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45 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / Que, de acuerdo a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00881-2018-MEM-DGER/JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego 016 –Ministerio de Energía y Minas; Que, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, suscriben el Convenio N° 018-2018-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM; De conformidad con la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley de Electri fi cación Rural, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM, que establece los criterios y procedimientos para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de electri fi cación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA; y, el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y, sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma ascendente a S/ 19 572 539,97 (Diecinueve Millones Quinientos Setenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Nueve y 97/100 Soles), correspondiente a la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego N° 016 - Ministerio de Energía y Minas del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2018, a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, para el desarrollo del proyecto de electri fi cación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle: PROGRAMA PRESUPUESTAL: 0046 Acceso y Uso de la Electri fi cación RuralPRODUCTO: Acciones ComunesACTIVIDAD: Transferencia a Entidades para Proyectos de Electri fi cación FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Recursos DeterminadosCATEGORÍA DE GASTO: 6 Gastos de Capital GENÉRICA DE GASTO: 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL S/ 19 572 539,97 Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fi nes indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio N° 018-2018-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima. Artículo 5.- La Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima debe informar a la Dirección General de Electri fi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y MinasANEXO A LA R.M. N° 515-2018-MEM/DM CARTERA DE INTERVENCION DE ELECTRO UCAYALI S.A., PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL N° NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO INVERSION S/. 1MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO RURAL SER - AGUAYTÍA IV ETAPA EN LOS DISTRITOS DE PADRE ABAD E IRAZOLA - PROVINCIA DE PADRE ABAD - DEPARTAMENTO DE UCAYALIUCAYALI 19 572 539.97 TOTAL ELECTRO UCAYALI S.A. 19 572 539.97 1726879-1 Autorizan transferencias financieras a favor de diversas empresas, para el desarrollo de proyectos de electrificación en los departamentos de Arequipa, Ucayali, Huancavelica y San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 517-2018-MEM/DM Lima, 27 de diciembre de 2018VISTOS: El Memorando N° 0820 -2018/MEM-DGER de la Dirección General de Electri fi cación Rural –DGER; el Informe N° 040-2018-MEM/DGER-JAL-JGG de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el Memorándum N° 0655-2018/MEM-DGER-JAF, de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; el Memorándum N° 612-2018-MEM/DGER-JEST e Informe N° 481-2018-MEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios de la DGER; el Memorándum N° 343-2018-MEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; y el Informe Nº 1319-2018-MEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electri fi cación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fi je anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electri fi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como, para promocionar la inversión privada. Asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente; para lo cual, podrá transferirse recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, previa suscripción de convenios; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 033-2015- EM, señala que tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento aplicable para fi nanciar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la