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28 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano MINAM, para lo cual las municipalidades provinciales o distritales presentarán ante la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos la información con las características para la habilitación de la celda transitoria; Que, el literal a) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, señala como una causal para la declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de los residuos sólidos, el potencial riesgo para la salud de las personas; Que, de acuerdo al artículo 126 del citado Reglamento, en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y, las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia; Que, el artículo 124 del Reglamento en referencia, establece que, en caso sea declarado en emergencia el manejo de los residuos sólidos en la etapa de disposición fi nal, la Municipalidad Provincial, en coordinación con la Municipalidad Distrital, según corresponda, autoriza la implementación de celdas transitorias; y precisa que, para la implementación de la celda transitoria será aplicable todo lo relacionado con la materia; Que, el artículo 127 del precitado Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas involucradas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos, estableciendo que el MINAM realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias; asimismo, de conformidad con el artículo 128 del Reglamento en mención, los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, coadyuvan a las Municipalidades Provinciales en la realización de las acciones que resulten necesarias para dar continuidad al manejo de los residuos sólidos declarados en emergencia; Que, de lo antes señalado, se advierte que se confi gura la exigencia necesaria para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, en lo que respecta a la disposición fi nal de residuos sólidos, por potencial riesgo para la salud de las personas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, en lo que respecta a la disposición fi nal de residuos sólidos, por un plazo de sesenta (60) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Provincial del Santa elabore, junto con las entidades involucradas, un Plan de Acción que contenga, como primera actividad, la identi fi cación del lugar para la implementación de una celda transitoria, para lo cual se deberá contar con el consentimiento de la población; así como la presentación del expediente técnico que contenga la información con las características de ésta, entre otras actividades que se dispongan para atender la problemática identi fi cada; señalando a los responsables de su ejecución. El citado Plan deberá ser remitido a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que el Gobierno Regional de Ancash y las entidades públicas del Gobierno Central correspondientes adopten las acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 4.- El Ministerio del Ambiente brindará asistencia técnica a la Municipalidad Provincial del Santa durante el desarrollo de las actividades para la implementación de la celda transitoria, en el marco de sus competencias. Artículo 5.- La declaratoria de emergencia dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar por la inobservancia de funciones por parte de los servidores civiles de la Municipalidad Provincial del Santa. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1727011-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el “Manual para la Elaboración y Actualización del Inventario Nacional de Recursos Turísticos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 505-2018-MINCETUR Lima, 26 de diciembre de 2018VISTO, el Memorándum N° 1182 -2018-MINCETUR/ VMT, del Viceministerio de Turismo, referido a la aprobación del “Manual para la Elaboración y Actualización del Inventario Nacional de Recursos Turísticos”. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, en concordancia con los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento de la Ley General de Turismo aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, corresponde al MINCETUR la elaboración y actualización del Inventario Nacional de Recursos Turísticos, en coordinación intersectorial, con entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad turística; y con los Gobiernos Regionales, Locales; Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 74-C del Decreto Supremo N° 005-2002–MINCETUR, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, es función de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos, de la Dirección General de Estrategia Turística, del Viceministerio de Turismo, el desarrollar propuestas de lineamientos y metodologías de incidencia nacional para elaborar el inventario de recursos turísticos, así como organizar y actualizar el inventario nacional de los mismos, en coordinación con los sectores competentes, según corresponda; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 197-2006-MINCETUR/DM, de fecha 9 de junio de 2006, se aprobó el Manual para la Formulación del Inventario de Recursos Turísticos a nivel nacional (Fase I - Categorización), el mismo que comprende los lineamientos técnicos y normativos que servirán de base para la identi fi cación, categorización y clasi fi cación de los atractivos turísticos a nivel nacional necesarios para la elaboración del Inventario de Recursos Turísticos;