto de los derechos de las personas usuarias de los servicios y programas de salud mental. De la misma manera, se recomienda a la Superintendencia Nacional de Salud (SuSalud) cumplir con la supervisión de las atenciones, conforme a sus competencias. 11. Actualizar la Lista del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales, a fin de ampliar la oferta de medicamentos para la atención de la bipolaridad, los trastornos obsesivos compulsivos y ataques de pánico, programas de dependencia, así como la hiperactividad. 12. Conformar y asegurar el funcionamiento de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para proponer una política de tratamiento de la salud mental de las personas declaradas inimputables, acorde con el Decreto Supremo 033-2015-SA, y que se desenvuelva en atención al marco de la CDPD y los tratados de derechos humanos ratificados por el Estado peruano. 13. Evaluar el proceso de implementación de los Csmc y hogares protegidos, con énfasis en los procesos de reinserción en la dinámica comunitaria. 14. Supervisar que no se realice el internamiento y/o tratamiento médico de una persona por motivo de discapacidad o discapacidad percibida, sin su consentimiento informado. 15. Supervisar que la aplicación de la TEC se realice conforme a los estándares internacionales, con equipos adecuados y haciendo uso de anestesia y relajantes musculares. Asimismo, verificar que la persona usuaria del servicio brinde su consentimiento libre e informado para este tratamiento. 16. Adecuar la Norma Técnica N° 138-MINSA/2017 / DGIESP Norma Técnica de Salud de Centros de Salud Mental Comunitarios, a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP Reglamento de la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño , con la finalidad de asegurar el derecho de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad a que se les considere de manera primordial en todas las medidas que les afecten directa o indirectamente, garantizando sus derechos humanos. Artículo Sexto.- RECOMENDAR AL SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD): 1. Adecuar sus planes y programas de atención a la política pública de salud mental propuesta por el ente rector del sector. 2. Asignar recursos financieros suficientes y de manera sostenible para para la implementación de servicios de salud mental comunitario en todas las redes asistenciales. 3. Implementar Uhsma en cada una de las redes asistenciales. 4. Diseñar e implementar un plan de desinstitucionalización con procesos, protocolos y metas claras, con objetivos a corto y mediano plazo, de los Cripc. Asimismo, implementar hogares protegidos para los usuarios asegurados que requieran continuidad de cuidados. 5. Implementar un sistema de monitoreo de ejecución presupuestal en el cual se pueda evidenciar qué porcentaje del presupuesto se asigna a la atención de la salud mental en cada una de las redes asistenciales. 6. Supervisar que los formatos de consentimiento informado para hospitalización estén dirigidos a las personas usuarias de los servicios de salud mental, explicándoles los motivos de su hospitalización de manera clara y sencilla. Tener en cuenta que, en situaciones de emergencia psiquiátrica, se tendría que solicitar el consentimiento una vez la emergencia haya sido superada. 7. Supervisar que no se realice el internamiento y/o tratamiento médico de una persona por motivo

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