Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2018 (04/01/2018)


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El Peruano / Jueves 4 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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l. Gestionar los procesos de relaciones laborales, individuales y colectivas. m. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Secretario (a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso. Artículo 42.- Unidades Orgánicas de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos cuenta con las siguientes unidades orgánicas: a. Oficina de Administración de Recursos Humanos. b. Oficina de Desarrollo del Talento Humano. Artículo 42-A.- Oficina de Administración de Recursos Humanos La Oficina de Administración de Recursos Humanos, tiene las siguientes funciones: a. Formular e implementar normas, directivas, lineamientos e instrumentos de gestión; así como brindar orientación respecto a los procesos de Gestión de la Compensación, Administración de Personas, Seguridad y Salud en el Trabajo y Relaciones Laborales. b. Desarrollar iniciativas de mejora continua para los procesos de Gestión de la Compensación, Administración de Personas, Seguridad y Salud en el Trabajo y Relaciones Laborales. c. Proponer indicadores de gestión vinculados a los procesos de Gestión de la Compensación, Administración de Personas, Seguridad y Salud en el Trabajo y Relaciones Laborales. d. Realizar los procesos archivísticos, vinculados a la administración de los legajos personales, garantizando la actualización y confidencialidad de la información. e. Implementar el proceso de control de asistencia, la programación anual de vacaciones, el desplazamiento y otras acciones del personal del Ministerio. f. Implementar el Registro de Personal Activo y Cesante; la elaboración de las planillas de compensaciones, remuneraciones, pensiones e incentivos laborales; así como reconocer y calificar derechos pensionarios, de acuerdo con la normatividad vigente. g. Implementar las disposiciones del Plan de Seguridad y Salud, brindando asistencia necesaria. h. Realizar actividades de prevención y resolución de conflictos laborales individuales y colectivos, así como el registro de los pliegos de reclamos y de convenios colectivos. i. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Director (a) General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y las que le corresponda por mandato legal expreso. Artículo 42-B.- Oficina de Desarrollo del Talento Humano La Oficina de Desarrollo del Talento Humano, tiene las siguientes funciones: a. Formular e implementar normas, directivas, lineamientos e instrumentos de gestión; así como brindar orientación respecto a los procesos de Gestión de la Organización del Trabajo y su distribución, Gestión de la Incorporación, Gestión del Rendimiento, Gestión del Desarrollo y Capacitación, Bienestar Social, Cultura y Clima Organizacional y Comunicación Interna. b. Desarrollar iniciativas de mejora continua para los procesos de Gestión de la Organización del Trabajo y su distribución, Gestión de la Incorporación, Gestión del Rendimiento, Gestión del Desarrollo y Capacitación, Bienestar Social, Cultura y Clima Organizacional y Comunicación Interna. c. Proponer indicadores de gestión vinculados a los procesos de Gestión de la Organización del Trabajo y

su distribución, Gestión de la Incorporación, Gestión del Rendimiento, Gestión del Desarrollo y Capacitación, Bienestar Social, Cultura y Clima Organizacional y Comunicación Interna. d. Definir y diseñar los perfiles de los puestos laborales; así como elaborar el Manual de Perfiles de Puestos del Ministerio, de acuerdo con las necesidades institucionales. e. Realizar el estudio y análisis cualitativo y cuantitativo de la provisión de personal al servicio del Ministerio; así como elaborar el Cuadro de Puestos de la entidad. f. Formular e implementar acciones relacionadas a los procesos de Gestión de la Incorporación del Ministerio. g. Formular el Plan de Desarrollo de Personas; así como dirigir su implementación y evaluación, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. h. Formular e implementar el Plan de Bienestar Social para los/las trabajadores/as y sus familiares. i. Formular e implementar planes o programas para los procesos de cultura y clima organizacional, así como de comunicación interna para el mejor desempeño del Ministerio y su personal. j. Formular e implementar estrategias orientadas a fortalecer la Gestión del Rendimiento en el Ministerio. k. Monitorear el desarrollo de la Gestión del Rendimiento en el Ministerio. l. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Director (a) General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y las que le corresponda por mandato legal expreso". Artículo 2.- Modificación del Anexo del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modificado por los Decretos Supremos N° 003-2016-MINAGRI, 018-2016-MINAGRI y 001-2017-MINAGRI, a que se refiere su Única Disposición Complementaria Final Modifícase el Anexo a que se refiere la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modificado por los Decretos Supremos N° 003-2016-MINAGRI, 018-2016-MINAGRI y 001-2017-MINAGRI, incorporando en su contenido las modificaciones de las unidades orgánicas. Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por el presente Decreto Supremo, se sujeta al presupuesto institucional de la entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), en la misma fecha de su publicación el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego

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