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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo, pueda solicitar la Facilidad de Conversión de Moneda y la Facilidad de Conversión de Tasa de Interés, mencionados en la parte considerativa de este Decreto Supremo. 2.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones. Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Proyecto es el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC. Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 de este Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1727064-10 Aprueban Operaciones de Endeudamiento Externo con el BIRF y el BID DECRETO SUPREMO Nº 320-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 421 500 000,00 (UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, como consecuencia de la reasignación realizada al amparo de lo dispuesto en el párrafo 4.3 del citado artículo 4, entre los montos de endeudamiento previstos en los literales b) de los párrafos 4.1 y 4.2, el monto máximo de endeudamiento externo autorizado para el Año Fiscal 2018 asciende a US$ 1 721 500 000,00 (UN MIL SETECIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará dos operaciones de endeudamiento externo, una de ellas con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y otra con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, cada una hasta por la suma de US$ 125 000 000,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinadas a fi nanciar parcialmente el Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud”; Que, tales operaciones de endeudamiento externo están incluidas en el Programa Anual de Concertaciones Externas del año 2018, como deuda directa de la República con cargo al Sub Programa Sectores Económicos y Sociales, establecido en el literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30695; Que, la operación a ser concertada con el BID contempla la opción de Facilidad de Conversión de Moneda, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Soles, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, en adición, la operación de endeudamiento a ser concertada con el BID contempla la opción de Facilidad de Conversión de Tasa de Interés, la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, asimismo, la operación de endeudamiento externo a ser concertada con el BIRF contempla el instrumento fi nanciero de Conversión de Moneda, el cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de la totalidad o de una porción del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, a Soles, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, la operación de endeudamiento externo a ser concertada con el BIRF también contempla el instrumento fi nanciero de Conversión de la base de la Tasa de Interés, el cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, con tasa de interés variable a una tasa fi ja, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, la operación de endeudamiento con el BIRF también contempla el establecimiento de límites a la tasa de interés variable aplicable a la totalidad o una porción del préstamo desembolsado y pendiente de pago por medio de la fi jación de topes (cap) o bandas (collar) a la tasa de interés variable; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, se deroga la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y se establece en su Primera Disposición Complementaria Transitoria que, hasta el 31 de diciembre de 2018 la concertación de operaciones de endeudamiento se sigue rigiendo por el artículo 20 de la Ley N° 28563; Que, el artículo 20 de la Ley N° 28563 establece las disposiciones generales sobre las operaciones de endeudamiento; asimismo de conformidad con el párrafo 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1437, las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente; Que, ambas operaciones de endeudamiento externo han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por las operaciones de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las citadas operaciones