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88 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, cuya Novena Disposición Complementaria Final, modi fi cada por Decreto Supremo N° 035-2017-SA, establece, entre otros aspectos, que la vigencia de la categorización de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a nivel nacional se extiende hasta el 31 de diciembre del 2018; Que, a efecto de culminar con la categorización de las IPRESS a nivel nacional, resulta conveniente modi fi car la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA, modi fi cada por Decreto Supremo N° 035-2017-SA; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD Modifíquese la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA, de acuerdo al siguiente detalle: “Novena. - Categorización y recategorización de IPRESS Las IPRESS que a la publicación del presente Reglamento se encuentren registradas en el Registro Nacional de IPRESS – RENIPRESS de SUSALUD o hayan iniciado su trámite de inscripción en el mencionado Registro y, no se encuentren categorizadas o no cuenten con categorización vigente, tendrán plazo para categorizarse o recategorizarse hasta el 31 de diciembre de 2019. Las IPRESS que no cuenten con Registro en el RENIPRESS no pueden brindar servicios de salud. SUSALUD procede a cancelar de o fi cio el Registro de las IPRESS que a partir del 1 de enero del 2020 no cuenten con categorización vigente.” Artículo 2.- Del Plan Nacional Facúltase al Ministerio de Salud a aprobar, mediante Resolución Ministerial, el Plan Nacional de Monitoreo y Supervisión de la Categorización de IPRESS en el año 2019 en un plazo máximo de sesenta días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa/) y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1727064-15Aprueban el Documento Técnico “Plan Nacional de Formación Profesional y Desarrollo de Capacidades de los Recursos Humanos en Salud 2018 - 2021 (PLANDES BICENTENARIO)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1337-2018/MINSA Lima, 26 de diciembre del 2018Visto, el Expediente N° 18-000824-001, que contiene los Informes Ns° 001-2018-DIFOR-DIGEP/MINSA, 099-2018-DIFOR-DIGEP/MINSA, 119-2018-DIFOR-DIGEP/MINSA y 149-2018-DIFOR-DIGEP/MINSA emitidos por la Dirección General de Personal de la Salud y el Informe N° 254-2018-OPEE-OGPPM/MINSA, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que el literal e) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que son funciones del Ministerio de Salud promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud; Que, asimismo, el artículo 4 de la precitada Ley, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas del nivel nacional, regional y local y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la acotada Ley, indican que el Ministerio de Salud es competente para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, para dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA y el Decreto Supremo N° 032-2017-SA, establece que la Dirección General de Personal de la Salud, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente; así como realizar su seguimiento y evaluación. Es competente para proponer y monitorear la plani fi cación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; Que, la Dirección General de Personal de la Salud, a través de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades del Personal de la Salud, coordina la implementación del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades en función de las necesidades sectoriales y reducción de las brechas de desempeño; conforme lo señalado en el literal c) del artículo 118 del citado Reglamento; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Personal de la Salud, en el marco de sus competencias, ha elaborado el Documento Técnico “Plan Nacional de Formación Profesional y Desarrollo de Capacidades de los Recursos Humanos en Salud 2018-2021 (PLANDES BICENTENARIO)” con el objetivo de orientar y conducir el proceso de formación profesional