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35 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; el artículo 20 de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; la Ley N° 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento Externo con BID 1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta por la suma de US$ 125 000 000,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud” 1.2 La cancelación de dicha operación se realizará mediante once (11) cuotas, en los siguientes porcentajes del monto del préstamo y fechas: 12% el 15 mayo de 2025, 12% el 15 de noviembre de 2025, 4% el 15 de mayo de 2026, 4% el 15 de noviembre de 2026, 16% el 15 de mayo de 2027, 16% el 15 de noviembre de 2027, 4% el 15 de mayo de 2028, 4% el 15 de noviembre de 2028, 8% el 15 de mayo de 2029, 8% el 15 de noviembre de 2029, 12% el 15 de mayo de 2030. Devengará una tasa de interés basada en LIBOR a tres (03) meses, más el margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés. 1.3 El referido endeudamiento externo con el BID está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual. 1.4 Durante el periodo de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de fi nanciamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 2.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento Externo con BIRF 2.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 125 000 000,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud” 2.2 La cancelación de dicha operación externa será en 10 (diez) años y 06 (seis) meses, que incluyen 5 (cinco) años y 06 (seis) meses de gracia, mediante cuotas semestrales, en los siguientes porcentajes del monto del préstamo y fechas: 4% el 15 diciembre 2024, 24% el 15 de junio de junio de 2025, 20% el 15 de diciembre de 2025, 4% el 15 de junio de 2026, 4% el 15 de diciembre de 2026, 12% el 15 de junio de 2027, 12% el 15 de diciembre de 2027, 8% el 15 de junio de 2028, 4% el 15 de diciembre de 2028 y 8% el 15 de junio de 2029. Devengan una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a seis meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política sobre tasa de interés. 2.3 El referido endeudamiento externo con el BIRF está sujeto al pago de una comisión de compromiso del 0.25% anual sobre el monto por desembolsar del préstamo, así como una comisión de fi nanciamiento del 0.25% sobre el monto total del préstamo, por una sola vez. Artículo 3.- Opción de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento del Límite a la Tasa Variable 3.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo, pueda ejercer las opciones de Conversión de Moneda y Conversión de la base de la Tasa de Interés, mencionados en la parte considerativa de esta norma. 3.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones. Artículo 4.- Facilidad de Conversión de Moneda, Facilidad de Conversión de Tasa de Interés y Facilidad de establecer Límites a la Tasa Variable 4.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 2 de este Decreto Supremo, pueda ejercer los instrumentos fi nancieros de Conversión de Moneda, Conversión de la Base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa de esta norma. 4.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos fi nancieros. Artículo 5.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud” es el Ministerio de Salud, a través del Programa Nacional de Inversiones (PRONIS). Artículo 6.- Suscripción de Documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien éste designe, a suscribir en representación de la República del Perú, los contratos de préstamo de las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban en los artículos 1 y 2 de este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar las citadas operaciones. Artículo 7.- Servicio de Deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban mediante los artículos 1 y 2 de este Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 8.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1727064-11