Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2018 (22/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de diciembre de 2018 /

El Peruano

de discapacidad o discapacidad percibida, sin su consentimiento informado. 8. Supervisar que la aplicación de la TEC se realice conforme a los estándares internacionales, con equipos adecuados y haciendo uso de anestesia y relajantes musculares. Asimismo, verificar que la persona usuaria del servicio brinde su consentimiento libre e informado para este tratamiento. Artículo Séptimo.- RECOMENDAR A LOS DIRECTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD QUE PRESTAN SERVICIOS DE SALUD MENTAL: 1. Asegurar que las personas usuarias reciban la información sobre el diagnóstico, tratamiento, medicación, riesgos y efectos adversos y sus derechos, de manera oportuna, clara y comprensible, brindando los ajustes y apoyos que puedan requerir, bajo el marco de la CDPD. 2. Realizar los máximos esfuerzos posibles para que las personas usuarias comprendan y brinden su consentimiento informado para el internamiento y el tratamiento; de manera oportuna antes de iniciarse el procedimiento, de forma tal que se asegure que tengan la posibilidad de negarse a realizarlo, si así lo decidieran. 3. Garantizar condiciones de aseo del ambiente, higiene personal, abrigo, ropa para uso personal, seguridad e infraestructura en buen estado. 4. Establecer procedimientos y protocolos de atención de quejas y asegurar su operatividad. 5. Impedir el internamiento y/o tratamiento médico de una persona por motivo de discapacidad o discapacidad percibida, sin su consentimiento informado. Artículo Octavo.- RECOMENDAR AL PERSONAL QUE LABORA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD QUE PRESTAN SERVICIOS DE SALUD MENTAL: 1. Priorizar en el desarrollo de sus funciones el buen trato a las personas usuarias del servicio respetando los principios de dignidad, igualdad y no discriminación, lo cual implica que, para el caso de personas con discapacidad se deban realizar adecuaciones y ajustes en los casos que así se requieran. 2. Respetar la privacidad de las personas usuarias, asegurando que no se realicen prácticas que se consideren tratos crueles, inhumanos o degradantes. 3. Promover la interacción del equipo interdisciplinario con la población y con las personas usuarias de los servicios de salud mental y sus familiares, a fin de identificar los principales factores sociales, culturales, familiares y económicos que coadyuvan en la atención de la salud mental. Artículo Noveno.- RECOMENDAR AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: 1. Supervisar el cumplimiento de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 03426-2008-PHC/TC que declaró estado de cosas inconstitucional a la violación generalizada de derechos fundamentales que afectan a las personas con problemas de salud mental en el país, entre las que se encuentran las personas declaradas inimputables. 2. Fortalecer la Comisión de Seguimiento y Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional, dotándola de recursos humanos y financieros para garantizar la realización de sus funciones. Artículo Décimo.RECOMENDAR A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: Auditar a las unidades ejecutoras del Programa Presupuestal 00131 a fin de verificar el gasto eficiente de los recursos asignados para la atención de la salud mental. Artículo Décimo Primero.- RECOMENDAR AL PODER JUDICIAL: 1. Armonizar las políticas institucionales sobre personas que cometen ilícitos con ocasión de un trastorno mental, a los principios establecidos en la CDPD.

2. Avanzar en la implementación del Plan Nacional de Acceso a la Justicia y del Protocolo de Actuación Judicial en el ámbito del sistema de penal, principalmente en lo referente a la población declarada inimputable. 3. Capacitar a los magistrados y magistradas bajo un enfoque de derechos de las personas con discapacidad. 4. Garantizar el debido proceso de las personas con discapacidad mental, psicosocial y discapacidad percibida. Artículo Décimo Segundo.- RECOMENDAR AL SEGURO INTEGRAL DE SALUD: Incorporar al SIS a las personas usuarias de los servicios de hospitalización en salud mental que no cuentan con seguro de salud, priorizando a las personas hospitalizadas en los establecimientos de salud mental de las Beneficencias Públicas. Artículo Décimo Tercero.- RECOMENDAR AL CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS): Garantizar la adopción de medidas para el cumplimiento de la CDPD en lo que respecta al ejercicio del derecho a la salud mental, en diferentes sectores ­ principalmente el Minsa y el Ministerio de Justicia (Instituto Nacional Penitenciario) ­ y a diferentes niveles. Artículo Décimo Cuarto.- RECOMENDAR AL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES: Coordinar con los demás sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el desarrollo de las acciones y estrategias previstas en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2012-2021, particularmente en cuanto al Resultado 16 referido al acceso de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad a los servicios de atención especializados en salud, tomando en cuenta los parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del Interés Superior del Niño establecidos en la Ley Nº 30466 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP. Artículo Décimo Quinto.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial Nº 180-2018-DP al Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo. Artículo Décimo Sexto.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Artículo Décimo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO Defensor del Pueblo 1725817-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica
RESOLUCIÓN N° 1834-2018-JNE Expediente N° ERM.2018023244 PARCONA­ICA­ICA JEE ICA (ERM.2018017575)

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