Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Domingo 30 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

99

por la Resolución de Superintendencia N.º 113-2018/ SUNAT y normas modificatorias, a partir del 1 de setiembre de 2018, la declaración jurada informativa a que se refiere el considerando anterior debe enviarse mediante el medio previsto en el SEE que utilice el emisor electrónico por determinación de la SUNAT para emitir sus comprobantes de pago electrónicos, las notas electrónicas, el CRE o el CPE, según lo dispuesto en el inciso 4.2.4 del numeral 4.2 y en el inciso e) del numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT; Que la forma de envío referida en el párrafo anterior resulta aplicable respecto de los comprobantes de pago, las notas de crédito, las notas de débito, los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción emitidos a partir del 1 de setiembre de 2018, incluso si fueron autorizados con anterioridad a dicha fecha; Que, por otra parte, el párrafo 1.3 de la primera disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 113-2018/SUNAT establece que el emisor electrónico itinerante puede utilizar hasta el 31 de marzo de 2019 las facturas, las boletas de venta, las notas de crédito y/o las notas de débito impresas y/o importadas por imprenta autorizada que hayan sido autorizadas antes de la entrada en vigencia de dicha norma (esto es, el 1 de setiembre de 2018) e incluso aquellas cuya autorización de impresión y/o importación se solicitó después. Además, el párrafo 1.4 de la misma disposición señala que el referido sujeto debe informar los mencionados comprobantes de pago y notas conforme a lo regulado en el inciso 4.2.4 del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/ SUNAT; Que, adicionalmente, la tercera disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 113-2018/SUNAT dispone que el emisor electrónico por determinación de la SUNAT que no envíe a esta, antes de la entrada en vigencia de dicha norma, la información sobre los comprobantes de pago, las notas de crédito, las notas de débito, los comprobantes de retención y/o los comprobantes de percepción emitidos sin utilizar el SEE debe remitirla cumpliendo, entre otros, con ingresar a SUNAT Operaciones en Línea para enviar el formato digital generado por ese sistema; Que, sin que ello implique la ampliación del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada informativa referida en los considerandos precedentes, a fin de facilitar el envío de dicha declaración respecto de los comprobantes de pago y los documentos antes señalados autorizados hasta el 31 de agosto de 2018 y emitidos hasta dicha fecha o con posterioridad a ella, según lo permita la normativa vigente, y de los comprobantes de pago y las notas emitidos o que emitan los emisores electrónicos itinerantes, de acuerdo al párrafo 1.3 de la primera disposición complementaria transitoria de la resolución de superintendencia indicada en el considerando anterior, se estima conveniente regular medios de envío adicionales; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario porque solo posterga la fecha a partir de la cual debe cumplirse con contar con la certificación ISO/IEC-27001, colocar el código QR y el código de producto SUNAT y establece, en algunos supuestos, medios de envío adicionales para informar los comprobantes de pago y documentos emitidos sin utilizar el SEE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias; el último párrafo del inciso c) del artículo 10 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el

Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 1222014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Modifica la Resolución de Superintendencia N.° 199-2015/SUNAT Modifícase el inciso i) del artículo 5 y el inciso c) del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.° 1992015/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos: "Artículo 5.- CONDICIONES PARA OBTENER LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO (...) i) Contar con la certificación ISO/IEC-27001. Esta condición solo será exigible para obtener la inscripción en el Registro a partir del 1 de enero de 2020." "Artículo 6.- OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS INSCRITOS EN EL REGISTRO (...) c) Si hubieran obtenido su inscripción en el Registro hasta el 31 de diciembre de 2019 deberán contar -a partir del 1 de enero de 2020- con la certificación ISO/IEC27001." Artículo 2. Modifica la Resolución Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT de

2.1 Modifícase el segundo párrafo del literal d) del numeral 7.4 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos: "Artículo 7.- EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN (...) 7.4. La obligación del emisor electrónico de: (...) d) (...) A partir del 1.1.2020, en la representación impresa indicada en el párrafo anterior se debe colocar el código QR." 2.2 Modifícase los ítems N.° 15, referidos a código de producto SUNAT, de los anexos N.os 1, 2, 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, conforme a lo indicado en los anexos N°s. I, II, III y IV de la presente resolución. Artículo 3. Modifica la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT Modifícase el acápite iv del inciso d) del párrafo 12.3 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.° 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos: "Artículo 12. Efectos de la incorporación (...) 12.3 Respecto del comprobante de pago electrónico y la nota electrónica: (...) d) La obligación del emisor electrónico de: (...) iv. Colocar en la representación impresa de la factura electrónica, del DAE, de la boleta de venta

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.