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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano Designan Superintendenta Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2018-EF Lima, 27 de diciembre de 2018CONSIDERANDO:Que, el artículo 9 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, establece que el Superintendente Nacional es designado por el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministro de Economía y Finanzas, mediante Resolución Suprema, por un período de cinco (5) años; Que, asimismo, el citado artículo señala que si el Superintendente Nacional no completa el período para el que fue designado, su reemplazante será designado dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al cese, y desempeñará el cargo hasta concluir el período de su antecesor; Que, mediante Resolución Suprema N° 028-2016-EF, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 16 de setiembre de 2016, se designó al señor Víctor Paul Shiguiyama Kobashigawa, como Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; Que, con Resolución Suprema Nº 029-2018-EF, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 31 de octubre de 2018, se acepta la renuncia formulada por el señor Víctor Paul Shiguiyama Kobashigawa, como Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y se encarga a la señora Claudia Liliana Concepción Suárez Gutiérrez, Superintendenta Nacional Adjunta de Tributos Internos de la SUNAT, el cargo de Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; Que, de acuerdo a la normatividad vigente, es pertinente designar a la persona que asumirá el cargo hasta concluir el periodo de su antecesor; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y en la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1. Dar por concluida la encargatura de la señora Claudia Liliana Concepción Suárez Gutiérrez, Superintendenta Nacional Adjunta de Tributos Internos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, en el cargo de Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Artículo 2. Designar a la señora Claudia Liliana Concepción Suárez Gutiérrez como Superintendenta Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Artículo 3. La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1727064-26 EDUCACION Definen a la Escuela Nacional Superior de Ballet como Entidad Tipo B del Ministerio de Educación, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 309-2018-MINEDU Lima, 26 de diciembre de 2018VISTOS: El O fi cio N° 148-2018-ENSB/DG, de la Escuela Nacional Superior de Ballet, el Memorándum N° 1642-2018-MINEDU/SG-OGRH, de la O fi cina General de Recursos Humanos, el Informe N° 738-2018-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER, de la O fi cina de Gestión de Personal, el O fi cio N° 858-2018-MINEDU/SPE-OPEP, de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 122-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, de la Unidad de Organización y Métodos, el Informe N° 1241-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como Entidad Pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411 de una Entidad Pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan con los siguientes criterios: i) tenga competencia para contratar, sancionar y despedir; ii) cuente con una o fi cina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, iii) cuente con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece de fi niéndola como Entidad Tipo B; Que, adicionalmente, dicha disposición señala expresamente que la de fi nición se aplica exclusivamente para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y no tiene implicancias para aspectos de estructura y organización del Estado ni para otros sistemas administrativos o funcionales; Que, la Escuela Nacional Superior de Ballet - ENSB es una institución de educación superior con rango universitario, dedicada a la formación profesional, capacitación, especialización y difusión permanente del arte a través de la danza clásica y contemporánea, contribuyendo así a su desarrollo y consolidación en nuestra cultura peruana; Que, la ENSB constituye la Unidad Ejecutora 122 del Pliego 10: Ministerio de Educación, con autonomía académica, normativa, económica y administrativa; Que, mediante O fi cio N° 148-2018-ENSB/DG, de fecha 16 de agosto de 2018, la Directora General de la ENSB solicita a la Secretaría General del Ministerio de Educación que de fi na a la referida Escuela como Entidad Tipo B, a fi n de ser incorporada a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señalando que cumple con los requisitos de la normativa, para lo cual remite adjunto el Informe N° 106-2018-ENSB/DG-DA-UPER y el Informe N° 041-2018-ENSB/DG-OGAJ; Que, la O fi cina de Gestión de Personal de la O fi cina General de Recursos Humanos, mediante Informe N° 738-2018-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER, concluye que la ENSB al contar con una Unidad de Personal que depende orgánicamente de la Dirección de Administración, responsable de la conducción de las acciones de personal, califi ca para ser considerada como una Entidad Tipo B, siempre y cuando se materialice la resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece de fi niéndola como tal, precisando que es responsabilidad del Ministerio de Educación, como entidad pública tipo A, emitir la resolución defi niendo las entidades Tipo B que están a su cargo; Que, la Unidad de Organización y Métodos de la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto, en el Informe N° 122-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, mani fi esta que la ENSB cumple con todos los criterios que la Directiva N° 002-2014-SERVIR/DGSRH establece para ser de fi nida como Entidad tipo B, exclusivamente para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, correspondiendo al Ministerio de Educación como Entidad Tipo A emitir la Resolución Ministerial que cali fi que a la ENSB como Entidad Tipo B; Que, mediante Informe N° 1241-2018-MINEDU/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que es legalmente viable de fi nir a la ENSB como Entidad Tipo B; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, señala que para efectos