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86 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano por profesionales de la salud fuera del ámbito de su especialidad. c) No contar o no cumplir oportunamente con el procedimiento de derivación, referencia o contrarreferencia de pacientes con Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias para garantizar la continuidad de la atención. d) Retener al paciente de alta o al cadáver por motivo de deuda por parte de la IPRESS. 15.5 Constituyen infracciones administrativas graves aplicables a las IPRESS, las siguientes: a) Postergar injusti fi cadamente el acceso de las personas usuarias que padecen la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias a las prestaciones de salud, provocando o no el agravamiento de su enfermedad o la generación de secuelas o complicaciones o poniendo en grave riesgo su vida. b) Entregar al paciente que padece la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias productos farmacéuticos o dispositivos médicos vencidos o deteriorados o falsifi cados o sin registro sanitario. 15.6 Constituyen infracciones administrativas muy graves aplicables a las IPRESS, las siguientes: a) Negar o condicionar la atención de salud de la persona usuaria que padece la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias en situación de emergencia. b) No brindar atención oportuna en situaciones de emergencia a las personas afectadas con Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, incluyendo en la atención a los productos farmacéuticos y/o dispositivos médicos críticos, de acuerdo a su nivel de Resolución. c) Entregar un paciente de cualquier edad que padece de Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, que no es capaz de tomar decisiones por sí mismo, a personas no autorizadas. d) Muerte o lesión grave de un paciente que padece de Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, asociada con errores en la medicación (fármaco equivocado, dosis equivocada, paciente equivocado, tiempo equivocado, frecuencia equivocada, preparación equivocada o vía de administración equivocada). 15.7 Constituyen infracciones administrativas leves aplicables a las UGIPRESS las siguientes: a) Contratar con IPRESS que no cuentan con Registro en SUSALUD. b) Ofertar u otorgar prestaciones de salud a través de IPRESS a las personas usuarias que padecen la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, sin mediar contrato o convenio alguno, salvo atenciones en casos de emergencia. c) No cumplir con las obligaciones estipuladas en el contrato o convenio suscrito con las IAFAS o IPRESS afectando o poniendo en riesgo el acceso a los servicios de salud, o la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones a las personas usuarias que padecen de Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias. 15.8 Constituyen infracciones administrativas graves aplicables a las UGIPRESS las siguientes: a) Proporcionar a SUSALUD información falsa o adulterada. b) No cumplir con las medidas correctivas dispuestas por SUSALUD. 15.9 Constituyen infracciones administrativas muy graves aplicables a las UGIPRESS las siguientes: a) Resistir, obstruir, impedir u obstaculizar de cualquier forma la realización y/o desarrollo de la diligencia de supervisión, vigilancia, o investigación de quejas o denuncias de las personas usuarias que padecen de Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias. En el caso de visitas inopinadas se admite una demora razonable de hasta un (1) día hábil, cuando se sustente en causas de fuerza mayor. b) Disponer de los recursos transferidos por las IAFAS de forma distinta a lo establecido en el contrato o convenio suscrito o a lo dispuesto normativamente. 15.10 La aplicación de las sanciones a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS), frente a las infracciones establecidas se determinan de acuerdo a la gravedad de las mismas, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 26842, Ley General de Salud, el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA. 15.11 En todo lo no contemplado en el presente Reglamento se aplican supletoriamente las disposiciones del procedimiento administrativo sancionador regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. CAPÍTULO VIII FACILIDADES EN MATERIA LABORAL PARA FAMILIARES DIRECTOS Y CUIDADORES A CARGO DE LA ATENCIÓN DE LOS PACIENTES CON ENFERMEDAD DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS Artículo 16.- Permiso remunerado16.1 El permiso remunerado regulado en el literal d) del artículo 8 de la Ley es otorgado hasta por una jornada laboral al año. Para tal efecto, la jornada laboral es aquella que corresponde al trabajador que solicita el permiso. 16.2 El permiso remunerado puede gozarse por horas, no necesariamente continuas, siempre que no supere el equivalente a una jornada laboral del trabajador dentro del año calendario respectivo. 16.3 Para el goce del permiso remunerado, el trabajador debe presentar a su empleador con una anticipación mínima de 72 horas al día que pedirá permiso, lo siguiente: a) Una comunicación escrita por medio físico o correo electrónico dirigida al empleador solicitando el otorgamiento del permiso remunerado e indicando la fecha, cantidad de horas requeridas y los hechos que lo motivan. b) En el caso de familiar directo, la documentación que acredita su vínculo con el paciente con enfermedad de Alzheimer y otras demencias. c) En el caso del cuidador, la designación vía notarial, certi fi cado médico, informe médico, constancia policial o certi fi cado domiciliario respectivo. Artículo 17.- Facilidades laborales extraordinarias 17.1 Entre las facilidades laborales extraordinarias, reguladas en el literal b) del artículo 8 de la Ley, se consideran las siguientes: a) Ajustes en la jornada, horario y/o turnos de trabajo. b) Cambio de la modalidad presencial de trabajo a la de teletrabajo, total o parcial. c) Permisos remunerados adicionales a la jornada de permiso prevista en el literal d) del artículo 8 de la Ley; y/o permisos sujetos a compensación o descuento. d) Licencias con goce o sin goce de haber; o licencia a cuenta del periodo vacacional u otorgamiento de adelanto de vacaciones, en el marco de las normas aplicables al régimen laboral del respectivo trabajador. e) Otras facilidades que se otorguen de común acuerdo con el empleador.