Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Artículo 4°. Sede y ámbito territorial La Corte Superior de Justicia Especializada tiene su sede en la ciudad de Lima y sus atribuciones y funciones se extienden a todo el territorio nacional. Artículo 5°. Glosario de términos Para la definición de los términos a los que se refiere el presente Estatuto se toma en cuenta lo siguiente: 1. Organización criminal.- La definición es la prevista en el artículo 2° de la Ley N° 30077, Ley de Crimen Organizado, que señala: Cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves señalados en el artículo 3° de la Ley N° 30077. A esta disposición legal debe acudirse para determinar si se está o no ante una organización criminal. Sus elementos son plurales. No solo debe concretarse para su concreción competencial el elemento cuantitativo, referido a la pluralidad de autores o partícipes. 2. Repercusión nacional.- Implica que la conducta delictiva o sus efectos den lugar, indistintamente, a los siguientes presupuestos materiales: a) Lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos que comprometan el interés de la colectividad y generen grave alarma social, siempre que superen el ámbito de un distrito judicial. b) Provoquen grave afectación a la seguridad y/o economía nacional u obstaculicen gravemente el funcionamiento de la administración de justicia; o, c) La actividad de la organización criminal se desarrolle en diferentes áreas geográficas, que superen el ámbito territorial de un distrito judicial. 3. Repercusión internacional.- Tiene este carácter, la actividad delictiva que se cometa: a) En más de un Estado. b) Dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección, control o financiación se realiza en otro Estado. c) En un solo Estado, pero entraña la participación de una organización criminal que realiza actividades en más de un Estado; o d) En un solo Estado, pero tenga efectos sustanciales en otro Estado. 4. Proceso complejo.complejo cuando: Se considera proceso

a) Delitos de terrorismo. b) Delitos establecidos en el artículo 3° de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, y sus disposiciones modificatorias: Ley N° 30096, Decreto Legislativo N° 1244 y Decreto Legislativo N° 1342, siempre que resulte de aplicación el artículo 2° de la Ley N° 30077, y se cumplan los siguientes presupuestos materiales: i) el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional; y, ii). el delito de lugar a un proceso complejo. c) Delitos contra la humanidad (Título XIV-A del Libro II del Código Penal) -con exclusión de la tortura simple (artículo 321°, primer párrafo, del Código Penal)-, y delitos que conforme al Derecho Internacional Penal o al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, constituyen crímenes internacionales o graves violaciones a los derechos humanos, siempre que: i) el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional; y, ii) den lugar a un proceso complejo. d) Delitos perpetrados contra periodistas en el ejercicio de su profesión, referidos a: homicidio, asesinato, lesiones graves, secuestro y extorsión (artículos 106°, 108°, 121°, 152° y 200° del Código Penal), siempre que se cometan por una organización criminal; y, i) el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional; y ii) den lugar a un proceso complejo. e) Delitos conexos a los delitos previstos en los literales anteriores. f) Delitos de lavado de activos cuya actividad criminal previa se vincule a los delitos antes mencionados, siempre que resulte de aplicación el artículo 2° de la Ley N° 30077, y se cumplan los siguientes presupuestos materiales: i) el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional; y, ii) el delito de lugar a un proceso complejo. 2. En caso de concurso de delitos y/o acumulación de procesos entre los que figure alguno de los delitos indicados en los numerales anteriores con otros, cuyo procesamiento y enjuiciamiento recaiga en un órgano jurisdiccional diferente, su conocimiento corresponderá a la Corte Superior de Justicia Especializada. Artículo 7°. Competencia funcional Los órganos de la Corte Superior de Justicia Especializada se rigen por la competencia funcional prevista en el Código de Procedimientos Penales y el Código Procesal Penal de 2004, según corresponda. Artículo 8°. Delimitación de la Competencia de los Sistemas Especializados 1. El Sistema Especializado en Crimen Organizado conoce de los delitos establecidos en el artículo 3° de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, y en el numeral 1) del artículo 6° del presente Estatuto; con exclusión de los establecidos en el numeral 18) del citado precepto legal. 2. El Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios conoce de los delitos establecidos en el numeral 18) del artículo 3° de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado. 3. Tratándose de los delitos conexos a los delitos contra la administración pública; así como los de lavado de activos cuya actividad criminal previa se vincule a los delitos mencionados, la competencia nacional, si se dan los elementos de contexto normativamente establecidos, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, según los términos de la Ley que los institucionaliza. 4. La Corte Suprema de Justicia de la República resolverá los conflictos de competencia que surjan entre los dos sistemas. Artículo 9°.- Reglas de distribución de procesos

a) Requiera de la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación. b) Comprenda la investigación de numerosos delitos. c) Involucra una cantidad importante de imputados o agraviados. d) Demande la realización de pericias que impliquen la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos. e) Requiera realizar gestiones de carácter procesal fuera del país. f) Involucra llevar a cabo diligencias en varios distritos judiciales. g) Se deba revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado. Todo proceso seguido contra integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, se considera complejo. Capítulo II Normas de Competencia y Distribución de Procesos Artículo 6°. Competencia objetiva 1. La Corte Superior de Justicia Especializada es competente para conocer los siguientes delitos:

1. Los procesos en los órganos jurisdiccionales especializados ingresan por un sistema aleatorio y según la naturaleza del delito. 2. La Corte Superior de Justicia Especializada contará con el personal jurisdiccional y administrativo necesario e

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