Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2018 (25/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 25 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético aprobado por Decreto Supremo Nº 0212012-EM. Artículo 5. Término de los Encargos Especiales Al término de los Encargos Especiales, el Administrador del FISE recibe todos los bienes, derechos, obligaciones, activos, pasivos y acervo documentario referido a dichos encargos, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM. Artículo 6.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1726053-15

Huántar, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, fundamentalmente, por lo siguiente: a. El referido candidato ha consignado información falsa en su declaración jurada de hoja vida, en cuanto a experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, esto es, el nombre del centro de prestación de servicios del candidato, el cual es el Consultorio Dental Edysdent, pues constatando en la Sunarp y la Sunat dicha empresa no existe. b. Asimismo, el referido candidato, en su declaración jurada de hoja de vida, en el rubro trayectoria partidaria y política, en cuanto se exige que indique cuáles son los dos últimos cargos partidarios que ha desempeñado, no consignó ninguno, pero revisando la página web del Jurado Nacional de Elecciones, en consulta detallada de afiliación, se advierte que este ha ocupado cargos partidarios de fundador y presidente de la organización política Unidos por el Verdadero Cambio de Chavín, durante el periodo 20/11/2009 al 13/01/2011, sin embargo, el referido candidato aseveró que no ocupó ningún cargo, lo cual es totalmente falso. Pues, respecto a la mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, debió indicar si ha tenido vínculo con alguna agrupación, lo cual no ha efectuado habiendo declarado información falsa. Descargo de la organización política Partido Democrático Somos Perú Con fecha 22 de julio de 2018, Eberth Epifanio Ríos Tamayo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), presentó escrito de descargo de la tacha, alegando lo siguiente: a. En cuanto a la experiencia de trabajo y oficios del candidato Edwin Nolasco Ramírez Padilla, aclara que su experiencia profesional es como cirujano dentista en el Consultorio Dental Edysdent, pero que se encuentra registrada ante la Sunat, porque el tipo de contribuyente como persona natural con negocio, además, se debe considerar que la dirección del establecimiento es la misma que señala en su hoja de vida. b. Respecto a la trayectoria partidaria del referido candidato, se debe señalar que se trata de una omisión y, ante ello, procede la anotación marginal en la declaración jurada del candidato y no la exclusión de este. Pues, conforme lo señala el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la omisión de información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 del mismo cuerpo normativo o la incorporación de información falsa dará lugar al retiro del candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. Por lo cual, no se debe considerar como información falsa, pues como lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral en anteriores pronunciamientos, no toda inconsistencia entre los datos consignados en la declaración jurada de hoja vida y la realidad puede conllevar la exclusión del candidato de la contienda electoral. Pronunciamiento del JEE

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato para el Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 2086-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022840 CHAVÍN DE HUÁNTAR - HUARI - ÁNCASH JEE HUARI (ERM.2018021160) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Hugo Algel Salazar Valverde, en contra de la Resolución Nº 00549-2018-JEEHUAR/JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró infundada la tacha interpuesta por el referido ciudadano, contra Edwin Nolasco Ramírez Padilla, candidato por la organización política Partido Democrático Somos Perú, para el Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Con fecha 16 de julio de 2018, Hugo Algel Salazar Valverde formuló tacha contra Edwin Nolasco Ramírez Padilla, candidato para la alcaldía distrital de Chavín de

Mediante Resolución Nº 00549-2018-JEE-HUAR/ JNE, del 24 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha formulada por Hugo Algel Salazar Valverde, debido, esencialmente, a los siguientes fundamentos: a) Se observa de la normativa electoral que no se ha previsto como causal de exclusión de un candidato el hecho de omitir información que corresponda al rubro: experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado, lo que ha ocurrido en el presente caso, ya que el candidato Edwin Nolasco Ramírez Padilla ha omitido información respecto a su afiliación por la organización política Unidos por el Verdadero Cambio de Chavín, por lo que, en principio, no podría determinarse una consecuencia jurídica como la exclusión para un hecho que no constituye la premisa fáctica de tal consecuencia.

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