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124 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 / El Peruano Si bien es cierto nuestro Distrito ha tenido un crecimiento en la infraestructura urbana (producto de construcciones recientes), también es cierto que la administración tributaria se encuentra impedida de trasladar incrementos de estas tasas, conforme lo dispone el artículo 31º de la Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modi fi cada por el artículo 14º de la Ley Nº 29476, la misma que no permite el incremento de las tasas por arbitrios municipales en tanto no exista la recepción y/o conformidad de obras. 4. APROBACION DE TASAS PARA EL EJERCICIO 2019Conforme lo señala el Informe emitido por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, las tasas por los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos sólidos domiciliarios, Recolección de Residuos sólidos en Playas, Parques y Jardines, Públicos y Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2018 serán las aprobadas mediante la Ordenanza Nº 364-2016-MDPH, más la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor – IPC al mes de junio del año 2018 para Lima Metropolitana, ascendente a 1.08%, aprobada por Resolución Jefatural Nº 195-2018-INEI, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 30 de junio del 2018, tal como se señala en los cuadros siguientes: CUADRO #3 TASA DEL SERVICIO DE BARRIDO DE CALLES PARA EL AÑO 2019 ZONA2018 Tasa Anual x metro lineal de frontis (S/) (a)IPC (b)2019 Tasa Anual x metro lineal de frontis (S/) (c ) = (a) * (1+b) ZONA 1 : Calles de la Urbanización Miramar, la Quebrada, Zona Central, Zona Norte, Zona Sur y Kontiki9.548 1.08% 9.6511 ZONA 2 : Calles de la Urbanización El Silencio, Agrupación de Familias La Planicie y Agrupación de Familias El Carmen6.3687 1.08% 6.4374 ZONA 3 : Calles de la Agrupación de Familia Santa Cruz y la zona de Mártir Olaya 3.169 1.08% 3.2032 CUADRO #4 TASA DEL SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS - USO DOMICILIARIO PARA EL AÑO 2019 ZONA2018 Tasa Anual x m 2 de área construida (S/) (a)IPC (b)2019 Tasa Anual x m 2 de área construida (S/) (c ) = (a) * (1+b) Zona - 1 1.2941 1.08% 1.3080 Zona - 2 0.5196 1.08% 0.5252 Zona - 3 0.3872 1.08% 0.3913 De acuerdo a pronunciamientos del Tribunal Fiscal y Tribunal Constitucional, debe aplicarse el criterio de habitantes para la determinación de la tasa respectiva, teniendo en cuenta que a mayor número de habitantes corresponde una mayor tasa de Arbitrio. Se estima por tal razón las siguientes zonas: Zona 1: 2 Habitantes en promedio / Zona 2: 3 Habitantes en promedio / Zona 3: 3 Habitantes en promedio. En ese sentido, se presenta la siguiente fórmula que tiene presente dicho criterio:Monto a pagar = AC m 2 * Tm 2 * (1+(Hpred – Hprom ) * FV)Donde : ACm2 - Área construida del predio en m2 ... Tm2 - Tasa por m2 de área construida ... Hpred - Número de habitantes del predio ... Hprom - Número de habitantes promedio ... FV - Factor de variación por habitante. CUADRO #5 TASA DEL SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS - USO NO DOMICILIARIO PARA EL AÑO 2019 USOS2018 Tasa Anual x m 2 de area construida (S/) (a)IPC (b)2019 Tasa Anual x m 2 de area construida (S/) (c ) = (a) * (1+b) Comercio Minorista 3.1487 1.08% 3.1827 Servicios en General: Discotecas, Panaderias, Hostales y Hospedajes 3.7703 1.08% 3.8110 Grifos 4.9727 1.08% 5.0264 Centros Educativos y Centro de Salud 4.3511 1.08% 4.3980 Comercio Mayor: Rest. Turisticos y Comerc. c/ gran a fl uencia de publico 5.0236 1.08% 5.0778 Centros Recreacionales 0.1936 1.08% 0.1956