Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2018 (04/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 4 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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y/o ampliaciones en la Ruta Nacional PE-1N, Carretera Panamericana Norte; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC; y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- Medida temporal de restricción de acceso y circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-1NA 1.1. Restringir temporalmente el acceso y circulación de las unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte de personas, en todas sus modalidades, de acuerdo al siguiente detalle: Duración de Restricción temporal Descripción de tramo restringido

4.2 La Policía Nacional del Perú estará a cargo de las acciones de control en la vía restringida, a fin de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del no acatamiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal. 4.3 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN efectuará las coordinaciones necesarias con la Policía Nacional del Perú. 4.4 Sin perjuicio de las acciones de control, la presente restricción se complementará con la señalización que corresponda, la misma que deberá ser dispuesta por la dependencia competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- Difusión La Oficina de Imagen Institucional y la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, la Policía Nacional del Perú y el Consejo Nacional de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 6.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", y en los portales web institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), de PROVIAS NACIONAL (www.proviasnac.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías­SUTRAN (www.sutran.gob.pe). Artículo 7.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1602954-1

Vehículos restringidos

Todo el Tramo PE-1NA, conocido como Serpentín de Pasamayo, que se Vehículos de las Las 24 horas del inicia a la altura del categorías M2 y M3 día desde el mes km 44 de la Carretera destinados al servicio de de enero a junio Panamericana Norte transporte de personas de 2018 en el sentido de Sur a Norte; y en el km 75 de la misma, en el sentido de Norte a Sur 1.2. La presente restricción estará sujeta a evaluación permanente durante su periodo de vigencia a fin de disponer las modificaciones que sean necesarias, ampliaciones y/o medidas complementarias correspondientes. Para estos fines la Dirección General de Transporte Terrestre solicitará la información necesaria por parte de las autoridades nacionales y locales correspondientes, así como de la empresa concesionaria administradora de la vía. Artículo 2.- Itinerario de los buses de categoría M3 que se desplazan por la vía PE-1NA (Serpentín de Pasamayo) y viceversa. Desde la entrada en vigencia de la presente restricción, los buses de la categoría M3 autorizados a prestar servicio de transporte público regular de personas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, deberán necesariamente considerar en sus itinerarios el desplazamiento por la vía PE-1N (Variante de Pasamayo), en cumplimiento de la presente restricción. La presente disposición deberá ser aplicada a su vez por las autoridades regionales y provinciales respecto a las autorizaciones otorgadas conforme a sus competencias. Artículo 3.- Disposiciones para efectuar el control de la circulación vehicular La Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, establecerá puntos de control necesarios para la ejecución de la presente medida. Artículo 4.- Cumplimiento de las restricciónes 4.1 El cumplimiento de las restricciones establecidas en la presente resolución está a cargo de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modificatorias; y el artículo 57 del TUO de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias.

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Delegan facultades en diversos funcionarios de PROINVERSIÓN
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 251-2017 Lima, 29 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 38.1 del artículo 38 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado con Decreto Supremo Nº 254-2017-EF, PROINVERSIÓN es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargado de diseñar, conducir y concluir procesos de

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