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5 NORMAS LEGALES Jueves 4 de enero de 2018 El Peruano / l. Gestionar los procesos de relaciones laborales, individuales y colectivas. m. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Secretario (a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso. Artículo 42.- Unidades Orgánicas de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos La O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos cuenta con las siguientes unidades orgánicas: a. Ofi cina de Administración de Recursos Humanos. b. Ofi cina de Desarrollo del Talento Humano. Artículo 42-A.- Ofi cina de Administración de Recursos Humanos La O fi cina de Administración de Recursos Humanos, tiene las siguientes funciones: a. Formular e implementar normas, directivas, lineamientos e instrumentos de gestión; así como brindar orientación respecto a los procesos de Gestión de la Compensación, Administración de Personas, Seguridad y Salud en el Trabajo y Relaciones Laborales. b. Desarrollar iniciativas de mejora continua para los procesos de Gestión de la Compensación, Administración de Personas, Seguridad y Salud en el Trabajo y Relaciones Laborales. c. Proponer indicadores de gestión vinculados a los procesos de Gestión de la Compensación, Administración de Personas, Seguridad y Salud en el Trabajo y Relaciones Laborales. d. Realizar los procesos archivísticos, vinculados a la administración de los legajos personales, garantizando la actualización y con fi dencialidad de la información. e. Implementar el proceso de control de asistencia, la programación anual de vacaciones, el desplazamiento y otras acciones del personal del Ministerio. f. Implementar el Registro de Personal Activo y Cesante; la elaboración de las planillas de compensaciones, remuneraciones, pensiones e incentivos laborales; así como reconocer y cali fi car derechos pensionarios, de acuerdo con la normatividad vigente. g. Implementar las disposiciones del Plan de Seguridad y Salud, brindando asistencia necesaria. h. Realizar actividades de prevención y resolución de confl ictos laborales individuales y colectivos, así como el registro de los pliegos de reclamos y de convenios colectivos. i. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Director (a) General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y las que le corresponda por mandato legal expreso. Artículo 42-B.- Ofi cina de Desarrollo del Talento Humano La O fi cina de Desarrollo del Talento Humano, tiene las siguientes funciones: a. Formular e implementar normas, directivas, lineamientos e instrumentos de gestión; así como brindar orientación respecto a los procesos de Gestión de la Organización del Trabajo y su distribución, Gestión de la Incorporación, Gestión del Rendimiento, Gestión del Desarrollo y Capacitación, Bienestar Social, Cultura y Clima Organizacional y Comunicación Interna. b. Desarrollar iniciativas de mejora continua para los procesos de Gestión de la Organización del Trabajo y su distribución, Gestión de la Incorporación, Gestión del Rendimiento, Gestión del Desarrollo y Capacitación, Bienestar Social, Cultura y Clima Organizacional y Comunicación Interna. c. Proponer indicadores de gestión vinculados a los procesos de Gestión de la Organización del Trabajo y su distribución, Gestión de la Incorporación, Gestión del Rendimiento, Gestión del Desarrollo y Capacitación, Bienestar Social, Cultura y Clima Organizacional y Comunicación Interna. d. Defi nir y diseñar los per fi les de los puestos laborales; así como elaborar el Manual de Per fi les de Puestos del Ministerio, de acuerdo con las necesidades institucionales. e. Realizar el estudio y análisis cualitativo y cuantitativo de la provisión de personal al servicio del Ministerio; así como elaborar el Cuadro de Puestos de la entidad. f. Formular e implementar acciones relacionadas a los procesos de Gestión de la Incorporación del Ministerio. g. Formular el Plan de Desarrollo de Personas; así como dirigir su implementación y evaluación, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. h. Formular e implementar el Plan de Bienestar Social para los/las trabajadores/as y sus familiares. i. Formular e implementar planes o programas para los procesos de cultura y clima organizacional, así como de comunicación interna para el mejor desempeño del Ministerio y su personal. j. Formular e implementar estrategias orientadas a fortalecer la Gestión del Rendimiento en el Ministerio. k. Monitorear el desarrollo de la Gestión del Rendimiento en el Ministerio. l. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Director (a) General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y las que le corresponda por mandato legal expreso”. Artículo 2.- Modi fi cación del Anexo del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 003-2016-MINAGRI, 018-2016-MINAGRI y 001-2017-MINAGRI, a que se re fi ere su Única Disposición Complementaria Final Modifícase el Anexo a que se refiere la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modificado por los Decretos Supremos N° 003-2016-MINAGRI, 018-2016-MINAGRI y 001-2017-MINAGRI, incorporando en su contenido las modificaciones de las unidades orgánicas. Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modi fi cado por el presente Decreto Supremo, se sujeta al presupuesto institucional de la entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), en la misma fecha de su publicación el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego