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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2018 (04/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 4 de enero de 2018 / El Peruano de Viceministra de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, la referida funcionaria ha presentado renuncia al cargo, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MARÍA LILA IWASAKI CAUTI al cargo de Viceministra de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1602949-8 Designan Viceministra de Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2018-MIMP Lima, 3 de enero de 2018CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora ANA ANGÉLICA PEÑA DOIG en el cargo de Viceministra de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1602949-9PRODUCE Establecen temporada de pesca del recurso trucha arco iris en la Región Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 648-2017-PRODUCE Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTOS: El O fi cio N° 976-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 391-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1821-2017-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el IMARPE mediante el O fi cio N° 976-2017-IMARPE/DEC remite el informe técnico “Estudio de la Condición reproductiva del “Trucha Arco Iris (Oncorhynchus mykiss) en ríos Altoandinos de Cajamarca”, en el cual señala, entre otros, que: i) “Exhiben relaciones longitud-peso, en ambos sexos, de tipo alométrico negativo”; ii) “Maduran sexualmente a tallas inferiores a la talla mínima legal de captura (LT = 25 cm); iii) “El principal periodo reproductivo abarca los meses de enero a marzo”; recomendándose que: “Sobre la base de los resultados obtenidos, establecer la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” presente en los cuerpos de agua altoandinos de la Región Cajamarca desde la primera semana de enero de cada año, por un lapso de (03) meses”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 391-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE, concluye, entre otros, que: “Esta Dirección General considera necesario emitir un proyecto de Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, mediante el O fi cio N° 976-2017-IMARPE/DEC, con relación a establecer el período de pesca del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en la Región Cajamarca, en el periodo comprendido entre el 1 de abril y 31 de diciembre de cada año; prohibiendo la extracción, la comercialización y el transporte del citado recurso en dicha región entre el 1 de enero y 31 de marzo de cada año”; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y del Director General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones