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41 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / El Plan Quinquenal de Inversiones es elaborado por el Concesionario y debe ser presentado al MEM en original y copia, con copia al Osinergmin, a fi n que dicho organismo verifi que el cumplimiento de lo señalado en los literales a) y b) del presente artículo, para lo cual emitirá un informe al respecto. Dicho Plan deberá considerar su ejecución y actualización mediante Planes Anuales, cuya ejecución es obligatoria para el Concesionario, sin perjuicio de los supuestos de variación establecidos en el artículo 63d. Presentado el Plan Quinquenal por el Concesionario, el MEM cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días calendario para remitir al Osinergmin un informe sobre la concordancia del mencionado Plan con la política energética vigente. Por su parte el Osinergmin cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la recepción del informe del MEM, para emitir su informe, en el cuál se pronunciará sobre los aspectos de regulación tarifaria y supervisión de la prestación del servicio de distribución de Gas Natural por Red de Ductos; dicho pronunciamiento, debe guardar concordancia con la política energética vigente señalada por el MEM. La propuesta del Plan Quinquenal de Inversiones presentado por el Concesionario es modi fi cado considerando el pronunciamiento del MEM y absolviendo las observaciones contenidas en el informe del Organismo Regulador, siendo aprobado posteriormente por el Osinergmin dentro del proceso tarifario y remitido posteriormente al MEM a los 10 días de aprobado, en formato físico y digital. Mediante el Plan Anual se informan las actualizaciones del Plan Quinquenal. El Concesionario remitirá con el sustento técnico correspondiente el Plan Anual de programación de ejecución de las inversiones aprobadas en el Plan Quinquenal al MEM con copia al Osinergmin dentro de la primera quincena de diciembre del año previo a su ejecución. Los Planes Anuales serán aprobados por Osinergmin considerando años calendarios y detallando las zonas donde se ejecutarán las obras, asimismo el Concesionario debe presentar información de la cantidad de consumidores y conexiones proyectadas del respectivo Plan Anual. Dichos planes deben detallar y/o actualizar la programación de la ejecución de las obras aprobadas en el Plan Quinquenal de Inversiones (adelantos o postergaciones dentro del periodo regulatorio). Los criterios que deben cumplir el Plan Anual y los formatos para el reporte del estado de ejecución de las obras son de fi nidos por Osinergmin. El Osinergmin realiza la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones aprobado inicialmente, al fi nal de cada periodo tarifario, tomando como base: i) la ejecución del Plan Quinquenal, ii) los Planes Anuales y sus respectivas actualizaciones remitidos por la empresa concesionaria y aprobados por el Regulador, según las zonas geográ fi cas que se hayan de fi nido en los mismos y, iii) el resultado de la supervisión de la ejecución de los mismos. Para efectos de la liquidación del Plan Quinquenal para cada una de las zonas geográ fi cas consideradas en el mismo, la diferencia entre lo ejecutado y lo aprobado deberá ser valorizado, se efectuarán utilizando los costos unitarios aprobados en el proceso regulatorio en el que se aprobó el Plan Quinquenal de Inversiones, debidamente actualizados a la fecha de cálculo. Los saldos anuales, a favor o en contra, serán debidamente actualizados a la fecha de cálculo de la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones. Dicha liquidación será considerada en la base de la regulación tarifaria del siguiente periodo de regulación. El Concesionario podrá realizar la actualización trimestral del Plan Anual, la cual consistirá en la reprogramación de las obras previstas en el Plan Anual dentro del año calendario al que corresponde debiendo informarla a Osinergmin, con el sustento técnico correspondiente. Adicionalmente, la actualización trimestral podrá contener las variaciones a que se re fi ere artículo 63d. El Osinergmin realiza la liquidación del Plan Anual tomando como base: i) el resultado de la supervisión de la ejecución de las inversiones aprobadas en el Plan Quinquenal y, ii) el Plan Anual remitido por el Concesionario. Al culminar el periodo tarifario los saldos a favor o en contra que resulten de la liquidación de los Planes Anuales serán considerados en la base de la regulación tarifaria para el siguiente periodo tarifario. El Osinergmin aprueba el procedimiento necesario para realizar la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones y del Plan Anual. El Osinergmin supervisa el cumplimiento del Plan Quinquenal y del Plan Anual y sus respectivas actualizaciones, para lo cual debe aprobar los formatos informativos de ejecución mensual que corresponda así como el procedimiento que permita la supervisión del Plan Quinquenal y de los respectivos Planes Anuales aprobados. Asimismo, Osinergmin debe informar anualmente, en la primera quincena del año, al MEM respecto a la ejecución del Plan Quinquenal y el Plan Anual. (…)” Artículo 4.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única .- Para efectos de la aplicación del literal b) del artículo 63d del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, los Planes Anuales que se encuentran en ejecución a la entrada de vigencia de la presente norma, se rigen por las normas vigentes al momento de su aprobación. Para las inversiones en redes de acero y estaciones de regulación asociadas a las mismas contenidas en los Planes Anuales cuya ejecución será a partir del año 2019, se considera un porcentaje de variación de hasta el 10% por año hasta la culminación de los Planes Quinquenales aprobados a la entrada en vigencia de la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1727064-16 Autorizan transferencias financieras a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 514-2018-MEM/DM Lima, 27 de diciembre de 2018 VISTOS: El Memorando N° 0818-2018/MEM-DGER de la Dirección General de Electri fi cación Rural (DGER); el Informe N° 038-2018-MEM/DGER-JAL-JGG de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el Memorándum N° 0653-2018-MEM/DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; el Memorándum N° 633-2018-MEM/DGER-JEST, y, el Informe N° 488-2018-MEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios de la DGER; el Memorándum N° 350-2018-MEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; y, el Informe Nº 1299-2018-MEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electri fi cación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fi je anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electri fi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como, para promocionar la inversión privada. Asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente; para lo cual, podrá transferirse recursos