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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano Aprueban Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas DECRETO SUPREMO Nº 321-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Capítulo II del Título II de la Ley N° 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores; Que, el artículo 11 de la citada Ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fi scal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o fi gure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; Que, con relación al referido Listado, el mencionado artículo 11 dispone que será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas en aquel; asimismo, indica que la SUNAT elaborará la relación de tales entidades y detalla las condiciones que deben veri fi carse para tal efecto; Que, según lo indicado en el citado artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 29173; DECRETA:Artículo 1. Aprobación del Listado Apruébase el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se re fi ere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del decreto supremo. Artículo 2. Publicación De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 29173, el Listado a que se re fi ere el artículo precedente es publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar, el último día hábil del mes de diciembre de 2018 y rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Artículo 3. Refrendo El decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1727064-12Aprueban Escala Remunerativa para los trabajadores del Ministerio Público sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 DECRETO SUPREMO Nº 322-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el primer párrafo de la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio de los ingresos de los trabajadores del Ministerio Público, a fi n de determinar una escala remunerativa que sea acorde con los ingresos de los trabajadores de las entidades del sistema de justicia, para dicho efecto exonera al Ministerio Público de los artículos 6 y 9 de la Ley N° 30693; Que, el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, establece que, los ingresos de personal, escalas de ingresos y los reajustes que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, previa opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y de la Dirección General de Presupuesto Público, autorizado por norma expresa con rango de ley del Gobierno Central; Que, en el marco de lo antes indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas ha elaborado el estudio señalado, recomendando que se apruebe una nueva escala remunerativa de los trabajadores del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728; en virtud de lo cual mediante O fi cio N° 000871-2018-MP- FN, el Ministerio Público remite la propuesta de escala remunerativa; Que, por tanto, resulta necesario aprobar la Escala Remunerativa aplicable a los trabajadores del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728; De conformidad con lo dispuesto en la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Escala Remunerativa Apruébase la nueva Escala Remunerativa de los trabajadores del pliego 022 Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, de acuerdo al Anexo que forma parte de este Decreto Supremo. Artículo 2.- Aplicación de la Escala Remunerativa2.1 En ningún caso, la remuneración fi jada para cada trabajador puede ser superior al monto establecido en la nueva escala remunerativa aprobada en el artículo precedente. 2.2 El Ministerio Público sólo reconoce a los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, doce (12) remuneraciones mensuales al año, una (1) grati fi cación por Fiestas Patrias, una (1) grati fi cación por Navidad y la boni fi cación por escolaridad. 2.3 La autoridad correspondiente del Ministerio Público veri fi ca el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Artículo 3.- Prohibición Prohíbese la percepción por parte de los trabajadores del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de fi nanciamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto establecido en esta Escala Remunerativa, salvo los aprobados por la norma legal respectiva.