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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio; Que, en este sentido, resulta conveniente de fi nir a la ENSB como Entidad Tipo B del Ministerio de Educación, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Con el visado de la Unidad de Organización y Métodos, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, la O fi cina de Gestión de Personal, la O fi cina General de Recursos Humanos y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Defi nir como Entidad Tipo B del Ministerio de Educación, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a la Escuela Nacional Superior de Ballet. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación la remisión de una copia de la presente Resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR y a la Escuela Nacional Superior de Ballet, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESSICA REATEGUI VELIZ Secretaria General 1726728-1 ENERGIA Y MINAS Dictan medidas para la ejecución de obras y el cumplimiento del plan quinquenal de inversiones y planes anuales para la prestación del servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos DECRETO SUPREMO N° 037-2018-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 042-99-EM se aprobó el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, que norma entre otros aspectos lo referente a la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, incluyendo las normas de seguridad, las normas vinculadas a fi scalización, el procedimiento para el otorgamiento de derechos de servidumbre, las disposiciones aplicables al crecimiento de las redes de distribución de gas natural, los procedimientos vinculados a la fi jación tarifaria, entre otros; Que, posteriormente mediante el Decreto Supremo N° 040-2008-EM se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, a fi n de consolidar diversas modi fi caciones realizadas al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM;Que, mediante el artículo 5 del Decreto Supremo N° 017-2015-EM, se modi fi có el literal d) del artículo 63c del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, en donde se establecieron los criterios para la aprobación y ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones y sus respectivos Planes Anuales, el cual es elaborado por el Concesionario del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, aprobado por el Osinergmin y debe concordar con los objetivos señalados por el Estado Peruano para la masi fi cación del gas natural; Que, el artículo citado anteriormente, establece los criterios para la aprobación del Plan Quinquenal de Inversiones y los correspondientes Planes Anuales que lo conforman, precisando que mediante el Plan Anual realiza la actualización del Plan Quinquenal. Asimismo, se dispone que los Planes Anuales deben detallar y/o actualizar la programación de la ejecución de las obras aprobadas en el Plan Quinquenal de Inversiones, precisando que los criterios que deben cumplir el Plan Anual y los formatos para el reporte del estado de ejecución de las obras serán de fi nidos por el Osinergmin; Que, asimismo, ante la existencia de situaciones que pueden imposibilitar o di fi cultar el desarrollo de las obras aprobadas en el Plan Quinquenal de Inversiones, perjudicando de esta forma la masi fi cación del gas natural en el país, es necesario establecer algunos lineamientos, para la variación de la ejecución de las obras contenida en los Planes Anuales que desarrollan la programación de las obras de las inversiones aprobadas en el Plan Quinquenal de Inversiones; asimismo, establecer criterios generales a efectos de evaluar solicitudes de excepción de la ejecución del cumplimiento del Plan Quinquenal y de sus respectivos Planes Anuales en situaciones no atribuibles al Concesionario, lo cual deberá ser cali fi cado por Osinergmin, conforme a las normas que rigen su competencia; Que, corresponde incorporar en un artículo especí fi co del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, aspectos vinculados a la obligatoriedad del cumplimiento de la ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones y Planes Anuales, así como el plazo y los criterios generales para la presentación y la evaluación de las solicitudes de excepción al mencionado compromiso ante el Osinergmin; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación del artículo 63d al Decreto Supremo N° 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. Incorpórese el artículo 63d al Decreto Supremo N° 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 63d.- Cuando por causas no atribuibles al Concesionario debidamente sustentadas, éste no pueda ejecutar determinadas inversiones previstas en el Plan Anual o Plan Quinquenal aprobados, el Concesionario podrá variar la ejecución de las mismas, de acuerdo a los siguientes lineamientos: a) Lineamientos para la modi fi cación en redes de polietileno y estaciones de regulación: Las inversiones en redes de polietileno y de estaciones de regulación asociadas a las mismas, previstas para un determinado distrito pueden ser trasladadas a otra zona geográ fi ca de un distrito contemplado dentro del Plan Quinquenal vigente u otras nuevas zonas geográ fi cas no contempladas en el referido Plan Quinquenal, hasta un 5% del metrado comprometido en el Plan Anual, en la medida que en la nueva zona geográ fi ca se cumplan las siguientes condiciones: (i) Se ejecute el mismo monto de inversión o un monto mayor al destinado para la zona geográ fi ca inicial en el correspondiente Plan Anual. Si dicho monto es igual o mayor puede ejecutarse en una o varias zonas geográ fi cas que sustituyan a la zona geográ fi ca inicial. De ser el monto mayor, el Concesionario comunicará