Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2018 (25/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 25 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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al artículo 24 de la LOP; ya que dicha modalidad de elección fue establecida expresamente en el artículo 10 del Reglamento del Comité Electoral, el cual señala que la modalidad de elecciones para elegir alcalde y regidores será a través del voto universal, libre, voluntario, igual directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados a través de listas únicas. Cabe precisar, que la modalidad de elección establecida en el reglamento precitado fue plasmada en el Acta del Comité Electoral Descentralizado Lima Provincias, presentada por la organización política al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Antonio, por lo que este extremo no fue infringido por la organización política. 14. Ahora bien, el JEE también observó que las elecciones internas de la organización política Perú Patria Segura contravienen el artículo 44 de su Estatuto, al considerar un 100% de candidatos invitados. Siendo así, para dilucidar ello, resulta necesario efectuar un análisis del Estatuto, el cual representa la máxima normativa interna de toda organización política, a través del cual se establecen normas dirigidas a asegurar el funcionamiento democrático en la elección de sus candidatos, siempre bajo el parámetro de la Constitución Política del Estado y la LOP. 15. Respecto a la afiliación de candidatos, previamente se debe considerar que este no constituye un requisito indispensable o necesario exigido legalmente para participar como candidato; sin embargo, puesto que esta puede ser una condición para ser elegido candidato establecido por cada organización política, es necesario, verificar el Estatuto de la organización política; siendo así, se aprecia que los artículos del 40 al 44, que comprenden el Capítulo III, del Comité Electoral, no se establece ningún tipo de requisito o condición de afiliación obligatoria que deban cumplir los candidatos que participan en un proceso de democracia interna. Es más, el artículo 44 del Estatuto, permite la participación de ciudadanos invitados de forma excepcional para los cargos de elección popular, y en un porcentaje que decida el Comité Ejecutivo Nacional. Dicho eso, se tiene que en su Estatuto no hay restricción expresa alguna, que impida la participación de un no afiliado como candidato. 16. Así, mediante el Acta del Comité Ejecutivo Nacional, de fecha 12 de marzo de 2018, se aprobó invitar a las elecciones internas hasta en un 100% a ciudadanos que deseen participar, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de su Estatuto. Así las cosas, de lo expuesto, precedentemente, se puede establecer de forma objetiva que la elección interna de candidatos desarrollada por la organización política Perú Patria Segura, para el Concejo Distrital de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en modo alguno contraviene su Estatuto. 17. Por lo que, atendiendo a lo expuesto, y en estricto respeto del principio de autonomía privada y las atribuciones que le confiere la propia LOP a las organizaciones políticas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución recurrida y disponer que dicho JEE continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Elena Emperatriz Alva Cabrera, personera legal titular de la organización política Perú Patria Segura; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00544-2018-JEE-HCHR/JNE, del 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la citada organización política, al Concejo Distrital de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a fin

de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1725829-2

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surco, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2156-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027189 SURCO - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018012742) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elena Emperatriz Alva Cabrera, personera legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución Nº 00543-2018-JEE-HCHR/JNE, del 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surco, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Surco, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Mediante Resolución Nº 00213-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, requiriéndole que subsane las siguientes observaciones: a) Existe una contradicción entre el acta de elección de candidatos que establece que la modalidad de elección de los candidatos es conforme al artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), esto es, "elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados"; mientras que, el artículo 44 del Estatuto establece que los afiliados tienen derecho a elegir y ser elegidos, el mismo artículo señala que excepcionalmente para cargos de elección popular, se podrá tener invitados a ciudadanos no afiliados en un

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