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223 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / Tercera.- Derógase la Ordenanza Nº 00060-2007 que aprueba la elaboración del Programa de Formalización de Segregadores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en la Provincia Constitucional del Callao y el Decreto de Alcaldía Nº 000011-2008, que aprueba su reglamento y el Decreto de Alcaldía Nº 000001-2009. Cuarta.- Dispóngase la publicación de la presente Ordenanza en el diario O fi cial El Peruano y encárgase a la Gerencia de Informática la publicación de la Ordenanza, del Reglamento del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales de la Provincia Constitucional del Callao y de sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao www.municallao.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, www.serviciosalciudadano.gob.pe Quinta.- Encárgase a la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente el cumplimiento de la presente Ordenanza y su respectivo reglamento. Sexta.- Encargase a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional efectuar las modi fi caciones necesarias al Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, incluyendo los procedimientos aprobados mediante la presente ordenanza, el reglamento y sus anexos. Sétima.- Encárgase a las Gerencias Generales de Administración Tributaria y Rentas, de Relaciones Publicas y de Participación Vecinal, la publicidad y promoción de la presente Ordenanza. Octava.- Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias, o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fi nes de la presente Ordenanza. Novena.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.RAFAEL A. URBINA RIVERA Alcalde REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES “RESIDUO CERO” EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- DEL OBJETO El presente Reglamento tiene como objeto, manejar integral y sosteniblemente los residuos sólidos en la Provincia Constitucional del Callao, priorizando la segregación, valorización de residuos sólidos, formalización y regulación de recicladores y operadores de recolección selectiva, además de la minimización de riesgos a la salud pública y al ambiente. El presente Reglamento establece un sistema integrado para la valorización de los residuos sólidos como cadena productiva generadora de empleos, contribuyendo al desarrollo sostenible de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2.- DEL AMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento regula el manejo selectivo de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares susceptibles de valorización en todo el ámbito de la Provincia de Callao y se aplica a toda persona natural, jurídica, institución pública y privada, organizaciones de base y asociaciones que sean generadoras u operadoras de residuos sólidos dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao y se emite en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1278 Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento Decreto Supremo 014 – 2017 MINAM. El manejo de residuos sólidos peligrosos se rigen por legislación especial por lo cual se encuentra fuera de los alcances de la presente norma. La autoridad sectorial competente regula este manejo de residuos peligrosos. Artículo 3.- DEFINICIONES Defi nición de términos. Las siguientes de fi niciones son aplicables en todo el ámbito nacional de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1278, Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y se usan en la presente norma: 1. Segregación: Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial. 2. Almacenamiento: Operación de acumulación temporal de residuos en condiciones técnicas como parte del sistema de manejo hasta su valorización o disposición fi nal. 3. Aprovechamiento de residuos sólidos: Volver a obtener un bene fi cio del bien, artículo, elemento o parte del mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de aprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización. 4. Operadores de residuos sólidos: Son las personas jurídicas que realizan operaciones y procesos con residuos sólidos. Son considerados operadores las municipalidades y las empresas autorizadas para tal fi n. 5. Residuos inorgánicos: Son aquellos residuos que no pueden ser degradados o desdoblados naturalmente, o bien si esto es posible sufren una descomposición demasiado lenta. Estos residuos provienen de minerales y productos sintéticos. 6. Residuos orgánicos: Se re fi ere a los residuos biodegradables o sujetos a descomposición. Pueden generarse tanto en el ámbito de gestión municipal como en el ámbito de gestión no municipal. 7. Responsabilidad socio ambiental: Actividad de establecer un sistema de responsabilidad compartida y de manejo integral de residuos sólidos, desde la generación hasta su adecuada disposición fi nal, a fi n de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud humana y ambiente. 8. Generador de residuos municipales : Son aquellas personas que generan residuos provenientes de domicilios, comercios y por actividades que generan residuos similares a estos, cuya gestión ha sido encomendada a las municipalidades. 9. Generador de residuos no municipales : Son las personas que generan residuos provenientes de procesos o actividades no comprendidos en el ámbito de gestión municipal. Artículo 4.- LINEAMIENTOS DE POLITICA El modelo Integrado para la valorización de los residuos sólidos busca promover: a. Una cultura de consumidores socio ambientalmente responsables. b. La reducción, reutilización y la segregación de los residuos sólidos. c. La segregación en la fuente y la responsabilidad socio ambiental de los generadores de residuos municipales y no municipales (Viviendas, comercios, servicios, industrias, instituciones públicas, privadas y otros similares). d. La formalización de recicladores informales, a fi n de fomentar su inclusión social, económica, cultural y ambiental. e. La regulación del cumplimiento de funciones y obligaciones de empresas operadoras de residuos sólidos.