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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano si dicho excedente se considera como un adelanto de las inversiones establecidas para un año en particular, contenido en el Plan Quinquenal vigente. (ii) Se atienda al mismo o un mayor número de consumidores residenciales proyectados en la zona geográ fi ca inicial. Los usuarios a atender deben pertenecer a los mismos o menores niveles socioeconómicos de la zona geográ fi ca inicial, conforme a lo determinado por el INEI. Para el caso de inversiones en redes de polietileno asociadas a consumidores residenciales, el Concesionario debe publicar en el diario de mayor circulación regional un aviso indicando los motivos de la variación del Plan Anual. Además, el Concesionario debe publicar en su página web un aviso temporal (pop-up) por espacio de un (1) mes comunicando la mencionada variación. b) Lineamientos para la modi fi cación en redes de acero y estaciones de regulación: Las inversiones en redes de acero y de estaciones de regulación asociadas a las mismas, previstas para un determinado distrito pueden ser trasladadas a otra zona geográ fi ca de un distrito contemplado dentro del Plan Quinquenal vigente u otras nuevas zonas geográ fi cas no contempladas en el referido Plan Quinquenal, hasta un 5% del metrado comprometido en el Plan Anual, en la medida que en la nueva zona geográ fi ca se cumplan las siguientes condiciones: (i) Se sustituyan por otras inversiones en redes de acero y estaciones de regulación asociadas a las mismas, o por redes de polietileno o estaciones de regulación asociadas a las mismas en la medida que se mantenga un monto de inversión igual o mayor a las inversiones aprobadas originalmente para las obras de redes de acero y estaciones de regulación contenidas en el Plan Anual. (ii) En caso que las inversiones en redes de acero y las estaciones de regulación asociadas a las mismas de la zona geográ fi ca primigenia requieran la ejecución de obras especiales, las cuales también han sido incluidas en el Plan Anual; la inversión prevista en dichas obras especiales debe sustituirse por su equivalente en redes de acero, redes de polietileno y a las estaciones de regulación asociadas a las mismas. Las inversiones en redes de acero, redes de polietileno y estaciones de regulación asociadas a las mismas, materia de sustitución, pueden ser destinadas a cualquier zona geográ fi ca contemplada dentro del Plan Quinquenal vigente u otras nuevas zonas geográ fi cas no contempladas en el referido Plan Quinquenal. Los cambios mencionados en los literales precedentes deben incorporarse e informarse para conocimiento, en las actualizaciones trimestrales contempladas en el artículo 63c del presente reglamento a fi n de cumplir con la actualización del Plan Anual y del Plan Quinquenal de Inversiones, de forma tal que las inversiones efectuadas en el quinquenio refl ejen como mínimo las inversiones reconocidas en la Tarifa Única de Distribución correspondiente. Sin perjuicio que el Concesionario realice los cambios antes mencionados, Osinergmin, de acuerdo a los procedimientos que aprueba, evalúa posteriormente el sustento técnico que acredita la variación de lo propuesto inicialmente por el Concesionario veri fi cando que la misma se derive de inversiones no ejecutadas por causas no atribuibles al Concesionario; así como la correcta aplicación de los lineamientos para la variación de las obras en redes de polietileno y redes de acero que respalden la actualización del Plan Anual. Los incumplimientos detectados, a los criterios antes mencionados, se encuentran sujetos a la imposición de las sanciones que correspondan por parte de Osinergmin, conforme a sus competencias, así como el descuento respectivo en la base tarifaria del siguiente periodo regulatorio.” Artículo 2.- Incorporación del artículo 63e al Decreto Supremo N° 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. Incorpórese el artículo 63e al Decreto Supremo N° 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 63e.- Cumplimiento de la ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones y Planes Anuales La ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones y sus correspondientes Planes Anuales es obligatoria para el Concesionario. En caso de incumplimiento de la ejecución del Plan Quinquenal o del Plan Anual, Osinergmin puede determinar y aplicar las sanciones respectivas, con excepción de aquellos incumplimientos que deriven de situaciones no atribuibles al Concesionario, siempre que sean debidamente acreditadas por éste y cali fi cadas como tales por Osinergmin, o el órgano competente que la sustituya. Se incluye dentro de estas excepciones aquellos aspectos vinculados pero no limitándose, a la demora o denegatoria en el trámite u obtención de permisos o autorización de alguna entidad de la administración pública o las originadas por afectación de terceros. Para la excepción del cumplimiento de la ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones y de sus respectivos Planes Anuales el Concesionario deberá solicitar dicha excepción a Osinergmin, o el órgano competente que la sustituya, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde que se presenta el evento invocado. En caso de no obtener la emisión de autorizaciones u opiniones técnicas por parte de entidades de la administración pública competentes o entidades autónomas y concesionarias viales, de ser el caso, el plazo mencionado en el párrafo precedente se contará desde: (i) La recepción de la denegatoria del permiso, autorización u opinión técnica correspondiente por parte del Concesionario. (ii) El vencimiento del plazo establecido en la normativa vigente para la emisión del permiso, autorización u opinión técnica por parte de la entidad correspondiente. (iii) Luego de transcurridos treinta (30) días hábiles desde la presentación de la solicitud de emisión del mencionado permiso, autorización u opinión técnica; únicamente en caso que no se cuente con un plazo establecido por la entidad de la administración pública para la emisión del permiso, autorización u opinión técnica requerida por el Concesionario. Las solicitudes de excepción de la ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones y de sus respectivos Planes Anuales ingresadas por el Concesionario a Osinergmin fuera del plazo de quince (15) días hábiles son consideradas como no presentadas, debiéndose comunicar dicha decisión al Concesionario a través del ofi cio respectivo, el cual es inimpugnable. Para la evaluación de las solicitudes de excepción del cumplimiento del Plan Quinquenal de Inversiones y de los respectivos Planes Anuales presentadas dentro del plazo previsto en el presente artículo, Osinergmin, o el órgano competente que lo sustituya, debe considerar cualquiera de los siguientes criterios: a) Denegatoria o demora en la emisión de permisos o autorizaciones de alguna entidad competente. b) Afectación por terceros.c) Situaciones cali fi cadas como fuerza mayor. d) Desistimiento de usuarios contemplados en el Plan Quinquenal. Osinergmin, o el órgano competente que lo sustituya, debe considerar para su evaluación la diligencia del Concesionario en relación a la ejecución del Plan Quinquenal o Planes Anuales a fi n de cali fi car como no atribuible la situación generadora del incumplimiento. El Concesionario no puede alegar la excepción al incumplimiento de la ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones y de sus respectivos Planes Anuales cuando no haya observado lo establecido en el presente artículo. Osinergmin evalúa semestralmente las solicitudes de excepción del cumplimiento de la ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones o sus Planes Anuales; para lo cual, debe elaborar el procedimiento correspondiente para la cali fi cación respectiva. Artículo 3.- Modi fi cación del artículo 63c del Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Modifícase el literal d) del artículo 63c del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en los siguientes términos: Artículo 63c .- El Concesionario está obligado a defi nir su Plan Quinquenal de crecimiento de la red de Distribución de acuerdo a lo siguiente: “(…)d) Aprobación: