Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2018 (22/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

62

NORMAS LEGALES

Sábado 22 de diciembre de 2018 /

El Peruano

participantes en la elección interna de candidatos, con sus respectivos cargos partidarios, no habiéndose requerido, propiamente, la presentación de las actas que acrediten la elección de tales delegados. 8. Por ello, consideramos que, atendiendo a que la organización política cumplió con presentar el acta de elección interna junto con la información principal requerida, no resultaba razonable disponer el rechazo de la solicitud de inscripción alegando la ausencia de información que no fue debidamente solicitada, más aún cuando tal omisión no significa que el acto de elección de los delegados no se haya llevado a cabo conforme lo establece el artículo 27 de la LOP. 9. Sobre este punto, cabe precisar que, de los actuados, se advierte que el acto electoral interno, realizado por la organización política para la conformación de sus listas de candidatos, tuvo lugar el 19 de mayo del año en curso, mientras que el acto por el cual tuvo lugar la designación de delegados data del 11 de mayo de 2018, razón por la cual no resultaba razonable requerir que el acta de elecciones internas contenga el registro del acto eleccionario de los delegados participantes, en la medida que esta última información puede, lógicamente, obrar en un documento de fecha anterior. 10. En ese sentido se advierte, de la documentación presentada ante esta instancia, que la organización política ha adjuntado las actas de instalación y de escrutinio correspondientes a la elección interna de sus delegados, del 11 de mayo del año en curso, así como la relación de participantes al Congreso Regional. 11. Así las cosas, dado que los mencionados documentos dan cuenta del proceso de elección de delegados realizado con fecha anterior al acto de elecciones internas, resulta ineludible que el JEE realice una valoración integral de la documentación que obra en el expediente, en tanto dicha instancia no tuvo a la vista tal documentación para examinar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna. 12. Por las consideraciones expuestas, consideramos que corresponde declarar nula la resolución venida en grado y devolver los actuados para que el JEE emita un nuevo pronunciamiento. 13. Asimismo, verificándose que las resoluciones que han sido materia de análisis en el presente pronunciamiento han sido notificadas en fechas muy posteriores a las de su emisión, resulta necesario exhortar a los miembros del JEE a dar cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las etapas del calendario electoral en la circunscripción a su cargo. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare NULA la Resolución N° 398-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; asimismo, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí emita nuevo pronunciamiento, atendiendo a lo establecido en los considerandos de la presente resolución. SS. TICONA POSTIGO RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1725821-2

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash
RESOLUCIÓN N° 2025-2018-JNE Expediente N° ERM.2018026793 ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2018016014) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mebes Luis Omar Ríos Coral, personero legal titular del partido político Perú Libertario, en contra de la Resolución N° 00440-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 16 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Mebes Luis Omar Ríos Coral, personero legal titular del partido político Perú Libertario, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash. Mediante la Resolución N° 00305-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada y requirió, entre otros documentos, el original o copias legalizadas del Acta de Elección Interna de los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regional. Con fecha 13 de julio de 2018, el partido político presentó su escrito de subsanación y adjuntó, entre otros documentos, el Acta de la Asamblea Electoral Nacional, de fecha 23 y 24 de mayo de 2018, en la cual se verifica la elección de los candidatos elegidos para la formula y la lista a la Región de Áncash. A través de la Resolución N° 00440-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 16 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud presentada por el mencionado partido político, al considerar que la lista de candidatos no cumplía con respetar el cargo y orden resultante de la elección interna, en consecuencia, incumplió con las normas sobre democracia interna, por lo que procedió en virtud de lo establecido en el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en adelante, Reglamento). Con fecha 7 de agosto de 2018, el personero legal titular interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00440-2018-JEE-HRAZ/JNE, en el cual señala que la omisión de los candidatos que aparecen en el acta de elección interna y el nombramiento de los candidatos que aparecen en la solicitud de inscripción se debe a una designación directa que el partido político se vio obligado a realizar, toda vez que los primeros candidatos elegidos no presentaron al partido político ningún documento que acredite su interés para continuar participando en las elecciones regionales, asimismo, que la alteración en el orden de la candidata Maria Magdalena Villanueva Asencios se debe a un error involuntario del personero legal. CONSIDERANDOS Cuestión previa Respecto a la abstención por decoro presentada por el magistrado Raúl Chanamé Orbe. 1. Previamente, corresponde precisar que el magistrado Raúl Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.