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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / 17.2 Los trabajadores tienen derecho a solicitar facilidades laborales extraordinarias, quedando sujeto el otorgamiento de las mismas a la autorización del empleador. 17.3 Las reglas para la solicitud y otorgamiento de las facilidades laborales extraordinarias son establecidas por cada empleador, observando las normas generales que sean de aplicación según la materia. Artículo 18.- Concurrencia de más de un familiar directo y/o cuidador En caso de concurrencia de más de un familiar directo y/o cuidador respecto a un mismo paciente con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, cada uno de ellos tendrá el derecho a solicitar el permiso remunerado y/o las facilidades laborales extraordinarias, incluso cuando concurran en un mismo centro de trabajo, no siendo excluyentes sus derechos. Artículo 19.- Facultad de fi scalización Los empleadores del sector público y privado tienen la facultad de fiscalizar el uso debido del permiso remunerado y las facilidades laborales extraordinarias previstas en la Ley y el presente Reglamento, para lo cual los trabajadores deben prestar la debida colaboración. De acuerdo con las circunstancias de cada caso concreto, el uso del permiso remunerado y las facilidades laborales extraordinarias para fi nes distintos a los previstos en la Ley y el presente Reglamento puede ser califi cado como una falta disciplinaria, aplicándose las consecuencias previstas para cada régimen laboral. Artículo 20.- Bene fi cio más favorable En caso existan o se establezcan bene fi cios similares por decisión del empleador, convenio colectivo o cualquier otra fuente, es aplicable el que resulte más favorable para el trabajador. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas complementarias El Ministerio de Salud, a través de Resolución Ministerial, aprueba las normas complementarias que sean necesarias y pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- Monitoreo, Supervisión y Evaluación El Ministerio de Salud, en un plazo de noventa (90) días hábiles, elabora los Lineamientos para el monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. Tercera.- Inclusión en el PEAS El Ministerio de Salud incluye en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles en el listado de condiciones asegurables del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud a la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias. Cuarta.- Creación de la Prestación de Cuidado Domiciliario Créase la prestación de salud de Cuidado Domiciliario de salud de personas con Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, la misma que será considerada como una prestación de salud de seguimiento a la persona con diagnóstico de Alzheimer y otras Demencias y es fi nanciada por la IAFAS que corresponda. Quinta.- Elaboración de Documento Normativo para la Capacitación de Familiares Directos y Cuidadores El Ministerio de Salud en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, elabora el documento normativo para la capacitación de familiares directos y cuidadores de personas afectadas. Sexta.- Lineamientos de atención integral para las personas con Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias El Ministerio de Salud, en un plazo de noventa (90) días hábiles, elabora los Lineamientos de atención integral para las personas con Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias. Sétima.- Registro Nacional de Personas que Padecen Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias El Ministerio de Salud, en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, implementa un aplicativo informático que contenga el Registro Nacional de Personas que Padecen Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 del presente Reglamento. Octava. - Plan Nacional para la Prevención y tratamiento de la Enfermedad de Alzheimer y otras demencias El Ministerio de Salud, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles elabora el Plan Nacional para la Prevención y Tratamiento de la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias. Novena.- Observatorio para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias El Ministerio de Salud en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles gestiona la creación e implementación del Observatorio para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias. 1727064-14 Modifican Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Sanciones e Infracciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD DECRETO SUPREMO Nº 031-2018-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en Aseguramiento en Salud; Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, los numerales 7 y 9 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, establecen como funciones generales de la Superintendencia Nacional de Salud registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y las Unidades de Gestión de IPRESS – UGIPRESS; y, normar, administrar y mantener el Registro Nacional de IPRESS y de UGIPRESS, así como supervisar el proceso de registro de las mismas, respectivamente; Que, con Decreto Supremo N° 031-2014-SA, se aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la