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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / El Ministerio de Salud, al amparo del principio de participación y coordinación que establece la responsabilidad conjunta del Estado frente a la prevención de la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, establecida en la Ley, coordina y articula con el sector público e instituciones públicas y privadas, la aplicación de estrategias intersectoriales que privilegien el cuidado de la salud y el envejecimiento activo, focalizando la educación a la comunidad y a los profesionales desde los colegios y universidades en la promoción de la salud, prevención de enfermedades y tratamiento de la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias. El Ministerio de Salud en calidad de órgano rector en materia de salud mental, conduce y coordina la elaboración del Plan Nacional para la Prevención y Tratamiento de la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, orientado a la formulación, implementación, ejecución y evaluación de la política pública. El Ministerio de Salud promueve la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional entre las entidades de la administración pública y entidades privadas para establecer acciones de coordinación y articulación sectorial tendientes al cumplimiento de la Ley. Articulo 11.- De la Incorporación de la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) En el marco del Aseguramiento Universal en Salud, incorpórese al listado priorizado de condiciones asegurables del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias. Artículo 12.- De la corresponsabilidad del Estado frente a la prevención y tratamiento de la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias El Ministerio de Salud como ente rector, articula la implementación de la norma con los Gobiernos Regionales, en el marco de las funciones en materia de salud de dichas entidades, para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. Asimismo, el Ministerio de Salud articula dicha implementación con los gobiernos locales, provinciales y distritales, para gestionar la atención primaria de la salud, y de acuerdo a sus competencias, desarrollar las intervenciones de promoción de estilos de vida saludable, detección precoz, tratamiento y rehabilitación de las personas con Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias; así como con sus familiares directos, cuidadores y Cuidadores Domiciliarios de Salud. Artículo 13.- De la Participación Ciudadana El Ministerio de Salud promueve la participación ciudadana a fi n de generar concientización pública, y a través de diversas estrategias, comunicacionales y sociales, difunde, educa y crea conciencia sobre la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias en la comunidad. Artículo 14.- De la cooperación internacional14.1 El Ministerio de Salud, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, Decreto Legislativo N° 1437, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, de las localidades donde existan estudios epidemiológicos que sustenten una mayor población de adultos mayores y donde predominen los diagnósticos de Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, promueve y gestiona la cooperación internacional, priorizando la transferencia e intercambio de recursos, bienes, servicios, conocimientos cientí fi cos y tecnológicos y buenas prácticas, que posibiliten el desarrollo de proyectos estratégicos. 14.2 El Ministerio de Salud, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, Decreto Legislativo N° 1437, a través de la O fi cina General de Cooperación Técnica Internacional, coordina con organismos internacionales acciones y proyectos que promuevan el bienestar de las personas con la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, y gestiona el intercambio de experiencias exitosas con diferentes países. 14.3 El Ministerio de Salud gestiona la implementación del Observatorio para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias con apoyo internacional. CAPÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 15.- Infracciones administrativas15.1 Se constituyen en sujetos infractores las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) frente al incumplimiento de sus obligaciones establecidas en la norma. 15.2 Constituyen infracciones administrativas leves aplicables a las IAFAS, las siguientes: a) No poner a disposición de las Entidades Empleadoras o de los asegurados, por los medios adecuados, la información idónea y su fi ciente sobre el detalle de la cobertura, red prestacional, procedimiento para la atención de reclamos u otra información relevante, de conformidad a la normativa vigente, respecto de la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias. b) Ofertar o brindar atenciones de salud a las personas con Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias a través de IPRESS que no cuentan con registro en SUSALUD. c) No informar oportunamente a la población a fi liada, por los medios pertinentes, la interrupción del servicio que se brinda en alguna de sus instalaciones, sucursales o en las IPRESS que integran su red prestacional, afectando la atención de un asegurado por Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias. d) No brindar información actualizada a las IPRESS con las que mantiene vínculo, para acreditar la a fi liación o cobertura o condiciones para la atención de salud de sus asegurados o bene fi ciarios por Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias. e) No contar con una Plataforma de Atención al Asegurado para la atención de reclamos, consultas y/o sugerencias, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la Enfermedad del Alzheimer y Otras Demencias. 15.3 Constituyen infracciones administrativas graves aplicables a las IAFAS, las siguientes: a) No brindar cobertura oportuna a la población afi liada o sus bene fi ciarios, de acuerdo a las condiciones pactadas y la normatividad vigente, de aquellas personas que padecen de la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias. b) No brindar la continuidad de cobertura de preexistencias a quienes tienen el legítimo derecho, de conformidad a la normativa vigente. c) Exhibir o difundir imágenes del asegurado o de su información relacionada a su enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias en contravención de la normativa vigente, salvo la requerida por SUSALUD. d) No cumplir con las obligaciones estipuladas en el contrato o convenio suscrito con las IPRESS o UGIPRESS, o con otra IAFAS, afectando o poniendo en riesgo el acceso a los servicios de salud, o la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones a las personas usuarias que padecen de la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias. 15.4 Constituyen infracciones administrativas leves aplicables a las IPRESS, las siguientes: a) Emitir prescripciones farmacológicas respecto de la Enfermedad del Alzheimer y Otras Demencias sin atender a la denominación común internacional. b) Emitir prescripciones farmacológicas respecto de la Enfermedad del Alzheimer y Otras Demencias