Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2018 (25/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 25 de diciembre de 2018 /

El Peruano

el recurso de apelación en este extremo, revocar la resolución recurrida y disponer que dicho JEE continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción. Sobre el candidato Nemecio Esteban Osores Reyes 16. El literal e, del numeral 8.1, del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece lo siguiente: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: [...] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 17. En concordancia, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, prescribe lo siguiente: Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: [...] 25.10 El original o copia legalizada de cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM. 18. En el caso concreto, el JEE declaró improcedente la candidatura de Nemecio Esteban Osores Reyes, porque no presentó su solicitud de licencia sin goce de haber, conforme lo establecen las normas antes glosadas. No obstante, el JEE no reparó que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, el aludido candidato consignó que trabajó en la Municipalidad Distrital de Surco desde el año 2016 hasta el 2017, por tanto, carecía de objeto requerirle la presentación adicional de la licencia sin goce de haber ante dicha entidad edil, por no encontrarse inmerso en el impedimento establecido en el literal e, del numeral 8.1, del artículo 8 de la LEM, al no laborar actualmente en dicha entidad. Siendo ello así, debe ampararse el recurso de apelación en este extremo. Sobre la candidata Juana Beatriz Cortabrazo Navarro 19. El JEE declaró improcedente la candidatura de Juana Beatriz Cortabrazo Navarro, atendiendo a que la organización política adjuntó copias legalizadas del contrato administrativo de servicios y adenda del mismo, celebrado entre la candidata en referencia y la Municipalidad Provincial de Huarochirí, mas no con la Municipalidad Distrital de Matucana, que es la entidad en la que labora. 20. Al respecto, la declaración jurada de hoja de vida de la aludida candidata, señala que esta trabajó en la "Municipalidad Provincial de Matucana" desde el 2017 hasta el 2018, sin precisar los meses. Además, en el escrito de subsanación, la organización política acompañó el addendum al contrato administrativo de servicios Nº 0126-2017/MPH-M, suscrito entre la Municipalidad Provincial de Huarochirí y la candidata. Dicho contrato, en su cláusula segunda refiere que el 1 de julio de 2017, la entidad edil y la candidata

suscribieron el contrato del 1 de junio al 31 de diciembre de 2017; asimismo, la cláusula tercera del señalado contrato, lo prorrogó por los meses de enero y febrero, por lo que debe entenderse que el desempeño laboral de la candidata, en dicha entidad edil, fue únicamente hasta el mes de febrero de 2018. 21. Por otro lado, si bien es cierto, la demandante consignó que trabajó en la "Municipalidad Provincial de Matucana", lo cierto es que ello constituye un error material, pues no existe la Provincia de Matucana, pero sí la provincia de Huarochirí, esta última, en algunos casos formales, como lo son los Acuerdos de consejo que obran en el portal institucional de dicha entidad edil, se consigna el nombre de "Municipalidad Provincial de Huarochirí ­ Matucana", por lo que puede corroborarse el error material incurrido por la candidata. 22. En ese sentido, puede concluirse que el error material en la consignación de datos de la hoja de vida de la candidata Juana Beatriz Cortabrazo Navarro no puede enervar la verdad material, esto es, que prestó labores hasta febrero de 2018 en la Municipalidad Provincial de Huarochiri y no en la Municipalidad distrital de Matucana, como lo interpreta el JEE. Siendo ello así, la señalada candidata no incurre en la causal de improcedencia imputada por el JEE, al no existir obligación de presentar licencia sin goce de haber de una entidad en la que la candidata ya no labora actualmente. Debiendo por tanto, ampararse también este extremo de la apelación. 23. En mérito a lo antes expuesto y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Elena Emperatriz Alva Cabrera, personera legal titular de la organización política Perú Patria Segura; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00543-2018-JEE-HCHR/JNE, del 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surco, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí para que, en lo sucesivo, cumplan con los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral aprobado por la Resolución Nº 0092-2018-JNE, en salvaguarda del debido proceso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1725829-3

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