Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2018 (25/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 25 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES

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se tome en cuenta que un dato que se considere como información falsa o inexacta, por un ciudadano o elector, o que dicha información le sea manifiestamente incorrecta, por un criterio de sentido común, y por comparación de otros datos que obran en la propia declaración jurada, o el cotejo con otra base de datos pública de libre o gratuito acceso, como es el caso de la afiliación o militancia partidaria, no debería corresponder la exclusión del candidato, sino la anotación marginal por tratarse claramente de un error pasible de ser corregido de oficio y con celeridad, por la propia jurisdicción electoral. 13. En consecuencia, el recurso de apelación debe ser desestimado, y confirmarse la resolución apelada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Hugo Algel Salazar Valverde; y CONFIRMAR la Resolución Nº 00549-2018-JEE-HUAR/JNE, del 24 de julio de 2018, que declaró infundada la tacha interpuesta, contra Edwin Nolasco Ramírez Padilla, candidato por la organización política Partido Democrático Somos Perú, para el Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1725829-1

El 19 de junio de 2018, Pedro Martín Sagastgui Bardales personero legal de la organización política Perú Patria Segura, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Mediante la Resolución Nº 00212-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, requiriéndole que subsane entre otros las siguientes observaciones: a) Existe una contradicción entre el acta de elección de candidatos que establece que la modalidad de elección de los candidatos es conforme al artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), esto es, "elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados"; mientras que el artículo 44 del Estatuto establece que los afiliados tienen derecho a elegir y ser elegidos, el mismo artículo señala que, excepcionalmente, para cargos de elección popular, se podrá tener invitados a ciudadanos no afiliados, y en un porcentaje que decida el Comité Ejecutivo Nacional y solo tendrán derecho a ser elegidos, mandato que implica que no pueden ser votantes en la elección de candidatos a cargos públicos por elección popular los no afiliados. b) EL JEE no tiene conocimiento de la existencia del Reglamento Electoral de la organización política, por tanto, no tiene información sobre la regulación que habría sobre la regulación respecto a la selección de candidatos a cargo público. c) No se ha cumplido con adjuntar los nombres de las personas que participaron en la misma; además, no se señala el número de votos en blanco, nulos, impugnados, el total de votos, el quorum, y si la sesión se realizó mediante primera o segunda convocatoria. d) No se adjunta el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional que determina el porcentaje de invitados para esta elección que puede realizar el presidente, conforme al artículo 44 del estatuto, quien no tiene esa facultad expresa para designar directamente vía invitación los candidatos para cargos de elección popular, máxime cuando el artículo 14 del propio estatuto señala que los candidatos del Partido son evaluados u aprobados por el Comité Ejecutivo Nacional. e) Si bien el acta de elecciones internas, indica el lugar de materialización de la misma, sin embargo no señala la fecha de realización del acto electoral interno llevada a cabo por el Comité Electoral Descentralizado, situación que no permite evaluar la fecha de su realización conforme al plazo de ley. Mediante la Resolución Nº 00544-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 16 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos antes señalada, bajo los siguientes argumentos: a) El acta del Comité Electoral Descentralizado Lima Provincias, de fecha 21 de mayo de 2018, no especifica la cantidad de votos en blanco, nulos o impugnados, tampoco señala si la sesión se realizó mediante primera o segunda convocatoria, por lo que se tiene por no subsanada la observación. b) Si bien el artículo 44 del Estatuto no establece, de manera taxativa, la modalidad que debe emplearse para elegir a los candidatos municipales, se infiere del mismo, que la modalidad de elecciones es únicamente a través de ciudadanos afiliados al partido, pues se señala que los no afiliados solo pueden ser candidatos, mas no votantes, por lo que el acta de elecciones internas, al señalar que las elecciones se realizaron también con el voto de los no afiliados, contraviene el aludido Estatuto, esto es, una norma de democracia interna. c) La facultad para invitar a personas no afiliadas para ser candidatos, establecida en el artículo 44 del Estatuto, es excepcional, por tanto, no puede ser interpretada como una regla general. Además, el mismo artículo prescribe que dicha facultad no es aplicable al total (100 %) de

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2151-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027190 SAN ANTONIO - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018011703) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elena Emperatriz Alva Cabrera, personera legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución Nº 00544-2018-JEE-HCHR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, el 16 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

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