Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2018 (04/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 4 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la temporada de pesca del recurso trucha arco iris "Oncorhynchus mykiss" en la Región Cajamarca, en el periodo comprendido entre el 01 de abril al 31 de diciembre de cada año; quedando prohibida la extracción, transporte y comercialización del citado recurso en dicha zona, en el período comprendido entre el 01 de enero al hasta el 31 de marzo del siguiente año. Lo establecido en el párrafo precedente con respecto al periodo de veda reproductiva entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de marzo de 2018. Dicho período podrá modificarse, si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes. Artículo 2.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de la trucha arco iris ubicados en el ámbito de la Región Cajamarca, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Cajamarca, podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y la guía de remisión, el centro acuícola de procedencia y la resolución administrativa de la correspondiente autorización o concesión. Artículo 3.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución a las comunidades que realicen actividades extractivas del recurso trucha arco iris en cuerpos de agua cerrado que cumplan las siguientes condiciones: a) Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con los ríos. b) Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Cajamarca que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento conforme al marco legal vigente, mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE y la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Cajamarca están exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 1 de la presente Resolución, cuando sus actividades sean desarrolladas con fines de investigación, evaluación o monitoreo del recurso trucha arco iris "Oncorhynchus mykiss". Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional Cajamarca y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1602841-1

SALUD
Aceptan renuncia de Ejecutivo Adjunto II de la Secretaría General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0002-2018/MINSA Lima, 3 de enero del 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1061-2017/ MINSA, de fecha 1 de diciembre de 2017, se designó al médico cirujano Lizardo Alfonso Huamán Angulo, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II de la Secretaría General del Ministerio de Salud; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia a la designación del citado funcionario, Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 008-2017SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia a la designación del médico cirujano Lizardo Alfonso Huamán Angulo, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 1061-2017/ MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1602950-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Establecen medida temporal de restricción de acceso y circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-1NA (tramo Serpentín de Pasamayo)
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 041-2018-MTC/15 Lima, 3 de enero de 2018 VISTOS: El Informe No 001-2018-MTC/15.01 elaborado por la Dirección de Regulación y Normatividad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

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