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14 NORMAS LEGALES Martes 25 de diciembre de 2018 / El Peruano 12. De lo precitado, se advierte que la organización política no ha cumplido con realizar su democracia interna, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 67 de su estatuto, esto es, elegir a los candidatos para cargo de elección popular a la lista conformada por a fi liados activos. 13. En ese sentido, considero que no se debe tener por válido el proceso de elección interna realizada con participación de candidatos no a fi liados a la organización política, por lo que al no cumplir con las normas de democracia interna, esto es, el estatuto en primer lugar, debe desestimarse el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. Por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación