Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2018 (04/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de enero de 2018 /

El Peruano

Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano YENYHIS CAM PRADO a la República Argentina, formulada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Lima Este­Módulo Penal de Crimen Organizado, Corrupción de Funcionarios y Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser procesado por la presunta comisión del Delito contra la Familia­Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su hijo menor de edad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 07 de diciembre de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano YENYHIS CAM PRADO, para ser procesado por la presunta comisión del Delito contra la Familia­Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su hijo menor de edad (Expediente N° 1902017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 2492017/COE-TPC, del 22 de diciembre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano YENYHIS CAM PRADO, formulada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Lima Este­Módulo Penal de Crimen Organizado, Corrupción de Funcionarios y Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del Delito contra la Familia­Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su hijo menor de edad; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas Encargada del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1602949-5 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2018-JUS Lima, 3 de enero de 2018 VISTO; el Informe Nº 253-2017/COE-TPC, del 22 de diciembre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano BRIAN MARTIN CAMPS GUTIERREZ, al Reino de los Países Bajos, formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional, para ser procesado como presunto coautor del delito contra la Salud Pública­Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en la modalidad de Conspiración; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 19 de diciembre de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano BRIAN MARTIN CAMPS GUTIERREZ, para ser procesado como presunto coautor del delito contra la Salud Pública­Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en la modalidad de Conspiración, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 197-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 2532017/COE-TPC, del 22 de diciembre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido; Que, entre la República del Perú y el Reino de los Países Bajos no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, conforme al inciso 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos;

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