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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (25/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 25 de diciembre de 2018 / El Peruano 30. De lo precitado, se advierte que la organización política no ha cumplido con realizar su democracia interna, conforme a lo dispuesto en el numeral 1. del artículo 67 de su Estatuto, esto es, elegir a los candidatos para cargo de elección popular a la lista conformada por afi liados activos. 31. En ese sentido, considero que no se debe tener por válido el proceso de elección interna realizada con participación de candidatos no a fi liados a la organización política, por lo que al no cumplir con las normas de democracia interna, esto es el Estatuto en primer lugar, por lo que debe desestimarse el recurso de apelación, y confi rmarse la resolución impugnada. Por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00548-2018-JEE-HCHR/JNE, del 19 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. SS.ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBEConcha Moscoso Secretaria General 1725829-5 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surco, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2173-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027144 SURCO - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018014691)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, en contra de la Resolución Nº 530-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surco, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESCon fecha 19 de junio de 2018, Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal nacional titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima (en adelante, organización política), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surco, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 00232-2018-JEE-HCHR/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la mencionada organización política, bajo los siguientes argumentos: a. El estatuto de la organización política presenta inconsistencias, por cuanto no ha sido adaptado de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 273-2014-JNE, que aprobó el instructivo para el ejercicio de la democracia interna, en la elección de los candidatos, para los procesos electorales regionales y municipales. b. La organización política no adjuntó su estatuto ni su reglamento electoral, vigentes, ni mucho menos anexó documentos que acrediten la vigencia real y debida de la democracia interna en la elección de candidatos. c. Con relación a Jessy Faviola Ticlayauri Macavilca, no obra, en los actuados, documento alguno que permita verifi car la continuidad domiciliaria en la circunscripción electoral a la que postula. d. El candidato Rogelio Nemesio Cajavilca Flores señaló, en su Declaración Jurada de hoja de vida, que labora como empleado público de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, por tanto, debe aclarar si actualmente continúa en el cargo o no, y, de ser el caso, deberá adjuntar la licencia sin goce de haber que corresponde. Con escrito de fecha 17 de julio de 2018, Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal titular, de la organización política, acreditada ante el JEE, presentó su escrito de subsanación, a fi n de cumplir con el requerimiento efectuado por la resolución de inadmisibilidad. A través de la Resolución Nº 530-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 19 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política, debido a que el escrito de subsanación fue presentado de manera extemporánea el 17 de julio del mismo año. El 10 de agosto de 2018, la mencionada personera legal interpuso recurso de apelación, argumentando principalmente que la resolución de inadmisibilidad fue notifi cada en la casilla electrónica de Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal nacional titular de la organización política, desconociendo que dicha organización cuenta con una personera legal titular acreditada ante el JEE, quien también tiene una casilla electrónica; por lo que, al haber noti fi cado al primero de estos, se ha vulnerado el derecho de defensa de la organización política. Cabe resaltar que Ricardo Antonio Carreño Collantes comunicó de la citada resolución, cuando el plazo para realizar la subsanación ya había vencido; por lo que, apelando al criterio de razonabilidad y a la aplicación del principio de informalismo se debe declarar nula la resolución recurrida, disponiéndose la evaluación de la subsanación. Con la Resolución Nº 00665-2018-JEE-HCHR/JNE, del 13 de agosto de 2018, el JEE concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley. CONSIDERANDOSCuestión previa1. En el presente caso, al haberse elevado el expediente en vía de apelación, recién el 13 de agosto de 2018, mediante el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, cuando ya ha transcurrido, en exceso, el plazo límite de publicación de listas admitidas, de conformidad con el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, aprobado mediante la Resolución Nº 0092-2018-JNE, corresponde emitir pronunciamiento a la brevedad posible. 2. En tal sentido, se exhorta a los Señores Miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a fi n de que tengan presente, en lo sucesivo, el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable.