Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2018 (25/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 25 de diciembre de 2018 /

El Peruano

porcentaje que decida el Comité Ejecutivo Nacional y solo tendrán derecho a ser elegidos, mandato que implica que no pueden ser votantes en la elección de candidatos a cargos públicos por elección popular los no afiliados. b) EL JEE no tiene conocimiento de la existencia del reglamento electoral de la organización política, por tanto no tiene información sobre la regulación que habría sobre la regulación respecto a la selección de candidatos a cargo público. c) No se ha cumplido con adjuntar los nombres de las personas que participaron en la misma; además, no se señala el número de votos en blanco, nulos, impugnados, el total de votos, el quorum, y si la sesión se realizó mediante primera o segunda convocatoria. d) No se adjunta el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional que determina el porcentaje de invitados para esta elección que puede realizar el presidente conforme al artículo 44 del estatuto, quien no tiene esa facultad expresa para designar directamente vía invitación los candidatos para cargos de elección popular, máxime cuando el artículo 14 del propio estatuto señala que los candidatos del partido son evaluados u aprobados por el Comité Ejecutivo Nacional. e) Si bien el acta de elecciones internas, indica el lugar de materialización de la misma, sin embargo, no señala la fecha de realización del acto electoral interno llevada a cabo por el Comité Electoral Descentralizado, situación que no permite evaluar la fecha de su realización conforme al plazo de ley. f) Respecto del candidato a alcalde Ángel Emilio Savero Yacsavilca, no se aprecia que exista documental fehaciente que acredite el tiempo de domicilio o residencia, por el término no menor a dos años. g) Respecto del candidato a regidor distrital Nemecio Esteban Osores Reyes, del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de vida, en el extremo de "Experiencia de Trabajo", refiere laborar en la Municipalidad Distrital de Surco, en el cargo de "Construcción Civil"; sin embargo, verificado los documentales obrantes en la presente solicitud, no se advierte que exista solicitud de licencia sin goce de haber. h) Respecto de la candidata a regidora distrital Ambar Daniela Rodríguez Navarro, no se aprecia que exista documental fehaciente que acredite el tiempo de domicilio o residencia, por el termino no menor a dos años. i) Respecto de la candidata a regidora distrital Juana Beatriz Cortabrazo Navarro, no existe documental fehaciente que acredite el tiempo de domicilio o residencia, por el término no menor a dos años; además, del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de vida, en el extremo de "Experiencia de Trabajo", refiere laborar en la Municipalidad Provincial de Matucana, en el cargo de "Técnico en Computación"; sin embargo, verificado los documentales obrantes en la presente solicitud, no se advierte que exista solicitud de licencia sin goce de haber, dirigida a su empleador. Mediante escritos presentados el 15 y 31 de julio de 2018, la organización política acompañó documentos que acreditarían las observaciones formuladas en la Resolución Nº 00213-2018-JEE-HCHR/JNE. Mediante Resolución Nº 00543-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 16 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos antes señalada, bajo los siguientes argumentos: a) El acta del Comité Electoral Descentralizado Lima Provincias, de fecha 21 de mayo de 2018, no especifica la cantidad de votos en blanco, nulos o impugnados, tampoco señala si la sesión se realizó mediante primera o segunda convocatoria, por lo que se tiene por no subsanada la observación. b) Si bien el artículo 44 del estatuto no establece de manera taxativa la modalidad que debe emplearse para elegir a los candidatos municipales, se infiere del mismo que la modalidad de elecciones es únicamente a través de ciudadanos afiliados al partido, pues se señala que los no afiliados solo pueden ser candidatos, mas no votantes, por lo que el acta de elecciones internas, al señalar que las elecciones se realizaron también con el voto de los

no afiliados, contraviene el aludido estatuto, esto es, una norma de democracia interna. c) La facultad para invitar a personas no afiliadas para ser candidatos, establecida en el artículo 44 del estatuto, es excepcional, por tanto, no puede ser interpretada como una regla general. Además, el mismo artículo prescribe que dicha facultad no es aplicable al total (100 %) de candidatos invitados, sino a un porcentaje. No obstante, el Comité Ejecutivo Nacional de la organización política, acordó que el 100 % de candidatos sean personas no afiliadas a dicho partido, transgrediendo así la voluntad estatutaria y su democracia interna establecida en el inciso a del artículo 8 del estatuto, referido a los derechos de los afiliados de la citada organización de elegir y ser elegido. d) Agrega, que el porcentaje (100 %) establecido por el Comité Ejecutivo Nacional, respecto a los candidatos invitados, no afiliados, acarrea una discriminación política en perjuicio de los afiliados de la organización política, pues "segrega a los afiliados a participar políticamente en su partido político al que se afiliaron". Máxime, si el cuarto párrafo del artículo 24 de la LOP, señala que solo pueden ser designados hasta una cuarta (1/4) parte (25 %) del número total de candidatos y no el 100 % como lo hizo el Comité Ejecutivo Nacional. e) Respecto al candidato Nemecio Esteban Osores Reyes, se adjunta copia legalizada de su DNI, y copia legalizada del Memorandum Nº 0164-2018-ORH/MPH-M, expedido por Adilio Elías Pinado Michue, jefe de la oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad de Matucana, en la que le informa al citado candidato sobre la no renovación de su contrato administrativo de servicios Nº 077-2018-MPH-M, precisando a su vez que este concluye el 30 de junio de 2018, sin embargo, en la declaración jurada de hoja de vida del candidato, refiere que trabaja en la Municipalidad Distrital de Surco, por lo que corresponde presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber dirigida a esa Municipalidad, mas no a la de Matucana, por lo que siendo así, debe tenerse por no subsanada la observación realizada al candidato Nemecio Esteban Osores Reyes y, consecuentemente, improcedente su candidatura. f) Respecto a la candidata Juana Beatriz Cortabrazo Navarro, adjuntó una declaración jurada en la que, declara que en la actualidad, no labora en la Municipalidad de Matucana, sin embargo, a fin de corroborar su declaración, adjunta copias legalizadas del contrato administrativo de servicios y adenda del mismo, celebrado entre la candidata en referencia y la Municipalidad Provincial de Huarochirí, mas no con la Municipalidad Distrital de Matucana, que es la entidad en la que labora; por lo que debe tenerse por no subsanada la observación respecto a este punto, y consecuentemente, improcedente su candidatura. El 10 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, interpuso recurso de apelación contra Resolución Nº 00543-2018-JEEHCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Respecto al candidato Nemecio Esteban Osores Reyes, la hoja de vida solo indica que trabajó en la Municipalidad Distrital de Surco, por consiguiente en la actualidad no labora, por ende, no tiene razón de pedir licencia sin goce de haber. Sin perjuicio de ello, adjunta una constancia que acredita que el aludido candidato ya no trabaja para la entidad edil señalada. b) Respecto a la candidata Juana Beatriz Cortabrazo Navarro, señala que no existe la Municipalidad Provincial de Matucana, como si, la Municipalidad Provincial de Huarochirí ­ Matucana, entonces, el contrato de trabajo respecto a dicha candidata se refiere a la misma institución edil. c) Respecto a la transgresión de normas de democracia interna y a la presunta discriminación alegada por el JEE, adjunta copias legalizadas del estatuto, reglamento del comité electoral, acta de Comité Electoral Central que convoca a elecciones y faculta a los Comités Electorales Descentralizados (CED) a la realización de todas las etapas del proceso electoral en sus jurisdicciones, acta del Comité Ejecutivo Nacional, copia del cronograma electoral, acta de Comité Electoral

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