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142 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley 28607, Ley de Reforma Constitucional, y concordante con lo que establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 1º y el artículo 2º numeral 2) de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; reconocen la igualdad de todas las personas ante la ley, sin discriminación por motivo de origen, raza, religión, opinión, condición socioeconómica o de cualquier otra índole; Que, el artículo 73º numeral 6.4 estable como funciones en materia de servicios sociales, difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, y el artículo 84º establece que las municipalidades, en materia de programas sociales de defensa, promoción de derechos ejercen las siguientes funciones: 1.2. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños, niñas y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratifi cada por el Perú mediante Resolución Legislativa No 25278, es el instrumento internacional de mayor relevancia en materia de infancia y adolescencia, constituyéndose en el referente para la construcción de políticas públicas nacionales en esta temática; Que, el artículo 4º de la citada norma internacional, establece que los Estados Partes adoptaran todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la referida Convención. De igual modo en el artículo 6º dispone que los Estados Partes garanticen en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño; Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 4º, recoge los preceptos de la Convención al disponer que la comunidad y el Estado protejan especialmente al niño y al adolescente. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nº 27337, señala que el niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección especí fi ca; Que, la Ley Nº 27337 – Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo IX del Título Preliminar establece que, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como, en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, y el respeto a sus derechos; Que, la Ley Nº 26518 – Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente, modi fi cada por Ley Nº 26621, establece que la atención integral comprende el conjunto de acciones dirigidas al desarrollo del niño y adolescente en los aspectos físicos, morales y mentales, y demás dimensiones de la vida a fi n de lograr su incorporación plena y responsable a la sociedad y su realización individual; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, ha sido aprobado el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012 – 2021, documento marco de las acciones, programas y estrategias que deberán asumir y ejecutar los diferentes sectores e instituciones del Estado y la Sociedad Civil, para lograr la plena vigencia de los Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes peruanos, como prioridad de la Agenda Nacional; Que, la Municipalidad de Chancay ha elaborado el “Plan Local de Acción por la Infancia y la Adolescencia de Chancay 2017 – 2021”, el mismo que ha sido realizado por el COMUDENA (Comité Multisectorial por los Derechos del Niño y del Adolescente), espacio multisectorial en el que participan entidades públicas, de la sociedad civil y niños, niñas y adolescentes, a través del Acta de Reunión del día 27 de abril del 2018. El Plan Local de Acción por la Infancia y la Adolescencia de Chancay 2017 – 2021, guarda correspondencia con el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012 – 2021; Que, es necesario aprobar el Plan Local de Acción por la Infancia y la Adolescencia de Chancay 2017 – 2021, a fi n de que se implemente las acciones contenidas, así como se ejecute en forma oportuna las políticas, acciones, programas y estrategias a asumir por las diferentes instituciones estatales y de la sociedad civil; y su diseño responde a las políticas de la actual gestión de la Municipalidad Chancay, contenidas en el Plan de Desarrollo Concertado de Chancay al 2021 y con prospectiva visional al 2030; Estando a los considerandos precedentes, teniéndose los informes favorables de la Dirección de Desarrollo Humano y Participación Social, la Dirección de Asesoría Jurídica y el Dictamen favorable de la Comisión de Regidores de Educación, Salud y Programas Sociales; en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta , se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN LOCAL DE ACCIÓN POR LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DE CHANCAY 2017 – 2021 Artículo Primero.- APRUÉBESE el “Plan Local de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2017 – 2021”, elaborado de manera participativa y concertada entre la Municipalidad de Chancay y las Instituciones Públicas, Instituciones Privadas, las Organizaciones Sociales, las Organizaciones No Gubernamentales, que integran el Comité Multisectorial por los Derechos del Niño y del Adolescente; el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza, los mismos que deberán publicarse en su integridad en la página web de la Municipalidad de Chancay y el presente texto aprobatorio en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo Humano y Participación Social de la Municipalidad de Distrital de Chancay, como responsable de la implementación y gestión del presente Plan y de las acciones de seguimiento, monitoreo y evaluación en coordinación con el Comité Multisectorial por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1727364-2 Ordenanza que establece los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Áreas Verdes y Serenazgo para el Ejercicio 2019 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2018-MDCH Chancay, 19 de diciembre de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO: El Proyecto de Ordenanza Municipal presentada por la Dirección de Administración Tributaria con Informe Nº 306-2018-MDCH/DAT, y la opinión favorable de la Dirección de Asesoría Legal con Informe Nº 566-2018-MDCH/DAL, sobre los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Áreas Verdes y Serenazgo para el