Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2018 (22/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

54

NORMAS LEGALES

Sábado 22 de diciembre de 2018 /

El Peruano

y no discriminación. Sin embargo, la normatividad de salud mental posibilita el trato diferenciado respecto a las personas usuarias con adicciones (personas con discapacidad percibida), permitiendo su internamiento sin su consentimiento libre e informado. Esta situación se agrava con la reciente modificación del Código Civil que mantiene la restricción del ejercicio a la capacidad jurídica de las personas denominadas ebrios habituales y toxicómanos, permitiendo su interdicción civil y curatela. Por otro lado, en el caso de las mujeres, de acuerdo a lo informado en los Csmc, Uhsma, hospitales del Minsa, gobiernos regionales y en EsSalud, la incidencia de su atención en los diversos servicios de salud mental está relacionada al intento de suicidio, autolesiones, trastornos afectivos y ansiedad generalizada. Respecto a las adolescentes mujeres también están presentes los trastornos relacionados a la ingesta de alimentos. Cabe mencionar que en el servicio de Hospital de Día del Instituto Nacional de Salud Mental Honorio DelgadoHideyo Noguchi son recurrentes los casos de violencia en la pareja y violencia sexual en adolescentes mujeres, en los que la víctima sigue viviendo con el agresor; por lo que la coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es con frecuencia infructuosa. Sobre la situación de las personas institucionalizadas. Las personas institucionalizadas en servicios del Minsa, gobiernos regionales, EsSalud, Beneficencia Pública y establecimientos privados, superan 600. Sumado a ello, si bien las normas vigentes señalan que el número de días de permanencia en internamiento no debe superar los 45 días, no todos los establecimientos llevan un seguimiento o registro de la permanencia de las personas usuarias, sino solo la identificación de la fecha de ingreso, o construyen la data a partir de plazos establecidos de manera arbitraria (más de tres años, más de 30 días). Esta situación no solo dificulta la identificación de la problemática, sino también la desinstitucionalización de personas de larga estancia que se encuentran internadas incluso hasta 72 años. Sobre los comités de desinstitucionalización. A pesar de que la Ley N°29889 establece la obligación de instalar comités de desinstitucionalización, hay un incumplimiento casi generalizado en su conformación; asimismo, donde se han instalado comités se observó que no hay un compromiso del establecimiento en el desarrollo del proceso de desinstitucionalización. Sobre el consentimiento informado de las personas usuarias de los servicios de salud mental. La normatividad vigente no regula la solicitud de consentimiento informado a la persona usuaria del servicio de salud mental de manera acorde con los tratados de derechos humanos. De la investigación, puede afirmarse que no existe una práctica de requerir el consentimiento informado a la propia persona usuaria, ni protocolos que aseguren la accesibilidad de la información o apoyos para quienes lo requieran. Sobre la terapia electro convulsiva. Durante la supervisión se evidenció la utilización de la terapia electro convulsiva con anestesia, pero sin relajantes musculares en el Hospital Hermilio Valdizán de Lima y en el Centro de Reposo San Juan de Dios de Piura. Ambos establecimientos acogieron de inmediato las recomendaciones defensoriales de suspender el tratamiento en tanto no se adecuen los procedimientos a los estándares internacionales de uso de relajantes, en salvaguarda de la integridad de las personas usuarias. A partir de ello y de otros problemas identificados en distintos establecimientos, vinculados a conseguir el consentimiento informado, a la antigüedad de las máquinas o a su mantenimiento, se evidencia la ausencia de un monitoreo y supervisión por parte del Minsa respecto a este procedimiento, así como de protocolos que orienten la implementación del servicio. Sobre las condiciones de vida de las personas usuarias de los servicios de salud mental hospitalizadas. Se ha observado que en algunos establecimientos las condiciones en que se brindan los servicios a las personas usuarias institucionalizados son vulneratorios de derechos, no solo por el desgaste de la infraestructura, o el descuido en el aseo o limpieza, sino por prácticas como el uso común de las prendas de vestir

(como ocurre en el Hospital Larco Herrera o en el Hospital Valdizán), o la instalación de un horno pirolítico que ocasiona humareda y olores nauseabundos (como ocurre en Calana). Esta situación reafirma la necesidad de plantear plazos breves de tránsito a servicios diseñados en el marco del modelo comunitario, bajo la premisa del respeto a la dignidad de las personas. Sobre las personas declaradas inimputables con medida de seguridad de internamiento: Con relación a las personas que cometen delitos con ocasión de un trastorno mental, el Código Penal mantiene el criterio estigmatizador de considerar la supuesta peligrosidad de la persona imputada, para imponer medidas de seguridad de internamiento prolongado y/o con tiempo indeterminado. Adicionalmente, el Poder Judicial continúa dictando medidas de seguridad de internamiento en los hospitales psiquiátricos, incrementando la lista de espera y ocasionando internamientos indebidos en establecimientos penitenciarios donde no se garantiza la atención de la salud mental. Asimismo, la partida presupuestal para personas con trastornos mentales judicializadas está destinada a 15 hospitales, de los cuales 11 no reportaron a personas hospitalizadas declaradas inimputables. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 180-2018/DP, «El derecho a la salud mental. Supervisión de la implementación de la política pública de atención comunitaria y el camino a la desinstitucionalización», elaborado por el Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- RECOMENDAR AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA: 1. Modificar el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, con el objeto de garantizar el derecho a la salud de las personas conforme a los tratados de derechos humanos y el reconocimiento del derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, de acuerdo a la CDPD. 2. Derogar el literal g) del artículo 11° de la Ley Nº 26842, modificado por la Ley Nº 29889, Ley que modifica el artículo 11 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, y garantiza los derechos de las personas con problemas de salud mental; pues desconoce el derecho al consentimiento informado de las personas con discapacidad percibida por adicciones. 3. Aprobar una Ley de Salud Mental que desarrolle con mayor precisión el enfoque comunitario de atención en salud mental, que garantice los derechos de toda la población, incluyendo a las personas con adicciones, especialmente el respeto a la libertad, seguridad e integridad personal. 4. Modificar el artículo 44º del Código Civil y otros vinculados a éste, modificado por el Decreto Legislativo Nº1384, que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, con el objeto de reconocer capacidad jurídica de las personas con discapacidad percibida, denominadas ebrios habituales y toxicómanos. 5. Modificar el Código Penal, en particular los artículos 20º, 72º, 73º, 74º y 75º, con el objeto de adecuarlo al marco de la CDPD, eliminando el criterio de peligrosidad en la imposición de la medida de seguridad. 6. Modificar el artículo 3° numeral 2 del Decreto Legislativo N°1325 que declara en emergencia y dicta medidas para la reestructuración del Sistema Nacional Penitenciario y el Inpe, con el objeto de adecuarlo a la CDPD y evitar la institucionalización de las personas con discapacidad mental o psicosocial. 7. Modificar el artículo 23° y 67 del Decreto Legislativo N°1348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con el objeto de adecuarlo a la CDPD y evitar la institucionalización de adolescentes con discapacidad mental y psicosocial. 8. Aprobar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.