Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (30/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Domingo 30 de diciembre de 2018 / El Peruano electrónica y de la nota electrónica, el valor resumen, el código de barras o el código QR, a que se refiere el anexo B. A partir del 1.1.2020 solo se debe colocar el código QR.” Artículo 4. Modi fi ca la Resolución de Superintendencia N.° 113-2018/SUNAT Incorpórase la cuarta disposición complementaria transitoria en la Resolución de Superintendencia N.° 113-2018/SUNAT y normas modi fi catorias, en los siguientes términos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…)CUARTA. De los medios adicionales para enviar la declaración jurada informativa respecto de los comprobantes de pago y los documentos a que se re fi eren la primera y la tercera disposiciones complementarias transitorias 1.1 El envío de la declaración jurada informativa respecto de los comprobantes de pago y las notas a que se re fi eren los párrafos 1.1 y 1.3 de la primera disposición complementaria transitoria y la tercera disposición complementaria transitoria puede efectuarse mediante cualquiera de los siguientes medios: a) Ingresando a SUNAT Operaciones en Línea para enviar el formato digital generado por ese sistema, el cual debe contar con la información consignada en los comprobantes y/o notas que se informan. b) Utilizando el medio que corresponda para el envío, según lo regulado en el inciso 4.2.4 del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modi fi catorias. c) Usando el programa de envío de información (PEI) a tal efecto, se utiliza el resumen de comprobantes impresos contenido en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 159-2017/SUNAT y normas modi fi catorias. 1.2 El envío de la declaración jurada informativa -de acuerdo con lo indicado en el párrafo 1.1- incluye a los comprobantes de pago y las notas autorizados con anterioridad al 1 de setiembre de 2018 y emitidos a partir de dicha fecha, siempre que la normativa vigente lo permita. 1.3 Tratándose de la declaración jurada informativa respecto de los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción a que se re fi eren el párrafo 1.1 de la primera disposición complementaria transitoria y la tercera disposición complementaria transitoria, el envío puede efectuarse mediante cualquiera de los siguientes medios: a) Ingresando a SUNAT Operaciones en Línea para enviar el formato digital generado por ese sistema, el cual debe contar con la información consignada en los comprobantes de retención y/o en los comprobantes de percepción. b) Utilizando el medio que corresponda para el envío, según lo regulado en el inciso e) del numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modi fi catorias. 1.4 Lo dispuesto en los párrafos precedentes no implica la ampliación de los plazos para la presentación de la declaración jurada informativa referida en dichos párrafos.” Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendente Nacional 1727311-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban el Estatuto de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 318-2018-CE-PJ Lima, 12 de diciembre de 2018VISTOS:La Resolución Administrativa N° 325-2017-CE-PJ, del 20 de noviembre de 2017; y la resolución del 29 de diciembre de 2017, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; el Informe N° 01-2018-CTSEDCF-PJ, elaborado por la Comisión de Trabajo encargada de presentar propuesta para institucionalizar y rediseñar el funcionamiento del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, con su respectiva Exposición de Motivos; y, las opiniones y propuestas de los señores integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Sala Penal Nacional es un órgano jurisdiccional con competencia nacional, con una antigüedad de más de veinte años; creada mediante resolución administrativa emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y competente para el conocimiento de determinados delitos, conforme lo señalado por diversas leyes y normas administrativas. La Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Nacionales dependen administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial conforme lo establecido en la Resolución Administrativa N° 074-2007-CE-PJ, de fecha 4 de abril de 2007. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 024-2017-CE-PJ, del 11 de enero de 2017, se constituyó la Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 051-2017-CE-PJ, del 7 de febrero de 2017, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2017, se crearon los órganos jurisdiccionales permanentes de dicho sistema; y, por Resolución Administrativa N° 052-2017-CE-PJ, de la misma fecha, fueron designados los jueces integrantes de los órganos jurisdiccionales especializados en delitos de corrupción de funcionarios. Tercero. Que la Resolución Administrativa N° 101-2017-CE-PJ, del 20 de marzo de 2017, dispuso la conformación de los Juzgados Nacionales Colegiados Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios; estableciéndose la forma de ingreso de los procesos, y demás disposiciones administrativas. De otro lado, la Resolución Administrativa N° 102-2017-CE-PJ, emitida el mismo día, dispuso que los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, estarán integrados por jueces titulares en el grado que corresponda. Cuarto. Que la Resolución Administrativa N° 325-2017-CE-PJ, del 20 de noviembre de 2017, aprobó el Estatuto de la Sala Penal Nacional, que en su artículo 2°, numeral 2.2., establece que, en lo pertinente, tiene la consideración y tratamiento legal, organizativo, presupuestario y administrativo de una Corte Superior de Justicia; lo que constituye la institucionalización de la Sala Penal Nacional.