Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2018 (22/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

46

NORMAS LEGALES

Sábado 22 de diciembre de 2018 /

El Peruano

renta variable; y, (iv) operaciones al contado que realicen con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF); Que, el artículo 3 de la Norma sobre Contribuciones, establece que tratándose de Emisores, con excepción de emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la tasa de contribución mensual será de 0,0035 por ciento sobre el monto de la emisión de los valores inscritos, al cierre de cada mes para el caso de valores representativos del capital social y de acciones de inversión, y sobre el monto colocado en circulación de la emisión respectiva, al cierre de cada mes, para el caso de valores representativos de deuda o crédito; Que, mediante Resolución SMV N° 027-2018-SMV/01 del 28 de septiembre de 2018, se incorporó una Sexta Disposición Transitoria a la Norma sobre Contribuciones, con la finalidad de efectuar una reducción temporal en la contribución SMV aplicable a los emisores, fijándose la tasa en 0,00315 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2019; Que, con el propósito de continuar generando incentivos para la incorporación de inversionistas a la negociación de valores de deuda pública, reducir los costos de transacción que asumen los comitentes en las operaciones de préstamos bursátiles de valores, promover una mayor rotación de los valores de renta variable, así como incentivar la industria de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF) constituidos en el marco del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, se considera oportuno ampliar, hasta el 31 de diciembre de 2019, la reducción en la tasa de contribución mensual de cero por ciento (0.00%) aplicables a comitentes en los casos de: (i) operaciones al contado que realicen con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central; (ii) operaciones de préstamos bursátiles de valores; (iii) operaciones al contado con valores de renta variable por cuenta propia que realicen los agentes de intermediación; y, (iv) operaciones al contado que realicen con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF); Que, asimismo, con la finalidad de promover la inscripción y permanencia en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y en el Registro de Valores de Bolsa (RVB) de valores emitidos fuera del país por emisores constituidos en el extranjero y admitidos a negociación en alguna bolsa de valores o mercado organizado del extranjero comprendidos en la Sección I del Anexo N° 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01; se considera oportuno efectuar una reducción del 70% en la contribución SMV aplicable a los emisores de dichos valores; lo cual redundará en una mayor competitividad de nuestro mercado en términos de costos respecto a otros mercados a nivel internacional y dotar de nuevas oportunidades de inversión a los diversos agentes económicos en nuestro mercado bursátil; y, Estando a lo dispuesto por los incisos b) y f) del artículo 5 y el artículo 18 de la Ley Orgánica; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; el artículo 3° de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 20 de diciembre de 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Disposición Transitoria de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10 y sus normas modificatorias, con los textos siguientes: "Primera.- Tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, las contribuciones mensuales aplicables por las operaciones al contado que realicen con

valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central, es de cero por ciento (0,00%) del monto efectivamente negociado hasta el 31 de diciembre de 2019. Segunda.- Las contribuciones mensuales señaladas en el literal i. del inciso a) del artículo 1 de la presente norma, aplicables a las operaciones al contado con valores de renta variable por cuenta propia que realicen los Agentes de Intermediación, es de cero por ciento (0,00%) hasta el 31 de diciembre de 2019. Tercera.- Las contribuciones mensuales señaladas en los literales i) y ii) del inciso b) del artículo 1 de la presente norma, aplicables a las operaciones de préstamos bursátiles de valores, es de cero por ciento (0,00%) hasta el 31 de diciembre de 2019. Cuarta.- Tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, las contribuciones mensuales aplicables por las operaciones al contado que realicen con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF), constituidos en el marco del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, es de cero por ciento (0,00%) del monto efectivamente negociado hasta el 31 de diciembre de 2019." Artículo 2.- Incorporar como Segunda Disposición Complementaria Final a la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10, el texto siguiente: "Segunda.- Las Empresas que, a su solicitud, hayan inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y en el Registro de Valores de Bolsa (RVB), valores extranjeros comprendidos en el numeral 2.17.1 del artículo 2 y conforme a lo dispuesto por el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01, pagarán el 30% de las contribuciones a la SMV previstas en el artículo 3° de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Resolución CONASEV N° 0952000-EF/94.10. El referido porcentaje no es de aplicación a los valores que hayan sido excluidos o que se excluyan del Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y del Registro de Valores de Bolsa (RVB)". Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1726032-1

Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del Proyecto "Normas para la integración corporativa de las bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores y otras disposiciones aplicables a las bolsas de valores"
RESOLUCIÓN SMV Nº 037-2018-SMV/01 Lima, 21 de diciembre de 2018 VISTOS: El Expediente Nº 2018048840 y el Informe Conjunto N° 1449-2018-SMV/06/10/12 del 17 de diciembre de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.