Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2018 (22/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

50

NORMAS LEGALES

Sábado 22 de diciembre de 2018 /

El Peruano

competencia funcional y territorial en todo el Distrito Judicial de Huancavelica. Artículo Quinto.- Redistribuir equitativamente la carga procesal del Juzgado Penal Colegiado Conformado de la Provincia y Distrito Judicial de Huancavelica, al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial permanente exclusivo de la misma Provincia y Distrito Judicial. Artículo Sexto.- Disponer que el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales de Huancavelica, conozcan los procesos comunes e inmediatos. Artículo Setimo.- Redistribuir equitativamente la carga procesal del 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de Huancavelica, entre el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del Distrito Judicial de Huancavelica. Artículo Octavo.- Remitir todos los expedientes regulados por el Código de Procedimientos Penales de 1940 del 4° Juzgado Penal Unipersonal, al 2° Juzgado Penal Unipersonal que en adición de funciones será Juzgado Penal Liquidador del Distrito Judicial de Huancavelica. Artículo Noveno.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019. Artículo Decimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1725814-1

Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Integrar el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 081-2018-CE-PJ, del 14 de marzo de 2018; y expresar reconocimiento al señor Henry Cama Godoy como integrante de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, por la óptima labor desplegada en el desarrollo de las audiencias en el periodo 2016. Artículo Segundo.- Disponer que la presente resolución sea parte integrante de la Resolución Administrativa Nº 081-2018-CE-PJ, del 14 de marzo de 2018. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Apurimac; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1725814-2

Integran el artículo primero de la Res.Adm. N° 081-2018-CE-PJ y expresan reconocimiento a magistrado como integrante de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac en el periodo 2016
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321-2018-CE-PJ. Lima, 19 de diciembre de 2018. VISTOS: El Oficio N° 397-2018-P-UETI-CPP/PJ cursado por el señor Presidente de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe N° 066-2018-NOR-ST-UETI-CPP/PJ elaborado por la Secretaría Técnica de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 081-2018-CE-PJ, se expresó reconocimiento a los jueces superiores y personal jurisdiccional de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, por la óptima labor desplegada en el desarrollo de las audiencias en el periodo 2016. Segundo. Que, el reconocimiento expresado mediante la citada resolución corresponde al hecho de haber sido considerada como la número uno a nivel nacional en el indicativo de cero audiencias frustradas durante los años 2015 a 2016, destacándose una labor óptima en el desarrollo de las audiencias; sin embargo, en la relación de beneficiarios del mencionado reconocimiento se ha omitido consignar al Juez Superior Henry Cama Godoy, quien durante el referido periodo integró dicha Sala Penal de Apelaciones. Por ello, corresponde integrar el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 081-2018-CEPJ, agregando el nombre del citado magistrado. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 846-2018 de la trigésimo setima sesión del Consejo Ejecutivo del

Redistribuyen carga procesal y amplían competencia funcional de juzgados del Distrito Judicial de Piura
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 325-2018-CE-PJ Lima, 19 de diciembre de 2018 VISTO: El Oficio N° 415-2018-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Presidente de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura propone la redistribución de carga procesal penal, entre los Juzgados Penales Unipersonales y los de Investigación Preparatoria. Segundo. Que, el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite el Informe N° 006-2018-MCRR-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, en el cual se verifica la sobrecarga procesal del 1° y 6° Juzgados Penales Unipersonales; así como también la sobrecarga del 3° y 4° Juzgados de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Piura. Tercero. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 850-2018 de la trigésimo setima sesión del Consejo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.