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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (31/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 143

143 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 El Peruano / año 2019, de la jurisdicción de Chancay, conforme a Ley; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tiene rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modi fi car, derogar o establecer exoneraciones, respecto de los tributos de su competencia y con los límites que señala la ley, conforme lo dispone el artículo 74º de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de arbitrios, que es aquella que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente, de fi nición que guarda concordancia con lo que establece la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, el artículo 69-B del Decreto Legislativo Nº 776 y su Texto Único Ordenado vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 1 de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor en la capital del departamento; Que, para la cobranza de las tasas de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Áreas Verdes y Serenazgo, la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobó mediante la Ordenanza Municipal Nº 010-2016-MPH, el Procedimiento para la Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Huaral; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 255-2018- INEI, se aprobó el Índice de Precios al Consumidor a nivel Nacional correspondiente al mes de Agosto del 2018, estableciendo la variación porcentual acumulada en 1.81%, por lo que corresponde ajustar a dicho porcentaje, los montos de las Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Áreas Verdes y Serenazgo aprobadas mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2014-MDCH, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 114-2014- MPH, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 28 de Diciembre de 2014; Que, en ese sentido, mediante la presente Ordenanza se establece el régimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Áreas Verdes y Serenazgo, en la jurisdicción de Chancay, en estricta observancia de los principios constitucionales para la creación de los tributos, en el cumplimiento a las normas que regulan las tasas de arbitrios, de acuerdo a los términos y criterios expuestos por el Tribunal Constitucional. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por Unanimidad, aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y ÁREAS VERDES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2019 Artículo Primero.- MARCO LEGAL APLICABLE. PRORRÓGUESE para el Ejercicio 2019, las disposiciones normativas y el marco legal establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 014-2014-MDCH y su Anexo, Ordenanza que establece los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Áreas Verdes y Serenazgo para el ejercicio 2015, la misma que fuera rati fi cada por la Municipalidad Provincial de Huaral mediante Acuerdo de Concejo Nº 114-2014-MPH, ambas publicadas el 28 de Diciembre de 2014. Artículo Segundo.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES.- REAJÚSTESE para el Ejercicio 2019, los montos de las tasas aprobadas mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2014-MDCH, de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Áreas Verdes y Serenazgo, mediante la aplicación del índice de Precios al Consumidor a nivel Nacional, acumulado al mes de Agosto de 2018, ascendente a 1.81%, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 255-2018-INEI, publicado el 01 de Setiembre de 2018 en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- DEL INFORME TÉCNICO Y DEL CUADRO DE TASAS.- APRUÉBESE el Informe Técnico que da cuenta del sustento para el reajuste de los costos y de las tasas, con aplicación del IPC, de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Áreas Verdes y Serenazgo, aprobadas mediante la Ordenanza Municipal Nº 014-2014-MDCH, Que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ESTABLECER las fechas de vencimiento de los pagos al contado mensuales de los arbitrios municipales Limpieza Pública: Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Áreas Verdes y Serenazgo, según el siguiente cronograma: - Enero: 31 de enero de 2019. - Febrero: 28 de febrero de 2019.- Marzo: 29 de marzo de 2019.- Abril: 30 de abril de 2019.- Mayo: 31 de mayo de 2019.- Junio: 28 de junio de 2019.- Julio: 31 de julio de 2019.- Agosto: 29 de agosto de 2019.- Setiembre: 30 de setiembre de 2019.- Octubre: 31 de octubre de 2019. - Noviembre: 29 de noviembre de 2019. - Diciembre: 31 de diciembre de 2019. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y de su anexo en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero del año 2019, previa publicación con el Acuerdo de Concejo Rati fi catorio de la Municipalidad Provincial de Huaral, en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1727364-1