Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de diciembre de 2018 /

El Peruano

política presentó candidatos y se encuentra suscrita por 3 integrantes del Comité Electoral Provincial, cuando el acta de elección interna del 10 de abril de 2018 fue suscrita por el Comité Electoral Descentralizado, situación que invalida la corrección que se pretende justificar. 10. Asimismo, el JEE ha señalado que en el estatuto de la organización política no se precisa la modalidad de elecciones internas y no otorga facultades al Comité Electoral Regional Central para decidir la modalidad de elecciones conforme lo establece la LOP, salvo por lo señalado en el artículo 71 de su estatuto, que establece que un Comité Electoral será responsable de conducir y organizar la elección de candidatos para elecciones regionales y municipales por intermedio de un Reglamento de Elecciones. 11. Ahora bien, por su parte la referida organización política en el recurso de apelación presentado, alega que el Comité Electoral Descentralizado Distrital de Mariatana que habría participado en la sesión de elecciones internas de fecha 14 de abril de 2018, es un órgano inexistente y, por ende, no legitimado para realizar la sesión de elecciones internas de candidatos; sin embargo, teniendo en cuenta que la Convención Regional es el máximo órgano de gobierno del Movimiento Regional, el Comité Electoral Descentralizado Provincial de Huarochirí, mediante Acta Complementaria de fecha 11 de mayo de 2018, valida y complementa las Actas de Elecciones Internas de Candidatos para las elecciones Municipales 2018, del Comité Electoral Descentralizado Provincial de Huarochirí, acreditado por el Acta del 28 de marzo de 2018, por los miembros del Comité Electoral Regional de la organización política, fecha en la cual se acordó que la modalidad de elección de candidatos distritales, provinciales y regionales se realiza de conformidad al artículo 24 de la LOP, a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme al reglamento electoral, por lo tanto no se ha afectado de ninguna manera la democracia interna del Movimiento Regional como pretende hacer valer el Jurado Electoral Especial de Huarochirí. 12. Sin embargo, conforme a lo señalado por el JEE, se verifica de los actuados, que el Acta Complementaria, del 11 de mayo de 2018, fue presentada con fecha 19 de julio de 2018, esto es, fuera del plazo otorgado por el JEE, motivo por el cual no fue valorado al emitirse la Resolución de Improcedencia, toda vez que, conforme a lo establecido en los artículos 27.2, 28.1 y 28.2 del Reglamento, la solicitud que sea declarada inadmisible por el JEE puede ser subsanada en un plazo de dos días calendario, contados desde el día siguiente de notificados y, en caso la observación advertida no sea subsanada, se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. 13. Asimismo, debe tomarse en cuenta que el sistema electoral y sus atribuciones se encuentran reguladas por mandato Constitucional, por cuanto los procesos electorales se rigen por las leyes y reglamentos en materia electoral; ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economía y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como a los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral. 14. Consecuentemente, de la revisión de los actuados, se tiene que el JEE, en estricta observancia a la normativa en materia electoral, otorgó dos (2) días a la organización política a efectos de subsanar la omisión advertida, por lo tanto, al no haber cumplido con subsanar en el plazo previsto en el Reglamento; procedió a declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariatana, de conformidad con el artículo 29.1 del Reglamento. 15. En mérito a lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe declararse infundado el recurso de apelación y confirmar la decisión del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00535-2018-JEE-HCHR/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a fin de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, teniendo en cuenta la perentoriedad de los plazos, en salvaguarda del debido proceso electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1727152-6

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Huaraz, departamento de Áncash,
RESOLUCIÓN N° 2220-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018111 HUARAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2018000452) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ydeo Reynaldo Paredes Castillo en contra de la Resolución N° 00092-2018-JEE-HRAZ/ JNE, de fecha 18 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, la cual declaró infundada la tacha formulada contra Raúl Mario Ortiz Rodríguez, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincia de Huaraz, departamento de Áncash por el Movimiento Independiente Regional Hora Cero, con el objeto de participar en las Elecciones Municipales y Regionales de 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la tacha formulada El 12 de junio de 2018 el ciudadano Ydeo Reynaldo Paredes Castillo interpuso tacha contra Raúl Mario Ortiz Rodríguez, candidato al cargo de alcalde de la provincia de Huaraz por el Movimiento Independiente Regional Hora Cero, alegando, entre otros argumentos, que no obstante estar afiliado al Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra, ha postulado por una distinta organización política, contraviniendo el último párrafo

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