Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2018 (04/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 4 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Designan Director de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 002-2018-ANA Lima, 3 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos; Que, se ha visto por conveniente designar al profesional que desempañará las funciones de Director de la citada Dirección; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor MANUEL JESUS DAVID ARMAS FERRER, como Director de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1602831-1

de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano; Que, la evolución del comercio internacional ha generado el uso de naves cada vez más grandes, incluyendo aquellas de apoyo en puerto, entre los que se encuentran los remolcadores, incrementando sus dimensiones y la potencia de sus sistemas de propulsión para dar seguridad en las operaciones de maniobras de atraque y desatraque de las naves mercantes a terminales portuarios; Que, los remolcadores que operan en navegación de bahía con el aumento de la potencia de sus sistemas de propulsión, requieren ser cubiertos con personal que cuente con categorías y capacitación adecuadas, para lo cual es conveniente efectuar la modificación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147. De conformidad con el inciso (8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 431 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2014-DE Modifícase el artículo 431 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, con el objeto de incorporar un numeral, conforme al texto siguiente: Artículo 431.- Clasificación El personal de bahía, ribereño y lacustre se clasifica: (...) b. Por su categoría en: (...) (5) Motorista de remolcador para navegación en bahía.

DEFENSA
Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147
DECRETO SUPREMO Nº 001-2018-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1147, regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece en su artículo 2 el ámbito de aplicación de la citada norma a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2014-DE, en su Subcapítulo XIV del Capítulo I del Título IV, referido al personal embarcado, norma al personal de bahía, ribereño y lacustre, estableciendo su clasificación, así como las facultades y requisitos para obtener los títulos respectivos; Que, el dispositivo legal citado en el considerando anterior establece en el inciso 30.4, artículo 30, que la navegación de bahía es la que se realiza en el área abrigada del puerto o caleta, pudiendo extenderse a áreas abrigadas cercanas al puerto o caleta, dentro de la jurisdicción marítima peruana. Es efectuada por naves y artefactos navales de bandera nacional o extranjera, de conformidad con la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas

Artículo 2.- Modificación del artículo 433 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2014-DE Modifícase el artículo 433 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, con el objeto de incorporar numerales, conforme al texto siguiente: Artículo 433.- Facultades y requisitos (....) 433.5 El motorista de remolcador para navegación en bahía es el personal de la especialidad de motores facultado para ejercer la dirección de la sala de máquinas y de los servicios relativos a equipos y mecanismos auxiliares, sistemas eléctricos, hidráulicos, entre otros, en remolcadores durante sus operaciones en bahía, de acuerdo a la categoría que ostente. 433.6 Los motoristas de remolcador para navegación en bahía se clasifican en:
DENOMINACIÓN FACULTAD

Dirigir la sala de máquinas de remolcadores en Motorista Superior operaciones en bahía con máquinas propulsoras principales de potencia superior a 3000 kw. Motorista de Primera Motorista de Segunda Motorista de Tercera Dirigir la sala de máquinas de remolcadores en operaciones en bahía con máquinas propulsoras principales de potencia menor a 3000 kw. Dirigir la sala de máquinas de remolcadores en operaciones en bahía con máquinas propulsoras principales de potencia menor a 1500 kw. Dirigir la sala de máquinas de remolcadores en operaciones en bahía con máquinas propulsoras principales de potencia menor a 750 kw.

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