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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano enfermedad, de las expectativas sobre la evolución; así como los cuidados que requieren estas personas, en relación a las manifestaciones clínicas como olvidos de los hechos recientes cada vez más frecuentes, desorientación dentro de su domicilio, descuido de su persona en el aseo, en su alimentación y en su vestimenta, desconocimiento de sus familiares, entre otras características que presenta la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias. 7.2 Las IPRESS e instituciones sujetas al presente Reglamento informan, dentro de los servicios brindados a los familiares directos y cuidadores, sobre el derecho que tienen, para obtener facilidades laborales extraordinarias para la colaboración en la atención de la persona afectada. 7.3 Las IPRESS e instituciones sujetas al presente Reglamento informan, dentro de los servicios brindados a los familiares directos y cuidadores, el derecho de los pacientes a ser atendidos preferentemente de manera ambulatoria, conforme a lo señalado en el marco normativo vigente. 7.4 El Ministerio de Salud, en coordinación con los otros sectores públicos e instituciones públicas y privadas, así como con los Gobiernos Regionales y Municipales, de acuerdo a sus competencias, elaboran e implementan estrategias intersectoriales que privilegien la participación activa de la familia y la comunidad en el cuidado de las personas con Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, a través de programas de fortalecimiento de competencias, focalizándolas en instituciones activas de la comunidad como colegios y universidades. 7.5 Los Gobiernos Locales donde residen las personas afectadas con Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, sus familiares directos, cuidadores y Cuidador/a Domiciliario de Salud, generan los mecanismos de apoyo social, según sus competencias. 7.6 Los familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de personas con Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias son convocados a participar en programas y actividades que desarrollan las instituciones del sector público o privado, para fortalecer sus recursos psíquicos que les permita acompañar e fi cazmente a su familiar afectado por la enfermedad. 7.7 Las agrupaciones de familiares y de personas usuarias de los servicios de salud, así como las organizaciones sociales de base tienen el derecho de solicitar a las entidades de la administración pública a ser incorporadas, en las redes de salud locales, regionales y/o nacionales dentro del ámbito de cumplimiento de la presente disposición, a fi n de participar organizadamente en la formulación e implementación de políticas, planes y la vigilancia ciudadana en sus ámbitos correspondientes. CAPÍTULO IV DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ESTADO Artículo 8.- De las Responsabilidades del Estado En concordancia con el marco normativo vigente, constituyen responsabilidades del Estado, a través del Ministerio de Salud: 8.1 Reconocer los derechos del paciente enfermo de Alzheimer y Otras Demencias, protegiendo la dignidad de la persona afectada y su familia. 8.2 Brindar servicios y atención de salud a las personas que padecen de la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias en los establecimientos de salud más cercanos al domicilio de la persona afectada, y en caso se requiera, ser referidas a los centros de salud mental comunitarios, garantizando de esta manera la protección de los derechos de las personas con problemas de salud mental. 8.3 Los establecimientos de salud del primer nivel de atención, integrados en la red de servicios de atención reciben capacitación y asesoría en la aplicación de protocolos de evaluación y tratamiento de la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, por parte de los Centros de Salud Mental Comunitarios, quienes establecen los criterios de referencia y contrarreferencia. 8.4 El Ministerio de Salud coordina con los Gobiernos Regionales y Locales, principalmente en las localidades con mayor cantidad de población adulta mayor, la realización de actividades que permitan brindar información adecuada a la población que le favorezca mantener estilos de vida saludables y una probable identi fi cación temprana de manifestaciones clínicas compatibles con la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias para que estas personas estén orientadas para su pronta evaluación por personal de salud. 8.5 Los establecimientos de salud promueven la responsabilidad compartida entre mujeres y hombres que integran la familia, para el cuidado de las personas con enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias 8.6 En las localidades con mayor cantidad de población adulta mayor y en las que se hayan realizado la mayor cantidad de diagnósticos, se pone más énfasis en la capacitación al personal de salud y a familiares directos y/o cuidadores para lograr la detección precoz y su evaluación especializada, así como el apoyo necesario por parte de quienes asuman su cuidado. 8.7 Fomentar, en las redes de salud, la continuidad de cuidados que permita la articulación entre los establecimientos de salud, lo cual contribuye en la mejor atención a la persona afectada, así como a sus familiares directos o cuidadores. CAPÍTULO V DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN Artículo 9.- De la formación y capacitación Las actividades de formación y capacitación se realizan para lograr que la comunidad se sensibilice y comprenda la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, así como su participación como familiar o como miembro de la sociedad. 9.1 El Ministerio de Salud vela por la incorporación de temas de salud mental y de la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, en la formación de los profesionales y técnicos en salud, en cumplimiento a lo dispuesto en el marco normativo vigente. 9.2 El Ministerio de Salud promueve e implementa en articulación con las instancias competentes programas de capacitación dirigidos a los familiares directos de las personas usuarias y cuidadores, con el objeto de difundir entre ellos las herramientas necesarias que les permitan enfrentar la enfermedad y el cuidado que requieren sus familiares diagnosticados con la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias. 9.3 El Ministerio de Salud elabora el documento normativo para la capacitación de los cuidadores y familiares directos de personas afectadas por la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias. 9.4 El Ministerio de Salud promueve y organiza eventos de capacitación, así como campañas informativas que permitan brindar herramientas a la población, que coadyuven a la identi fi cación y sensibilización sobre las enfermedades mentales como la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias. 9.5 El Ministerio de Salud, con el apoyo del Ministerio de Educación, promueve la capacitación e información respecto a la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias en las Instituciones Educativas, distribuye material informativo básico sobre la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, así como difunde actividades educativas, recreativas y cívicas haciendo uso de los diferentes medios de comunicación. 9.6 El Ministerio de Salud, en coordinación con las entidades formadoras de recursos humanos en salud, propicia la inclusión de tópicos especí fi cos en la formación de pre y post grado relacionados a la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, considerando las diferencias de género y culturales. CAPÍTULO VI DE LA COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN SECTORIAL, Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 10.- De la coordinación y articulación de políticas públicas sectoriales y Suscripción de convenios de cooperación interinstitucional