Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2018 (04/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de enero de 2018 /

El Peruano

Que, el artículo 16 de la Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 1 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007MTC, en adelante el Reglamento, dispone en su literal b) que tiene como objeto establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo; Que, el artículo 18 del Reglamento habilita a las autoridades competentes a declarar áreas vías de acceso restringido, que implica establecer restricciones o limitaciones a la circulación de vehículos en vías en donde se requiera aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, las cuales pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica; Que, por otro lado el artículo 19 del Reglamento establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, señalando dentro de éstos la congestión

de vías, la contaminación ambiental en niveles no permisibles, el tipo de vehículo, características técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento; entre otros; Que, de acuerdo a las conclusiones del Informe N° 001-2018-MTC, los flujos vehiculares registrados en el «Serpentín de Pasamayo», sección concesionada de la Ruta Nacional de Código PE-N1A denominada Red Vial N° 5, y que consta de una sola calzada bidireccional, alcanzan un flujo de 6,000 vehículos diarios durante el 2016, lo que supera la capacidad de diseño de la vía y genera externalidades negativas en la prestación del servicio de transporte de personas; Que, los niveles de accidentabilidad en dicho tramo son superiores a los de otras vías con problemas de saturación, como por ejemplo la Carretera Central, situación que se ha visto reflejada en los hechos luctuosos acaecidos en el kilómetro 18 del «Serpentín de Pasamayo» el pasado 2 de enero de 2018; Que, de acuerdo al análisis realizado por la Dirección General de Transporte Terrestre, el tramo denominado «Variante de Pasamayo», vía de doble calzada con carriles segregados, cuenta con suficiente capacidad de diseño para ser utilizada en la prestación del servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional; Que, resulta necesario establecer medidas de restricción de aplicación inmediata, en tanto se desarrollen los estudios a efectos de evaluar las modificaciones

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
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