Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de diciembre de 2018 /

El Peruano

participación del personal designado durante la totalidad de la actividades programadas, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después de los cursos, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Carlos Roberto CARO Peña, CIP. 00916985, DNI. 43307733, para que participe como discente en el Curso de Estado Mayor (CEM) 2019 y paralelamente en la Maestría de Seguridad y Defensa Nacionales, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra "General Rafael Reyes Prieto" de las Fuerzas Militares de Colombia, ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 8 de enero al 20 de noviembre de 2019; así como, autorizar su salida del país el 7 de enero y su retorno el 21 de noviembre de 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Bogotá (República de Colombia) - Lima US$. 945.74 US$. 945.74 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 6,416.28 / 31 x 24 días (enero 2019) US$. 4,967.44 US$. 6,416.28 x 9 meses (febrero - octubre 2019) US$. 57,746.52 US$. 6,416.28 / 30 x 20 días (noviembre 2019) US$. 4,277.52 Gastos de Traslado (ida y retorno): (equipaje, bagaje e instalación) US$. 6,416.28 x 2 compensaciones US$. 12,832.56 TOTAL A PAGAR: US$. 80,769.78

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6.- El Oficial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El mencionado Oficial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8.- El citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1727322-2

Autorizan viaje de personal Militar y Civil FAP a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1876-2108 DE/FAPLima, 28 de diciembre de 2018 Vistos, el Oficio N° 455-2018-DP/CMED de fecha 20 de diciembre de 2018 del Jefe de la Casa Militar del Presidente de la República y el Oficio NC-60-G841 N° 2342 de fecha 19 de diciembre de 2018 del Comandante del Grupo Aereo N° 8 de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio N° 455-2018-DP/CMED de fecha 20 de diciembre de 2018, el Jefe de la Casa Militar del Presidente de la República, solicita por especial encargo del Despacho Presidencial, el apoyo aéreo para las actividades del Señor Presidente de la República a la Ciudad de Brasilia ­ República Federativa de Brasil, del 31 de diciembre de 2018 al 01 de enero de 2019; Que, mediante el Oficio NC-60-G841 N° 2342 de fecha 19 de diciembre de 2018, el Comandante del Grupo Aereo N° 8 de la Fuerza Aérea del Perú, remite al Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, el planeamiento de vuelo que conformarán la tripulación de la aeronave Boeing 737-500 FAP 356 (Principal) y aeronave Boeing 737-200 FAP 352 (Alterna), que permitirá trasladar al Señor Presidente de la República y su Comitiva Oficial a la Ciudad de Brasilia ­ República Federativa de Brasil, del 31 de diciembre de 2018 al 01 de enero de 2019; Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que

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