Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2018 (04/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

4

NORMAS LEGALES

Jueves 4 de enero de 2018 /

El Peruano

de Gestión de Recursos Humanos comprende los subsistemas previstos en el artículo 5 del Decreto Legislativo 1023 y que las Oficinas de recursos humanos actúan sobre los siete (7) subsistemas; Que, en este contexto normativo se propone la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego sobre la base de la creación de la Oficina de Administración de Recursos Humanos y Oficina de Desarrollo del Talento Humano como unidades orgánicas dependientes de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, con la finalidad de reasignar y afianzar las funciones y procesos propios del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en procura de la eficiencia, especialización y optimización de procesos de soporte, en el marco de la implementación progresiva del régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, lo que permitirá desconcentrar las funciones y optimizar los procesos del Sistema de Gestión de Recursos Humanos a cargo de la entidad lo que le va a permitir cumplir con mayor eficiencia sus objetivos; Que, dicha modificación se encuadra en el literal f) del artículo 28 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 0432006-PCM; Que, el numeral 22.4 del artículo 22 de la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Reglamentos de Organización y Funciones de los Ministerio son aprobados por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF por parte de las entidades de la Administración Pública"; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del numeral 6 del artículo 6 y artículos 41 y 42 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2015-MINAGRI, 003-2016-MINAGRI, 018-2016-MINAGRI y 001-2017-MINAGRI e incorporación de los artículos 41-A, 42-A y 42-B al citado Reglamento. Modificase el numeral 06 del artículo 6 y los artículos 41 y 42 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2015-MINAGRI, 003-2016-MINAGRI, 018-2016-MINAGRI y 001-2017-MINAGRI e incorpórese los artículos 41-A, 42-A y 42-B al citado Reglamento, en los términos siguientes: "Artículo 6.- Estructura Orgánica La estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego es la siguiente: (...). 06. Órganos de Apoyo 06.1 Oficina General de Administración

06.1.1 Oficina de Contabilidad 06.1.2 Oficina de Tesorería 06.1.3 Oficina de Abastecimiento y Patrimonio 06.2 Oficina General de Gestión de Recursos Humanos 06.2.1. Oficina de Administración de Recursos Humanos 06.2.2. Oficina de Desarrollo del Talento Humano (...). Artículo 41.- De la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, es el órgano encargado de planificar, organizar, implementar y supervisar los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo al marco normativo que corresponde. Depende jerárquicamente de la Secretaría General Artículo 41-A.- Funciones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos: La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos tiene las siguientes funciones: a. Proponer normas, directivas, lineamientos e instrumentos de gestión, relacionados con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, para los órganos, programas, proyectos especiales del Ministerio y sus organismos públicos adscritos, en lo que corresponda; así como brindar orientación respecto al Sistema. b. Promover y supervisar iniciativas de mejora continua para los procesos que conforman el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio. c. Conducir el proceso de diseño de los perfiles de puestos laborales; así como realizar el estudio y análisis cualitativo y cuantitativo de la provisión de personal al servicio del Ministerio, de acuerdo con las necesidades institucionales. d. Planificar, dirigir, ejecutar y supervisar los procesos de selección, inducción, desplazamiento, promoción, ascenso y demás procesos de gestión de recursos humanos. e. Conducir y supervisar el Registro de Personal Activo y Cesante; la elaboración de las planillas de compensaciones, remuneraciones, pensiones e incentivos laborales; así como reconocer y calificar derechos pensionarios, de acuerdo con la normatividad vigente. f. Conducir el proceso de desarrollo de capacidades; así como la evaluación de los resultados y el impacto de las acciones de capacitación del personal; asegurando la atención a las necesidades institucionales. g. Supervisar las condiciones que garanticen la seguridad y salud en el trabajo, en el marco del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. h. Planificar estrategias orientadas a fortalecer la cultura y clima organizacional, así como la comunicación interna para el mejor desempeño del Ministerio y su personal. i. Dirigir y evaluar la gestión del rendimiento del personal del Ministerio y su impacto en el logro de objetivos y metas institucionales. j. Brindar las condiciones necesarias para el funcionamiento de la Secretaría Técnica del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio, así como supervisar la actualización de la información relativa al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido del personal del Ministerio. k. Expedir resoluciones en el marco de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.