Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2018 (22/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 22 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Antero Gregorio Barón Morales, Wilfredo Bautista Hualpa, Matías Alberto Huamaní Rodríguez, Julio Cahuana Gastelu, María Rosa Franco Cordero, Aldair Jeferson Juan de Dios Ramos y Jaime Guillermo Gutiérrez Muchaypiña para el Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1725821-1

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 2008-2018-JNE Expediente N° ERM.2018024461 SAN MATEO­HUAROCHIRÍ­LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018010413) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, contra la Resolución N° 398-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Mediante la Resolución N° 00119-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción por las observaciones ahí detalladas, requiriendo a la citada organización política que indique el número de votos (válidos, en blanco, nulos) obtenidos por la lista ganadora que determinó los candidatos para el distrito de San Mateo y que presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos realizada en asamblea, reunión o congreso con sus respectivos cargos partidarios. El 12 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política absolvió las observaciones

formuladas, precisando que su Estatuto vigente fue aprobado en el año 2014 conjuntamente con su inscripción al Registro de Organizaciones Política (ROP), cuando el literal c del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establecía que las elecciones a través de órganos partidarios eran conforme lo disponga el Estatuto. Agregó que en cumplimiento del literal c del artículo 14, y los artículos 97 y 101 de su Estatuto vigente, los candidatos fueron elegidos por los órganos partidarios o de la organización, esto es, Consejo Ejecutivo Regional y Comités Provinciales. Mediante la Resolución N° 398-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, atendiendo a que, a tenor del artículo 27 de la LOP, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, no obstante, el acta de elecciones internas no señaló que los delegados fueron elegidos democráticamente. Afirma que el Reglamento de Elecciones Internas de la organización política aludida no ha sido aprobado conforme lo establece el Estatuto en el literal b del artículo 15, donde señala que solo la Asamblea Regional Extraordinaria es el órgano que puede aprobar o reformar las normas de organización y reglamentos internos. Asimismo, la organización política adjuntó la lista de firmantes asistentes al Congreso Regional, que serían miembros o integrantes Directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los Comités Provinciales y de los representantes Distritales; no obstante, el acta en mención no precisa de qué órganos serían delegados ni a quiénes representan. Señala, que ello denota que la organización política no adecuó su Estatuto con la LOP y sus modificatorias. Con fecha 2 de agosto de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00398-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) La elección de la lista de candidatos se llevó a cabo bajo la modalidad c del artículo 24 de la LOP, esto es, bajo la modalidad de elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme al Estatuto y conforme al Acuerdo del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 17 de mayo de 2018. b) En el Congreso Regional participaron los órganos de la organización designados por el Estatuto del Partido, quienes bajo la Ley vendrían a ser delegados para el Comité Electoral Regional, permitiendo que el desarrollo de la democracia interna pueda concordar entre lo estipulado por el Estatuto y lo requerido por la ley electoral. c) El Reglamento de Elecciones Internas es válido, legítimo y vigente pues ha sido aprobado por la instancia partidaria correspondiente, de acuerdo al artículo 16 literal b, del Estatuto. d) Los delegados fueron elegidos por sus propias bases, conforme manda el Estatuto y, en consecuencia, sí se dio cumplimiento a la democracia interna, mediante la representación de los afiliados que votaron para elegir a los delegados. e) Que el JEE estaría trasgrediendo el principio de autonomía privada al pronunciarse respecto a la elección de nuestros delegados elegidos para llevar adelante la elección interna. f) Acompaña las copias de las actas de elección de delegados para la elección de candidatos a cargos de elección popular que, a su vez, fueron elegidos como dirigentes partidarios miembros del órgano facultado para realizar dicha elección, es decir, el Congreso Regional de la organización política recurrente. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.

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