Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2018 (25/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 25 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

15

interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00559-2018-JEE-HCHR/JNE, del 6 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luz Emely Belleza Trejo, Próspero Eduardo Cisneros Flores, Mario Miguel Ávila Cotrina y Richard Christian Gamonal Chacchi, candidatos a regidores en los puestos 2, 3, 4 y 5, de la lista de candidatos presentada por la citada organización política, para el Concejo Distrital de Santa Cruz de Cocachacra, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General 1725829-4

los puestos 1, 2, 3, 4 y 5, Albino Ismael Casias Bernabel, Mily Mariela Ignacio Rojas, Teodocio Huayre Arroyo, Alicia Lázaro Antezano y Eusebio Toribio Egoavil Huaranga, por no encontrarse afiliados a la organización política Alianza para el Progreso, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 67 de su estatuto. Con fecha 10 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, interpuso un recurso de apelación alegando que las observaciones de la Resolución Nº 00548-2018-JEEHCHR/JNE eran básicamente dos: i) respecto a la observación referida a que el presidente del Órgano Electoral Descentralizado, Abraham William Huamaní Flores, y ii) respecto a los candidatos César Benigno Pomalazo Inacio, Albino Ismael Casias Bernabel, Mily Mariela Inacio Rojas, Teodocio Huayre Arroyo, Alicia Lázaro Antezano y Eusebio Toribio Egoavil Huaranga; ambas observaciones referidas al proceso de afiliación de los antes referidos, no obstante, el proceso electoral externo se efectuó conforme a lo señalado en el artículo 14 del Reglamento General de Procesos Electorales. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fija las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral. En este sentido, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales publiquen las listas admitidas, lo cual implica que dentro de la fecha señalada debieron resolver todas las solicitudes de inscripción, así como elevar ante este órgano electoral los recursos de apelación que hayan sido interpuestos. 2. En el presente caso, se advierte en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes-SIJE, que el JEE elevó el expediente de apelación el 13 de agosto de 2018, esto es, cuando ya venció el plazo límite de publicación de listas admitidas, por lo que, a efecto de que este colegiado emita pronunciamiento a la brevedad posible, ha citado a la parte apelante a la audiencia pública de la fecha, para que pueda exponer sus alegatos. 3. Así mismo, con vista a la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a fin de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Sobre el cumplimiento de la democracia interna 4. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que "los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. [...] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos". Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 17, de nuestra Ley Fundamental. 5. Conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g), de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas. 6. Bajo este precepto constitucional, y a fin de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, el

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2163 - 2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027158 SAN JUAN DE TANTARANCHE - HUAROCHIRÍ LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018013269) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00548-2018-JEE-HCHR/JNE, del 19 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, con fecha 19 de junio del 2018, presentó al Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), para el Concejo Distrital de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. El JEE, mediante Resolución Nº 00208-2018-JEEHCHR/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otros motivos, porque los candidatos a alcalde y a regidores no cumplieron con el requisito establecido en el numeral 1 del artículo 67, concordante con el numeral 8 del artículo 11, del estatuto de la organización política, al no tener la condición de afiliados. Posteriormente, evaluado el escrito de subsanación presentado por la organización política, mediante la Resolución Nº 00548-2018-JEE-HCHR/JNE, del 19 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Tantaranche compuesta por el candidato a alcalde César Benigno Pomalazo Inacio y los candidatos a regidores a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.